Boletines/Lobería
Decreto Nº 1271-24
Lobería, 25/06/2024
RECONOZCASE y ABÓNESE el Adicional por Título.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 9 del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.721/22, el artículo 8 inciso b de la Ordenanza N° 1.973/15, el articulo 3 Decreto D.E.M. N° 1.167/16, la nota presentada por el agente municipal Gustavo Adrián Tobal, Legajo N° 1.937; y
Considerando
QUE, a través de la nota citada, el agente municipal Gustavo Adrián Tobal, D.N.I. N° 31.317.925, Legajo N° 1.937, solicita se le abone el monto correspondiente al porcentaje del título secundario que no ha percibido desde que pasó a planta permanente;
QUE, dicho agente manifiesta que en 2014 rindió examen para ocupar el cargo de inspector y uno de los requisitos de ingreso era poseer título secundario, el cual acompaño oportunamente;
QUE, la Directora de Personal y Recursos Humanos informa que consta en el expediente del Concurso de Antecedentes y Oposición la inscripción del agente en cuestión en un sobre presentado por Mesa de Entradas e Informes con fecha 26 de mayo de 2014, entre ella copia del título secundario y solicita a Asesoría Letrada dictamine si corresponde abonar retroactivo del adicional por título al agente municipal Tobal;
QUE, según lo dispone el artículo 8° de la Ordenanza 1.973/15 el trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas y que deban ser remuneradas, conforme el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con el concepto de Adicional por Título, entre otros, que, en el caso de poseer título secundario, percibirá el monto equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico;
QUE, de acuerdo al informe de la Dirección de Personal y Recursos Humanos el agente en cuestión pasó a planta permanente en enero de 2018, por lo que debe tenerse en cuenta que algunos de los períodos reclamados están prescriptos, conforme lo establecido en el artículo 2.554 del Código Civil y Comercial;
QUE, en este caso el plazo de prescripción es de dos (02) años, conforme lo previsto en el artículo 2.562 del referido Código que establece “Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”;
QUE, consecuentemente resulta exigible el pago del adicional por título, por el transcurso de dos años y por la falta de acción del interesado;
QUE, el artículo 886 del Código Civil y Comercial reza: “Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación”, por lo que se deberán reconocer intereses sobre el pago del adicional por la retribución no abonada y que no haya sido alcanzada por la prescripción, calculado con la tasa de interés pasiva para plazos fijos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires”;
QUE, resulta necesario registrar esta circunstancia mediante el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º RECONOZCASE y ABÓNESE el Adicional por Título por el período no prescripto (dos años) correspondiente al agente municipal GUSTAVO ADRIÁN TOBAL, D.N.I. N° 31.317.925, Legajo N° 1.937, con más las sumas correspondientes a intereses calculados con la tasa de interés pasiva para plazos fijos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º Notifíquese, tomen conocimiento, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Dirección de Protección Ciudadana, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.