Boletines/Rauch
Decreto Nº 332/24
Rauch, 16/04/2024
Visto
El Expediente Municipal Nº 4093-19776/24 por intermedio del cual se presenta la Sra. María Eugenia González Eguia, D.N.I. Nº 29.885.718, con domicilio en calle Moreno N° 916 de la ciudad de Rauch, en su carácter de progenitora de Pilar Migueliz, D.N.I. Nº 53.064.976, y cotitular del vehículo automotor Dominio LYK126, solicitando se le acuerde el beneficio de exención del pago en concepto del Impuesto a los Automotores que consagra el Código Fiscal en su artículo 243 inc f).-
La declaración obrante a fs. 1.-
Las Leyes Provinciales Nº 13.010, 13.850 y 10.397.-
El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que, conforme surge del expediente mencionado en los vistos, la Sra. María Eugenia González Eguia resulta cotitular del vehículo automotor Dominio LYK126, y solicita la eximición de pago del Impuesto a los Automotores con fundamento en el art. 243 inc f), declarando que el mismo se encuentra afectado al uso exclusivo de su hija, Pilar Migueliz, D.N.I. Nº 53.064.976, adjuntando Certificado de Discapacidad expedido en fecha 22 de enero de 2024, cuya validez se extiende hasta enero de 2029.
Que por Ley Nº 13.010 se dispuso, respecto de los vehículos radicados en la ciudad, la transferencia y asignación del Impuesto a los Automotores al Municipio.
Que conforme lo establece Ley Nº 13.850 corresponde al Municipio resolver las solicitudes de exención del tributo presentadas por los contribuyentes respecto de los vehículos comprendidos en dicha transferencia.
Que el Código Fiscal, correspondiente a la Ley Nº 10.397, en su artículo 243 inc. F establece un beneficio de exención del Impuesto Automotor de los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad.
Que con la documentación obrante en autos queda acreditado el cumplimiento de los extremos exigidos por las normas de referencia para la procedencia de la exención de pago requerida por el contribuyente.
Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Declarar, de conformidad a la Ley 10.397, artículo 243 inciso f, exento de pago en concepto del Impuesto a los Automotores al vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: FOX 1.6, Tipo: SEDAN 5 PTAS, Modelo Año: 2013, Dominio: LYK126, cuyo cotitular es la Sra. María Eugenia González Eguia D.N.I. Nº 29.885.718, a partir de la cuota 2/2024, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- Dejar establecido que las exenciones de gravámenes conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia.-
Artículo 3ro.- Dejar constancia que deberá comunicar al Municipio, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.-
Artículo 4to.- Dejar constancia que, de no ocurrir con anterioridad lo establecido en el artículo 2do., dentro de los quince (15) días corridos de operado el vencimiento del Certificado de Discapacidad presentado en las actuaciones, deberá adjuntar nuevo Certificado vigente, bajo apercibimiento de perder el beneficio de eximición decretado por el presente con fecha retroactiva al vencimiento del mismo.-
Artículo 5to.- El plazo establecido por el artículo anterior podrá ser ampliado por la oficina pertinente, hasta un máximo de sesenta (60) días corridos, cuando las circunstancias del caso lo ameriten.-
Artículo 6to.- Arbítrese los mecanismos de notificación en el domicilio constituido por la parte interesada.-
Artículo 7mo.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 8vo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.