Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2871-24
Lobería, 28/06/2024
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 24, 27, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley 18284/69 Código Alimentario Argentino, Ley 24467/95 de la Pequeña y Mediana Empresa, Ley 25300/2000 de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sus decretos reglamentarios y actualizaciones, Decreto 2550/12 de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas, Resoluciones Nros. 220/2019 y 19/2021 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, la Ordenanza Municipal N° 1.038/05 de Control Bromatológico, Ordenanza Municipal 2354/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, es función del Municipio promover el desarrollo económico territorial como dimensión básica de la calidad de vida de la ciudadanía;
QUE, la posibilidad de generar ingresos familiares a través de la producción de alimentos con todas las habilitaciones necesarias constituye un derecho social digno de promoverse a escala local;
QUE, es pertinente impulsar políticas públicas locales que permitan nuevos ingresos de personas interesadas en transitar la capacitación productiva que se brinda en la Sala Comunitaria Municipal de Elaboración de Alimentos;
QUE, al mismo tiempo es imperioso contribuir a que las personas que ya hayan obtenido la capacitación productiva que se brinda en ese espacio puedan egresar de la misma con la oportunidad virtuosa de desarrollar un nuevo establecimiento elaborador con todas las habilitaciones que se requiere en la normativa local y de los ámbitos superiores del estado;
QUE, este Programa será generador de valor agregado de materias primas y de mano de obra ya capacitada y entrenada en un espacio productivo municipal;
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1° Institúyese el programa FOMEPRO IMPULSO, con la partida presupuestaria que al efecto determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 2° 1 – ACCESIBILIDAD.
1.1.- Se podrá tener acceso al Programa en los siguientes casos: a) cuando el solicitante posea vivienda propia, debiendo acreditar dicha circunstancia con la correspondiente escritura pública o el correspondiente boleto de compraventa con firma legalizada; b) cuando el solicitante posea terreno propio pasible de ser utilizado para el fin propuesto por la presente, debiendo acreditar dicha circunstancia con la correspondiente escritura pública o el correspondiente boleto de compraventa con firma legalizada; c) cuando el solicitante sea titular de unidad habitacional en plan oficial de vivienda, aunque no esté escriturada; d) cuando el solicitante cuente con permiso escrito con firma certificada, por un período de al menos cinco (5) años para edificación y uso productivo, por parte de aquélla persona que se encuentre en cualquiera de las condiciones de los apartados precedentes, y en todos los casos cuando existiera un informe previo de área del área correspondiente en donde conste la factibilidad de uso de suelo y habilitación sanitaria del futuro establecimiento elaborador de alimentos del rubro en el que se solicite producir, conforme a la normativa local y de ámbito estatal superior que se encuentre vigente.
1.2.- Además, serán requisitos indispensables los siguientes: a) en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1º, que el terreno y/o edificación propuesta sea de utilización permanente por el solicitante a los fines productivos que declare oportunamente; b) Que el solicitante haya elaborado sus productos en la sala comunitaria de elaboración de alimentos municipal por un (1) año como mínimo al momento de realizar la solicitud de ingreso al Programa, y haya incorporado los conocimientos y técnicas impartidas en el mencionado espacio municipal conforme lo indique un informe oficial del responsable del funcionamiento de la mencionada sala.
1.3.- Para acceder al Programa el solicitante deberá acreditar que el inmueble en el que pretende utilizar el crédito tiene las Tasas y/o Contribuciones, como también las cuotas del crédito de amortización de planes de vivienda, abonadas en su totalidad. Se aceptará también la inscripción de Contribuyentes que posean planes de pago sobre las Tasas y/o Contribuciones que graven el inmueble, y que si el plan lleva un tiempo de vigencia, se haya cumplido con al menos en un quince por ciento (15 %) del total de las cuotas.
1.4.- Las Oficinas pertinentes realizarán los informes correspondientes, que acrediten la exactitud de los datos mencionados por el solicitante.
ARTICULO 3° MONTO DEL CRÉDITO DEL FOMEPRO IMPULSO Y COMPONENTES
3.1.- Según el cómputo presentado por el solicitante y avalado por el profesional interviniente, el crédito será de un monto mínimo de pesos equivalentes a la suma de lo que resulte necesario para la construcción de la que se trate conforme lo determine el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente.
3.3.- El componente a) Adquisición de Materiales e Insumos será abonado por el Municipio directamente al proveedor de los mismos, contra presentación de la factura correspondiente, debiendo contratarse la adquisición de los mismos a comercios de la Localidad y que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales.
La Municipalidad extenderá a tal efecto, vales de suministro por los materiales que resulten del Informe del Profesional interviniente, entregándose en un todo de acuerdo a las etapas de la obra descriptas en el respectivo Cronograma de Obras e Inversiones.- Cómputo, presupuesto e inversiones.
3.4.- El componente b) Pago de Honorarios Profesionales será abonado por el Municipio al profesional actuante previa presentación de la factura correspondiente. Este concepto no integrará el monto del Programa cuando el destino sea cualquiera de los componentes en los que no resulte necesaria la intervención de un profesional de los previstos en el artículo 6º. En el caso de otros componentes detallados en el párrafo anterior deberá intervenir un profesional dependiente de la Municipalidad de Lobería, el que tendrá a su cargo las distintas tareas de la operatoria que se especifican en artículo 6º.
3.5.- El componente c) Mano de obra especializada será abonado por el Municipio al solicitante según lo establezca el cronograma de obra e inversiones.
