Boletines/Campana
Decreto Nº 12/24
Campana, 16/01/2024
Expediente Municipal Nº 47178/2012
Visto
Las Leyes Provinciales N° 11459 y Nº 15107; el Decreto Reglamentario N° 531/2019 y su modificatorio N° 973/20; Resolución O.P.D.S. N° 494/19; el Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); los Decretos Nº 22/2023 y Nº 07/2024; el Expediente Municipal Nº 4016 – 47178 - 2012; y
Considerando
Que la firma “Migueles Carlos S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-70969240-9) solicita la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro es “Fabricación de Productos Metálicos para la Industria” con domicilio en Ruta Nacional N°9 Km 70 (calle N° 1, Parque Industrial Campana), de la localidad de Campana, partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11459 y Nº 15107, su Decreto Reglamentario N° 531/19 y su modificatorio N°973/20.
Que a fs. 373/376, luce Decreto N° 1077 del 2017 el cual otorga el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma MIGUELES CARLOS S.A.
Que a fs. 566 la firma solicita nuevamente la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental con fecha 17/06/21, en la misma nota declara la superficie total del predio, la superficie cubierta y la destinada a producción, depósito y administración.
Que a fs. 568 luce Declaración Jurada donde consta el Nivel de Complejidad Ambiental (20 puntos) y la categoría industrial de la firma (2° categoría), así como también declara que las condiciones actuales de la empresa coinciden con las declaradas al momento de la presentación de documentación para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental. Dicha Declaración está firmada por el Sr Migueles Carlos en carácter de presidente de la firma y por el Lic. Juan Manuel Posadas, Registro O.P.D.S. RUPAYAR N° 000423.
Que a fs. 570/589 luce informe de Auditoría Ambiental, firmado por el responsable inscripto en el RUPAYAR del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el Sr. Juan Manuel Posadas.
Que a fs. 590/605 luce Manual de Gestión Ambiental firmado por el responsable inscripto, mencionado anteriormente.
Que a fs. 606/607 luce Disposición N° DISPO-2021-179-GDEBA-DPEIAOPDS expedida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S) de la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 531/19, su modificatorio N° 973/20, y la Resolución N° 494/19 del O.P.D.S – Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) - Fase 1, en la cual consta que se clasifica al establecimiento industrial dentro de la SEGUNDA (2°) CATEGORIA INDUSTRIAL (Nivel de Complejidad Ambiental de 20 puntos). Se aclara que en este caso la firma no sufrió modificación de categoría industrial, en virtud al cambio normativo.
Que a fs. 619/680 obran los resultados de los monitoreos establecidos en el Programa de Monitoreo Ambiental del ultimo Certificado de Aptitud Ambiental otorgado.
Que a fs. 691 luce informe de Zonificación, en el cual consta que el establecimiento se encuentra localizado en zona B MIXTA, que permite la instalación de industrias de 1° y 2° categoría según lo establecido por el decreto N° 531/19.
Que a fs. 692 luce acta de inspección N° 20540 con fecha del 13/09/2021 donde se verificó que la empresa cumple con las condiciones de seguridad y medio ambiente.
Que la Resolución 565/19 establece en su Artículo 1° aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.
Que los artículos Nº 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de SEGUNDA (2º) CATEGORÍA INDUSTRIAL.
Que la Subdirección de Control y Regulación Ambiental perteneciente a la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General de la Municipalidad de Campana, considera procedente dictar el acto administrativo de Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual quedará supeditado al cumplimiento de determinados condicionamientos.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), así mismo se dicta en los términos de la Ordenanza N° 7137/2021, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución conjunta N° 008/2018 de la Secretaría, Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 22/2023 y N° 07/2024 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Concédase la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y extiéndase la vigencia del mismo por un nuevo periodo, al establecimiento industrial propiedad de la firma “MIGUELES CARLOS S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-70969240-9), cuyo rubro es “Fabricación de Productos Metálicos para la Industria”, con domicilio en Ruta Nacional N°9 Km 70, calle N° 1, Parque Industrial Campana, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11.459 y N° 15107, su Decreto Reglamentario N° 531/19 y su modificatorio N°973/20, y Resolución O.P.D.S. N° 494/19 Anexo II.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “MIGUELES CARLOS S.A.” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I (PGA) y II (PM), bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General de la Municipalidad de Campana, podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-
ARTÍCULO 4º.- Extiéndase la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la extensión del Certificado de Aptitud Ambiental se establece por un nuevo periodo de CUATRO (4) años, conforme lo dispone la Ley N° 15107 modificatoria del Art. 11 de la Ley 11459 y su decreto reglamentario N° 531/19 y N°973/20 modificatorio, computable a partir de la fecha del dictado del presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental procédase a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016 – 47178 - 2012.-
ARTÍCULO 7°.- Refrendase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-