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Ordenanza Nº2878-24

Ordenanza Nº 2878-24

Lobería, 28/06/2024

VISTO:

Los artículos 24, 25, 26 y 27, inciso 21 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

QUE existe en Lobería una comunidad de coleccionistas de autos antiguos y clásicos que tradicionalmente participan en exhibiciones, eventos sociales, deportivos y culturales,

QUE los referidos automóviles poseen una antigüedad y valor histórico y  cultural que los constituyen en testigos del pasado automovilístico del país y patrimonio de nuestra ciudad.

QUE en consecuencia, se considera oportuna la creación de un Registro Municipal de Vehículos Antiguos de Colección, de cualquier marca, industria y nacionalidad, que matricule los automotores que califiquen como tales. Con una identificación alusiva a nuestro Municipio.

QUE, se estima necesario que dispongan de un certificado especial y  chapa patente que se distinga como "Vehículo Clásico" con su respectiva numeración.

QUE Los propietarios de automóviles antiguos, de colección o especiales tendrán a partir de esta Ordenanza la posibilidad de gestionar para estos, matrículas que los distingan  los identifiquen y reconozcan en su calidad de tales.

QUE  éste es un trámite inexistente en nuestro distrito para ese sector, lo que significaba un vacío normativo que necesita ser subsanado.

QUE, este Registro permitirá la identificación exclusiva de los autos clásicos y antiguos para que los mismos tengan circulación en todo el Partido de Lobería, no como principal medio de transporte; sino para posibilitar su perfecto mantenimiento, funcionamiento y conservación para su utilización en actos, exposiciones, reuniones, encuentros  de autos antiguos y coleccionistas, competencias  de regularidad o de similares características, etc. 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,  de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Municipal de Autos Clásicos y Antiguos del Partido de Lobería que dependerá del área que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Se entiende como auto clásico y antiguo a los efectos de la presente ordenanza a los siguientes automóviles: 

A) Los que tengan una antigüedad mínima de treinta (30) años de fecha de fabricación con un porcentaje mínimo de setenta y cinco (75%) de piezas originales o sustitutas de fabricante genuino, motores ofrecidos dentro del catálogo de producto original del fabricante para el modelo, características estéticas que conserven el estilo original del vehículo.

Para que un automóvil por su antigüedad pueda ser calificado como auto clásico o de colección sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo.  

En caso de haberse producido deterioro, modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo clásico por su antigüedad se determinara en el momento de su calificación a través del órgano autorizado.

B) Los automóviles  que revistan un interés especial por haber pertenecido su titularidad a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.  

C) Las réplicas de automóviles ya sean estos deportivos, sport o de serie que por sus características merezcan ser calificadas como clásicos de colección.  

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la inscripción en el Registro, el automóvil deberá ser calificado como clásico y el Departamento Ejecutivo Municipal determinara a tal efecto, conforme lo previsto en el Artículo 2, si el automóvil es clásico de colección: por su antigüedad, relevancia histórica y/o por caracteres especiales.

Se debe realizar así mismo, a los efectos registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos los datos requeridos por el registro tales como se detallan a continuación: 

a) Apellido y nombre completo del titular. 

b) Número de documento.

c) Domicilio real. 

d) Marca de automóvil, modelo, numero de motor y chasis, color, tipo, año, procedencia. 

e) fecha de peritaje realizado por la asociación o comisión técnica. 

f) Número de permiso (chapa identificatoria).

ARTICULO 4º. Los datos consignados en el Registro deberán ser establecidos bajo declaración jurada del solicitante.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, otorgará una constancia de inscripción a los propietarios que hayan registrado los automóviles clásicos y antiguos, en el Partido de Lobería al efecto de su presentación en exposiciones, actos, reuniones, encuentros  de autos antiguos y coleccionistas, competencias  de regularidad, especiales o de similares características, desfiles populares u otros acontecimientos afines, etc. En todos los casos debe contar con el seguro para automóvil correspondiente. 

ARTÍCULO 6º: Las constancias que se otorguen, no eximirá a los propietarios y conductores del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, ni de las responsabilidades que, por daño u otros motivos, se generen ante terceros como consecuencia de la circulación o permanencia de los automotores en lugares públicos. Queda, en consecuencia el Municipio, exento de toda responsabilidad.

ARTÍCULO 7°.- La mencionada constancia será  entregada a titulares o propietarios de automóviles que tengan domicilio real en El Partido de Lobería con una antigüedad no menor a cinco (5) años.

ARTÍCULO 8°.- Se dispondrá la colocación de una chapa identificatoria de características especiales que determinara el Departamento Ejecutivo Municipal, confeccionadas por los interesados a su exclusiva costa, la que debe contar con el Escudo Municipal, número del permiso y la denominación de Vehículo Clásico.

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISIETE  DIAS DEL MES DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

ORDENANZA 2878-24