Boletines/Ezeiza
Resolución Nº 04/2024
Ezeiza, 04/04/2024
Visto
VISTOel EXPTE. Nº 4129-010423 /2022, las Leyes N° 11.459 Nº 15.170, los Decretos N°531- GPBA-2019, N° 973-GPBA-2020, las ResolucionesNº 475-OPDS-2019 y N° 494-OPDS-2019, y
Considerando
Que, mediante el expediente citado en el visto, la firma MICROMOLES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71070378-3, solicita el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) del establecimiento industrial cuya actividad específica es el servicio de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural, venta al por mayor de mercaderías y fabricación de productos químicos, sito en calle Perito Moreno N° 845 PB Nave 6, de la localidad de Canning, partido de Ezeiza, en el marco de la Ley N° 11.459, el Decreto N°531-GPBA-2019 y las Resoluciones Nº 475-OPDS2019 y N° 494-OPDS-2019;
Que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, bajo Expediente EX-2023-17107985-GDEBA-DRYEAIMAMGP ha clasificado el establecimiento según el nivel de complejidad ambiental en la 1º categoría en los términos del Anexo II del Decreto N° 973-GDEBA-GPABA-2020.
Que el día 10/05/2023, se realizó la inspección de verificación de cumplimiento normativo ambiental del establecimiento, el cual se adjunta como Anexo I.
Que la firma ha cumplido con el pago de la tasa especial por tareas de inicio y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, de conformidad con las prescripciones del artículo 23 de la Ordenanza 4278/CD/2020;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 973-GDEBA-GPABA-2020, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE
ARTICULO 1º. Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma MICROMOLES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71070378-3, para su establecimiento industrial cuya actividad específica es el servicio de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural, venta al por mayor de mercaderías y fabricación de productos químicos, sito en calle Perito Moreno N° 845 PB Nave 6, de la localidad de Canning, partido de Ezeiza, en el marco de la Ley N° 11.459, el Decreto N°531-GPBA-2019, Dec. N°973-GPBA-2020 y las Resoluciones Nº 475-OPDS2019 y N° 494-OPDS-2019; cuyo vigencia es de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de emisión de la presente resolución.
ARTICULO 2º. Dejar establecido que el funcionamiento del citado establecimiento queda condicionado al estricto cumplimiento del marco legal en materia de medio ambiente vigente,bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes y/o revocar el Certificado de Aptitud Ambiental que por este acto se otorga.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar
Anexo I
INFORME DE INSPECCIÓN
Fecha: |
18/10/2023 |
Hora: |
12:50HS |
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Domicilio: |
PERITO MORENO N° 845, CANNING |
Titular: |
Micromoles SRL |
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RESIDUOS SOLIDOS, LIQUIDOS Y/SEMISOLIDOS INDUSTRIALES ESPECIALES |
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Expediente de inscripción: |
EXPTE:02145-0024982/2019 |
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Corrientes de residuos especiales generadas: |
El establecimiento declara las siguientes corrientes de residuos: Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. En estado líquido, generado por el lavado de las instalaciones del sector productivo. En estado sólido, envases con restos de productos/ materia prima y restos sólidos de la limpieza de la mezcladora. |
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Manifiesto de retiro de residuos especiales |
Adjunta certificao nro. 10752673 |
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Certificado de tratamiento de residuos especiales |
Adjunta certificado nro. 3342983 |
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Acopio reglamentario de los residuos especiales |
La empresa cuenta con un sector de residuos especiales.
