Boletines/Zárate

Decreto Nº489/24

Decreto Nº 489/24

Zárate, 18/06/2024

Visto

El expediente de esta administración municipal 4121-3503/2024, y.-

Considerando

Que, las actuaciones del visto tratan un programa destinado a la reparación, mantenimiento del camino existente entre la terminal portuaria denominada “Terminal TZ” hasta el acceso a Ruta Nacional Nro 9, cuyo trazado resulta conocido como “Camino de la Costa Brava”, el cual presenta deterioros importantes que afectan el tránsito cotidiano de vehículos particulares, de pasajeros y fundamentalmente de carga;

Que, lo expuesto expone las dificultades en la seguridad y transitabilidad en el acceso al parque industrial y al puerto de Zárate, significando pérdidas y perjuicios de gran magnitud para las actividades económicas, laborales, sociales y para el desarrollo de la zona;

Que, ante la existencia de diversos y múltiples actores en dicho trazado con intereses, competencias y responsabilidad diferentes o concurrentes según el caso, como ser entidades privadas y públicas nacionales, provinciales y municipales, resulta conveniente que este Departamento Ejecutivo consolide un Plan de solución integral que coordine en forma sinérgica las partes involucradas, para imponer como premisa el crecimiento de la economía y su competitividad en toda la zona, lo cual resulta imposible sin una infraestructura eficiente con un tráfico fluido y sin dificultades por el “Camino de la Costa Brava”;

Que, para ello, resulta imprescindible designar un área o ente municipal que actúe como autoridad de aplicación de dicho Programa o Plan de solución integral, con capacidad suficiente para interactuar con todos los actores identificados involucrados;

Que, en ese sentido, el Departamento Ejecutivo Municipal recibió un programa destinado a la reparación, mantenimiento del camino existente entre la terminal portuaria denominada “Terminal TZ” hasta el acceso a Ruta Nacional Nro 9, elaborado por el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), creado por la Ordenanzas del Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Zárate Nº 4608 del año 2017 y Nº 4687 del año 2018, con capacidad suficiente para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de su competencia, para la administración y explotación de los bienes y capitales que se le confíen;

Que, por lo expuesto, ENDEZA resulta ser el organismo idóneo para ser designada como Autoridad de Aplicación, siendo responsable en el diseño y la elaboración del relevamiento necesarios para el Plan de Solución Integral para Frentistas del Camino de la Costa Brava en toda su extensión, llevando a cabo luego la administración y ejecución del mismo, de manera integral e integrada, abarcando aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, con una continua evaluación de programas, proyectos y operaciones, todo ello fundado en criterios de economía, eficiencia, eficacia y calidad;

Que, asimismo, ENDEZA debe contar con las facultades necesarias para efectuar las gestiones de convocatoria e integración del conjunto de los actores involucrados en el marco del Programa; ya sean pertenecientes al Estado Nacional, Estado Provincial, entidades privadas u organismos no gubernamentales, frentistas y toda otra persona física o jurídica que ineludiblemente requiera intervenir para alcanzar el objetivo propuesto;

Que, tal designación está acompañada de una obligación muy importante, ya que ENDEZA deberá presentar un plazo de noventa (90) días el PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL PARA FRENTISTAS DEL CAMINO DE LA COSTA BRAVA para la consideración y posterior aprobación por parte de este Departamento Ejecutivo Municipal, brindando a su vez una rendición de cuentas de todo lo actuado;

Que, en ocasión de dicha presentación, ENDEZA podrá también proponer la financiación y/o ayuda financiera a aquellos frentistas que soliciten asistencia

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Programa “Plan de Solución Integral para Frentistas del Camino de la Costa Brava” en el marco de la reparación y mantenimiento del camino desde Terminal TZ al Acceso a la Ruta Nacional Nro 9, por las razones expuestas en los considerandos.-

ARTÍCULO 2º.- DESÍGNASE al Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) como Autoridad de Aplicación del “Plan de Solución Integral para Frentistas del Camino de la Costa Brava”, aprobado en el artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a ENDEZA para actuar en representación del Departamento Ejecutivo Municipal con los frentistas y demás actores públicos y privados del Camino de la Costa Brava antes citado, para la elaboración del Plan de Solución Integral del mismo.

Dicho Plan deberá ser presentado al Departamento Ejecutivo dentro del plazo de noventa (90) días desde la publicación del presente decreto, el cual deberá contar con la intervención de los actores involucrados, bajo su entera responsabilidad.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-