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Ordenanza Nº2877-24

Ordenanza Nº 2877-24

Lobería, 28/06/2024

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 24, 25, 59 inc. d), 60 inciso a), 77 inciso a), 132, 138, 139, 149, 150 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza General 165/73 de Obras Públicas Municipales para todos los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 6.021/59 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 1.996/16; y

CONSIDERANDO:

QUE, en su artículo 44, la Ordenanza 165/73 de Obras Públicas Municipales establece que una vez terminadas las obras se liquidarán las variaciones de costos conforme las normas del Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación;

QUE, el artículo 55 de la Ley 6021/59 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires dispone que se reconocerá las variaciones de precio derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de la situación de plaza. Tales variaciones se reconocerán sobre todos y cada uno de los elementos, rubros o insumos que integren el precio;

QUE, mediante la Ordenanza N° 1.996/16 se crearon el PROGRAMA MUNICIPAL DE PAVIMENTACIÓN para el Partido de Lobería y el FONDO MUNICIPAL DE PAVIMENTO, cuyos recursos serán afectados exclusivamente a la financiación de dichas obras, proviniendo su integración, entre otras, con las contribuciones de los vecinos incorporados al Programa;

QUE, en el artículo 14° la referida disposición establece la modalidad de pago en cuotas iguales, mensuales y consecutivas;

QUE, durante 2023 la Argentina sufrió una inflación superior al doscientos por ciento (200%) y en el primer trimestre de 2024 una inflación superior al cincuenta por ciento (50%);

QUE, es conveniente establecer el costo del metro lineal de frente en su equivalente al valor del kilogramo de cemento, dado que constituye el principal insumo que integra el precio del pavimento;

QUE por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, por mayoría, aprueba  la  siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° SUSTITÚYASE el artículo 11° de la Ordenanza 1.996/16 por el siguiente:

ARTÍCULO 11° “El Departamento Ejecutivo elaborará, a los efectos del cobro, el cálculo del costo por metro lineal de frente expresado en su equivalente a kilogramos de cemento, de acuerdo al correspondiente expediente de obra, comprometiéndose a aportar el 30% del valor del mismo, trasladando el otro 70% del costo a los frentistas.”

ARTÍCULO 2° SUSTITÚYASE el artículo 14° de la Ordenanza 1.996/16 por el siguiente:

ARTÍCULO 14° DISPÓNESE las diferentes modalidades de pago de acuerdo a las características sociales o voluntades de los frentistas:

    1. : Pago contado en pesos determinado en su equivalente a kilogramos de cemento, con un descuento del diez por ciento (10%).
    1. : Pago en pesos hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, determinadas en su equivalente a kilogramos de cemento.
    1. : Pago en pesos hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, determinadas en su equivalente a kilogramos de cemento.
    1. : Pago en pesos hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, determinadas en su equivalente a kilogramos de cemento.
    1. : Pago en pesos hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, determinadas en su equivalente a kilogramos de cemento.
    1. : Pago en pesos en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales y consecutivas, determinadas en su equivalente a kilogramos de cemento, a solicitud del frentista, previa aprobación de la Comisión Especial de Crédito que se crea en el artículo siguiente, y con la realización de una encuesta socio-económica.
    2. : Pago en pesos en más de setenta y dos (72) cuotas mensuales y consecutivas, determinadas en su equivalente a kilogramos de cemento, a solicitud del frentista, previa aprobación de la Comisión Especial de Crédito cuando se trate de inmuebles con frente igual o superior a ochenta metros (80 metros) y con la realización de una encuesta socio-económica. La cantidad de cuotas quedarán establecidas por dicha comisión.

En caso de falta de pago de las cuotas a la fecha de su vencimiento se liquidará el interés resarcitorio establecido en el artículo 41 inciso a) de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Las distintas modalidades de pago se manifestarán en los contratos celebrados por los vecinos frentistas y el Municipio, constando además las siguientes especificaciones:

  1. Datos de las partes y del inmueble motivo del plan de pago.
  2. Monto total de la obra.
  3. Cantidad de cuotas expresadas en su equivalente en kilogramos de cemento y fecha de vencimiento.
  4. Casos de mora y sus efectos.
  5. Constitución de domicilio.

El precio del kilogramo de cemento será informado por la Oficina de Compras Municipal, al valor del último día hábil de cada mes”

ARTÍCULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido, ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISIETE  DIAS DEL MES DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR MAYORIA.-

ORDENANZA 2877-24