El almacenamiento en planta de los residuos especiales generados por su actividad, la firma deberá adecuarse a lo normado por el Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley N° 11.720 y la Resolución N° 592/00. Asimismo, las características de los depósitos de materias primas e insumos, incluyendo sistemas de contención de derrames, deberán ser adecuadas de acuerdo con el tipo de sustancias almacenadas. Plazo 20 (veinte) días a partir del otorgamiento de la presente Certificación
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RESIDUOS SOLIDOS, LIQUIDOS Y/SEMISOLIDOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES |
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Expediente de inscripción: |
La firma deberá tramitar y contar en la planta con la documentación correspondiente a la correcta gestión integral residuos en el marco de la normativa provincial especifica en la materia. Plazo 30 (treinta) días a partir del otorgamiento de la presente Certificación. |
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Composición: |
Bolsas de papel, sílice, fil strech. |
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Manifiesto de retiro de residuos: |
La firma deberá tramitar y disponer en la planta la documentación correspondiente a la correcta gestión integral de residuos en el marco de la normativa provincial especifica en la materia. Plazo 30 (treinta) días a partir del otorgamiento de la presente Certificación. |
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Certificado de tratamiento de residuos: |
La firma deberá tramitar y disponer en la planta la documentación correspondiente a la correcta gestión integral de residuos en el marco de la normativa provincial especifica en la materia. Plazo 30 (treinta) días a partir del otorgamiento de la presente Certificación. |
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Almacenamiento transitorio: |
El sector/depósito almacenamiento de residuos sólidos urbanos e industriales no especiales deberá cumplir mínimamente con: a. Área cubierta o semicubierta. b. Ubicados según tipo y ordenados. c. Recipientes identificados, separando los residuos que son aptos para su reciclaje. d. Recipientes adecuados al tipo de residuo. e. Recipientes con no más de un 80 % de su volumen de residuo. f. Contención de líquidos. g. Espacio de estiba. h. Identificación del sector/deposito. |
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ABASTECIMIENTO DE AGUA: |
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Abastecimiento de agua: |
Agua de red del parque. |
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Permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo o superficial por ADA: |
El establecimiento solo utiliza agua para el área de sanitarios. |
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EFLUENTES LIQUIDOS: |
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Composición: |
Cloacal: provenientes del área de comedor, sector de refrigerio y sanitarios. Industrial: declara que no genera. |
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Permiso de factibilidad de vuelco otorgada por AYSA: |
La firma deberá tramitar y disponer en la planta la documentación correspondiente a la prefactibilidad hidráulica conforme a la Resolución ADA 2222/19. Plazo 30 (treinta) días a partir del otorgamiento de la presente Certificación. |
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Permiso de vuelco por ADA: |
La firma deberá tramitar y disponer en la planta la documentación correspondiente a la prefactibilidad hidráulica conforme a la Resolución ADA 2222/19. Plazo 30 (treinta) días a partir del otorgamiento de la presente Certificación. |
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Certificado de calidad de vuelco (MAyDS): |
N/A |
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Fecha de ultimo monitoreo: |
- |
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Vuelco: |
- |
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EMISIONES GASEOSAS: |
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Licencia deEmisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) |
N/A |
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Emisiones declaradas: |
N/A |
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Sistema de tratamiento: |
N/A |
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Monitoreo ambiental: |
N/A |
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ACUMAR: |
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Empadronamiento: |
La firma deberá tramitar y disponer en la planta la documentación correspondiente al empadronamiento en ACUMAR,conforme a la Resolución ACUMAR N° 1113/2013. Plazo 30 (treinta) días a partir del otorgamiento de la presente Certificación. |
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Plan de Reconversión industrial (PRI): |
N/A |
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APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN |
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Expediente de inscripción: |
EXPTE 02145-0024982 |
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Equipos declarados: |
1 Pulmón de aire, 1 ºpresurizador |
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Prueba de espesores: |
La firma deberá contar en la planta con la documentación correspondiente en el marco de la normativa provincial específica en la materia. |
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Prueba Hidráulica: |
La firma deberá contar en la planta con la documentación correspondiente en el marco de la normativa provincial específica en la materia. |
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ESTUDIO DE RUIDOS |
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Mediciones de ruido: |
La firma deberá contar en la planta con la documentación correspondiente a mediciones de ruido según RESOLUCION 159/96 y RESOLUCIÓN Nº 94/2002. |
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Resultados: |
- |
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Riesgos: |
Acústico |
NO |
Incendio |
SI |
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Explosión |
NO |
Químico |
NO |
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Observaciones: |
En la Inspección realizada se constató que el establecimiento en cuestión se encuentra en funcionamiento. El estado de las áreas productivas en cuanto al orden y condiciones es bueno. No se evidencio riesgos ambientales. De acuerdo con lo evaluado en la auditoría ambiental y lo observado en la inspección, se declara que el establecimiento se encuentra apto para la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental. |
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Firma y sello: |
Ing. Anahí Marina López Directora de Desarrollo Sostenible y Economía Circular Mat. CIPBA 53.749 Nro. Registro OPDS: RUP 872 |
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