Boletines/Saladillo
Ordenanza Nº 4050
Saladillo, 09/05/2024
VISTO el expediente N° 55/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a realizar acciones de concientización y prevención sobre Ludopatía y Juegos con apuestas online;
que, el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para adolescentes, jóvenes y adultos;
que, la ludopatía es el impulso incontrolable a jugar mediante apuestas, es cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido;
que, la ludopatía o juego patológico es una enfermedad emocional reconocida por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) que impacta en diversos aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece;
que, la ludopatía online es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas que se lleva a cabo a través de internet, plataformas online y dispositivos móviles;
que, las personas con problemas de juego son cuatro veces más propensas a sufrir situaciones de abuso de alcohol, tabaco y otras sustancias en comparación a las personas que no padecen esos inconvenientes con el juego;
que, las proliferaciones de plataformas de apuestas online constituyen un factor de riesgo adicional, especialmente para adolescentes, jóvenes y adultos;
que, los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los y las jóvenes;
que, el juego responsable es una actividad de recreación que nunca interfiere en las obligaciones sociales, vocacionales o familiares;
que, en los juegos de azar, destreza y apuestas, el jugador o jugadora responsable busca entretenerse, no para ganar dinero; ya que sabe que puede ganar o perder, y toma acciones tendientes a jugar de forma protegida, segura y divertida;
que, el incremento exponencial de las apuestas en línea plantea riesgos para la salud mental de las personas involucradas en la actividad;
que, las personas más jóvenes y las que juegan todos o casi todos los días, son más proclives a tener problemas con el juego, convirtiéndose éste en un consumo problemático;
que, los apostadores online patológicos suelen atravesar un deterioro de sus vínculos familiares y sociales que pueden estar acompañados de otros inconvenientes: sedentarismo, obesidad, alteración del sueño, aislamiento, tendencia a mentir y realizar gastos compulsivos;
que, la participación en plataformas online está prohibida para personas menores de 18 años de edad;
que, jugar en plataformas no autorizadas aumenta los riesgos de sufrir estafas (suelen utilizarse sitios radicados en países o regiones considerados paraísos fiscales, con marcos normativos muy poco rigurosos) y los apostadores con problemas de juego compulsivo son más vulnerables;
que, el juego online tiene una serie de características que le confieren un componente adictivo mayor, ya que la facilidad de acceso a través de Internet, redes sociales y otras herramientas tecnológicas, hace posible que las personas puedan estar conectadas y jugar durante las 24 horas del día, además, la privacidad de jugar sin tener que asistir a ningún establecimiento de manera presencial es otra característica que incide en el desarrollo de la adicción de los jugadores en línea;
que, la ludopatía y los juegos con apuestas online, constituyen un problema socio sanitario;
que, estas problemáticas implican la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona, del entorno familiar y del ámbito educativo/laboral;
que, es necesario implementar campañas preventivas dirigidas a los y las adolescentes, jóvenes, adultos; con el objetivo de concienciarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada;
que, en otros países ya existen programas para prevenir la ciberludopatía infantil, promoviendo tanto regulaciones como marcos normativos sobre la temática;
que, es clave que los establecimientos educativos a fin de contribuir a disminuir la ludopatía online deben promover capacitaciones formativas en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, otorgando herramientas para la prevención y concientización sobre su correcto uso, y brindando los recursos necesarios para un uso responsable y seguro del entorno digital que los rodea;
que, es importante y clave desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación;
que, en nuestro partido existen numerosas familias atravesadas por esta problemática;
que, el Ejecutivo Municipal cuenta con un programa que trabaja las problemáticas juveniles en el área de prevención “Yo me cuido”;
que, resulta oportuno que diferentes acciones sobre la problemática de la ludopatía y apuestas online puedan incluirse en el Programa “Yo me cuido”; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 30 de abril de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Implementar en el Partido de Saladillo acciones de Concientización y Prevención sobre la Ludopatía y Juegos con apuestas online.-
ARTÍCULO 2°: Las acciones estarán dirigidas a las y los adolescentes, jóvenes y adultos/as y deberán desarrollarse de manera articulada con el Sistema Educativo del Distrito, ONGs, Clubes, Centros de Jubilados, etcétera.-
ARTÍCULO 3º: Son objetivos en el marco de la Concientización y Prevención sobre la Ludopatía y Juegos de apuestas online:
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación de las acciones en el marco de la Concientización y Prevención sobre Ludopatía y Juegos con apuestas online.-
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaria de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Salud, Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Cultura, Educación y DD.HH, Subsecretaria de Deportes y Recreación, Dirección de Juventudes, o las que en un futuro las reemplace.-
ARTÍCULO 6º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 25/2024.-