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Ordenanza Nº2887-24

Ordenanza Nº 2887-24

Lobería, 28/06/2024

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 32, 52, 98, 109, 226 sigs. y conc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza N° 2.823/23, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mejorar la calidad de vida de los vecinos, por medio del cuidado del medio ambiente, la eficiencia energética, entendida esta como un servicio lumínico optimo y el menor consumo posible es un objetivo primordial para una gestión municipal moderna;

QUE, la tecnología de iluminación ha avanzado considerablemente en los últimos años, ofreciendo sistemas más eficientes que permiten reducir el consumo de energía y, por ende, sus costos asociados;

QUE, esa fue la política municipal adoptada hace algunos años a través de recambio de luminarias obsoletas por tecnología LED, lo cual, ha significado un ahorro considerable en el consumo energético;

QUE, además de consumir menos energía, las luminarias LED, tienen una vida útil mayor y son menos contaminantes que las tradicionales, de modo que, también contribuyen a un ambiente saludable;

QUE, la inversión en la actualización de luminarias resulta significativa pero representa un beneficio a largo plazo que se traduce en ahorros sustanciales, económicos y ambientales;

QUE,  la situación económica actual impide continuar con esta política de recambio de luminarias debido a los altos costos que ello implica, por lo que, a fin de continuarla, deviene necesario efectuar una modificación en la tributación prevista en la normativa vigente;

QUE, si bien el servicio de alumbrado público fue deficitario (económicamente) en ejercicios anteriores, el actual aumento del costo del mismo (tanto del servicio eléctrico como de los repuestos) torna insostenible mantener la anterior ecuación económica financiera;

QUE, además, se ha efectuado un análisis pormenorizado de la situación por intermedio de las oficinas técnicas municipales, arribando a la conclusión de que los valores establecidos en la Ordenanzas Impositiva vigente respecto a la Tasa por Alumbrado Público es insuficiente;

QUE se propone a los efectos de mayor equidad, mantener el cargo fijo por inmueble en los montos aprobados en la anterior Asamblea de Mayores contribuyentes con más la aplicación del índice autorizado (volcándose en este proyecto los valores al 22 de mayo del corriente año) y crear un porcentual que se suma al monto fijo, alícuota que asciende al 10%, reduciéndose al 5% para los domicilios que no tienen el servicio de gas de red.

QUE, dicho porcentual es mucho más elevado en otros distritos, llegando al 30%.

QUE,  también se propone modificar la tasa con respecto a los lotes baldíos que por cuestiones de seguridad requieren que el servicio de alumbrado público este presente con mayor calidad

QUE,  el distrito de Lobería tiene una imposición muy baja comparado con otros distritos de la región y de la provincia, lo que torna necesario evaluar y aprobar la modificación propuesta;

QUE, según lo dispone el artículo 29° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde su tratamiento en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

ORDENANZA

ARTICULO 1° MODIFÍCANSE los artículos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 2.823/23, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ordenar el texto de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, preservando su numeración.

ARTICULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISIETE  DIAS DEL MES DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR MAYORIA . -

ORDENANZA 2887-24