Boletines/Campana
Decreto Nº 03/24
Campana, 10/01/2024
Expediente Municipal N° 4016-343-1983 C/10 Cajas Chicas
Visto
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto – Ley N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 22/2023; y el Expediente Municipal Nº 4016-343-1983 Cuerpo 10; y
Considerando
Que a fs. 290 de estas actuaciones corre agregado el expediente N° 4016-25441/2001.
Que a fs. 1 del expediente mencionado luce Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la que dispone la modificación del articulado de la circular N° 280 de ese Honorable Tribunal, referente a los procedimientos a seguir en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”.
Que a fs. 15/16, 800/801 y 805 obran los antecedentes de los Decretos Nº 497/83 y N° 1713/2014 y su modificatorio el Decreto N° 1929/2014, los que reglamentan las Cajas Chicas de este Municipio.
Que, en virtud de la autorización conferida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y lo dispuesto en el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Circulares 232 y 280, Artículo 4º de ese Honorable Tribunal de Cuentas, corresponde renovar esa autorización para el ejercicio 2023, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a fs. 808 luce Resolución N° AG 0007/2014, emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se dispuso el importe límite en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”, como consecuencia de los cambios en las variables económicas acaecidas.
Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada Resolución del precitado organismo provincial, puede disponerse la aprobación de fondos destinados a los citados gastos menores, los que se detallan en el presente acto administrativo.
Que según lo dispuesto en el Artículo 88 del Decreto Provincial Nº 2980/2000, la rendición de las indicadas Cajas Chicas se efectuará por lo menos una vez por mes en la Tesorería Municipal.
Que a fs. 1159/1160 se adjunta la Resolución AG Nº 0007/2017 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.
Que a fs. 1546/1547 se adjunta la Resolución Nº 20/2020 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.
Que a fs. 1980/1994 se agregan notas de la Jefatura de Gabinete, Contaduría Municipal, Tesorería Municipal y las diversas Secretarías, Subsecretarias, Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones y Juzgados de Faltas solicitando Cajas Chicas.
Que a fs. 1995 obra Informe de la Secretaría de Economía y Hacienda donde manifiesta la necesidad de la conformación de cajas chicas para las dependencias allí mencionadas, asimismo, considera pertinente readecuar la solicitud realizada por el Juzgado Municipal de Faltas N° 1 al monto de $ 45.000.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que a fs. 1999 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 22/2023.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase para el ejercicio 2024 las Cajas Chicas en las dependencias de este Municipio que a continuación se mencionan, asignándose los montos que se especifican, las que estarán a cargo de los funcionarios designados oportunamente:
Jefatura de Gabinete……………….……………………………………$ 180.000.-
Secretaría Técnica, Administrativa y Legal………………..…………...$ 130.000.-
Secretaría de Economía y Hacienda………..……………..…………….$ 45.000.
Secretaría de Ingresos Públicos…………………….……..……….…....$ 150.000.-
Secretaría de Inclusión Social, Educación y Cultura…...….…………...$ 85.000.-
Secretaría de Desarrollo Económico…………………………........…....$ 52.000-
Secretaría de Espacio Público y Descentralización…..…...…………....$ 180.000.-
Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana……………………...$ 45.500.
Secretaría de Salud………………………………………………..……$ 100.000.-
Subsecretaría de Salud…………………………………………………$ 45.500.-
Subsecretaría de Cultura y Educación…………….…….…..…….…...$ 75.000.
Subsecretaría de Turismo, Islas y Desarrollo Sostenible……………....$ 26.000.-
Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos,
Legislativos y Empleo Público………………………………………...$ 35.000.-
Dirección General de Control Judicial,
Apremios y Mora Definitiva …………………………….…….....…...$ 65.000.
Dirección General de Recursos Humanos…….………..……………...$ 35.000.
Dirección General de Tránsito y Transporte………………………......$ 26.000.-
Dirección General de Calidad Ambiental,
Bromatología y Zoonosis…………………………………………..….$ 45.500.
Dirección General de Desarrollo Humano…………………………….$ 45.500.-
Dirección de Derechos Humanos, Género y Diversidad…………………….………………………….……………$ 20.000.-
Dirección de Deportes…………...……….……….……………….….$ 30.000.
Dirección de Niñez y Familia……………………….…………….......$ 30.000.-
Dirección de Compras...........................................................................$ 180.000.-
Contaduría Municipal……………………………………….………...$ 35.000.-
Tesorería Municipal............................................................................. ..$ 75.000.-
Subdirección de Compras…………………….……………………….$ 180.000.-
Juzgado Municipal de Faltas N° 1………………………………….....$ 45.000.-
Juzgado Municipal de Faltas N° 2….………………………………....$ 45.000.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las disposiciones de este Decreto, rigen con efecto retroactivo al día 2 de enero de 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y la Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese y archívese.-