3.6.- El solicitante propondrá los montos a asignar a los distintos rubros allí mencionados, de acuerdo al programa de obras que pretende realizar, a partir de lo cual el Municipio deberá decidir sobre la modalidad del otorgamiento del crédito previo estudio de cada caso.
ARTICULO 4° FORMA DE REINTEGRO DEL CRÉDITO
4.1.- El Departamento Ejecutivo acordará con el beneficiario la devolución del Crédito, en cuotas mensuales o bimestrales, pudiendo hacerse el pago conjuntamente con el vencimiento de las Tasas, todo ello a partir del cumplimiento del plazo estipulado en el cronograma de obras e inversiones.
4.2.- A tal fin se instrumentará planes de pago que comprenderán hasta un máximo de setenta y dos
(72) cuotas mensuales o treinta y seis (36) bimestrales, plazo de devolución que será pactado entre el solicitante y el Municipio respetando los componentes del Programa.
4.3.- El monto adeudado se convertirá a Sueldos Básicos Municipal Cat 2 de 30Hs al momento de cada desembolso. Determinando el monto de cada cuota en el porcentaje o cantidad Sueldos Básicos Cat.2 de 30Hs que corresponda.
ARTICULO 5° DESTINO DEL PROGRAMA
5.1.- El programa tendrá como destino a cualquiera de los componentes de una vivienda, y que a continuación se detallan:
Esta enumeración es taxativa, y no comprenderán los lugares destinados a otra actividad que la de elaboración de alimentos o que hagan posible esa actividad.
ARTICULO 6° REGISTRO DE PROFESIONALES INTERVINIENTES
La Secretaría de Obras y Servicios Públicos realizará la confección de las planillas de cómputo de materiales, presupuesto, cronograma de obra, etc. que se solicite en el marco de la operatoria.
6.1.- Las planillas deberán contener los siguientes datos:
ARTICULO 7° EXIMISIÓN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN y/o CONEXIÓN RED DE CLOACAS y/o RED DE AGUA CORRIENTE
7.1.- Las ampliaciones destinadas al fin productivo principal que se incorporen, comprendidas en el programa, cuya documentación será presentada al Municipio para su aprobación, serán eximidas del derecho de construcción.
Asimismo se eximirá de los derechos de Conexión a la red de Cloacas y/o Agua Corriente, cuando el crédito sea solicitado para tal fin.
La Municipalidad solamente eximirá de las multas si correspondiese a toda incorporación de obra ya construida no declarada y que sean destinadas a habitar, cuando su incorporación sea necesaria a los fines de regularizar la situación en el marco de la operatoria del programa.
7.2.- Este artículo no exime al solicitante y al profesional de los derechos y obligaciones entre partes que estipulan los respectivos Colegios Profesionales.
ARTICULO 8° ADJUDICACIÓN, DESEMBOLSOS Y DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO
8.1.- El municipio aprobará el monto del Crédito en base al cómputo y presupuesto de obra, Ingresos declarados del solicitante, y todo otro dato que surja de la documentación obrante en la solicitud.
8.2.- Cuando el solicitante pretenda obtener el Crédito para la realización de dos o más tareas en su vivienda, y los ingresos del grupo familiar no sean suficientes para la adjudicación de la suma solicitada, el Municipio y el beneficiario acordarán una suma menor y el destino que le dará al mismo, o podrá optar por presentar fiadores o avales fuera de su grupo familiar para obtener el monto total de la obra.
8.3.- El plazo de inicio de los desembolsos de cada proyecto aprobado se determinará en función de las disponibilidades financieras del Municipio, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno al
adjudicatario del Crédito.
8.4.- El plazo de amortización del Crédito otorgado, será determinado por una cantidad de cuotas que no supere las establecidas en el Artículo Nº 4, y la suma afectada al pago de la cuota del Crédito y de otros créditos que posea el solicitante, no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos del solicitante o del núcleo familiar y de sus fiadores.
8.5.- La falta total o parcial de pago de las cuotas de amortización del Crédito, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto, devengará desde su respectivo vencimiento hasta el día de pago, un interés de financiación para planes previsto en la Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 9° DECLARACIÓN JURADA
9.1.- El solicitante, su núcleo familiar, y los fiadores si los hubiere, manifestarán por Declaración Jurada sus ingresos, monto de las cuotas que estuvieren abonando por otros créditos concedidos con anterioridad, derechos reales que graven la propiedad, como asimismo no ser poseedores de otra vivienda.
9.2.- En caso de comprobarse inexactitudes en la misma, la solicitud será rechazada sin más trámites.
ARTICULO 10° FALSEDAD DE DATOS
Si se comprobase la falsedad de datos durante el plazo de otorgamiento o desarrollo del Programa
se aplicarán las siguientes sanciones:
10.1.- Al Solicitante
Cancelación del pago de los aportes no otorgados e intimación de devolución del monto ya abonado incrementando este monto con los intereses punitorios que establece la Ordenanza Fiscal e inhabilitación de acceder al Programa.
10.2.- Al Proveedor de Insumos
Suspensión del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Lobería por el término que se establece en el art. 20 del Reglamento de Compras.
10.3.- Al Profesional actuante
Suspensión del Registro de Profesionales de la Municipalidad de Lobería por el término de SEIS (6) meses y comunicación al respectivo Colegio Profesional.
ARTICULO 11° Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar la devolución de Programa en forma conjunta con el cobro de las tasas Municipales.
ARTICULO 12° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 13° La Evaluación de las solicitudes y aprobación de las mismas estará a cargo del Consejo Asesor para la Producción y el Empleo de Lobería instituido por el art 18 de la Ordenanza 2533/2021.
ARTICULO 14° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA 2871-24