Boletines/Tornquist
Resolución Nº 24/24
Tornquist, 05/06/2024
Visto y considerando
VISTO:
La vigencia del Convenio que corre por Ordenanza Nº 2872/16 y concordantes;
La inquietud presentada por los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Distrito, en relación al manejo de los incendios originados en el Parque Provincial Ernesto Tornquist, y;
CONSIDERANDO:
Que los incendios acontecidos en el Parque Provincial Ernesto Tornquist resultan de difícil abordaje técnico debido a la inaccesibilidad producida por la naturaleza del medio;
Que el combate contra el fuego en ámbitos como el del Parque Provincial Ernesto Tornquist multiplica los gastos y los riesgos, incluidos los riesgos a la vida humana;
Que la jurisdicción del Parque es Provincial, frente a la existencia de incendios, son los Bomberos del Distrito quienes tienen la responsabilidad del manejo y de tomar las decisiones del combate a los siniestros producidos en dicho ámbito;
Que las acciones que se tomen frente a la emergencia, deberían formar parte de un programa que se mantenga en el tiempo optimizando recursos;
Que para la formulación de un plan integral deberían estar involucrados, junto a los Bomberos Voluntarios, diferentes actores, tanto del ámbito municipal como provincial;
Que el plan integral de trabajo, debería formar parte del Convenio vigente entre el Municipio de Tornquist y la autoridad Provincial del Parque;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Facultase a las Comisiones de Medio Ambiente y Asuntos Municipales del Honorable Concejo Deliberante para que convoquen a los actores interesados y/o a expertos a fin de confeccionar un “Plan de manejo, prevención y ataque de incendios en el Parque Provincial Ernesto Tornquist y zonas aledañas”.
ARTÍCULO 2º: Serán destinatarios de la convocatoria los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Distrito, la Secretarías de Seguridad y la Subsecretaría de Ambiente del Municipio de Tornquist, el Subdirector de Defensa Civil, los administradores del Parque Provincial Ernesto Tornquist, y todo experto que las partes consideren a los efectos de la finalidad propuesta.
ARTÍCULO 3º: Las reuniones del grupo de trabajo se realizarán según periodicidad y en lugar estimado conveniente por los actores.
ARTÍCULO 4º: En un plazo no mayor a 90 días, se presentará en el Honorable Concejo Deliberante el avance del mencionado Plan y la estimación del ritmo de concreción.
ARTÍCULO 5º: Una vez concluido el Plan, se presentará a las autoridades provinciales, solicitando que, una vez aprobado, se incluya en el Convenio entre el Municipio de Tornquist y las autoridades provinciales.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-