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Resolución Nº23/24

Resolución Nº 23/24

Tornquist, 05/06/2024

Visto y considerando

VISTO:

              Los artículos 24º y 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108° inciso 15 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, faculta al Departamento Ejecutivo a fijar los viáticos;

Que se encuentra vigente la Ley Nacional Nº 25188 y sus modificatorias de Ética en la Función Pública;

Que el ejecutivo Provincial envió a la legislatura anteproyecto de Ley de Ética Pública y Transparencia en la provincia de Buenos Aires;

Que dentro de las gestiones de los funcionarios del Departamento Ejecutivo resulta habitual el desarrollo de tareas y/o misiones y/o comisiones fuera del ámbito geográfico de este Municipio;

Que en virtud de ello resulta pertinente regular el otorgamiento de viáticos y similares de tal forma que los mismos no sean discrecionales, debiendo garantizarse la transparencia;

Que el otorgamiento de recursos atenderá siempre a los principios de austeridad, razonabilidad y disciplina del erario público.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: La presente Resolución tiene por objeto proponer al Departamento Ejecutivo regular el otorgamiento de los viáticos que utilizan los funcionarios, en el ejercicio de su función dentro de la Administración Pública del Municipio, cuando en el cumplimiento de sus servicios, salgan de los límites geográficos del Distrito.

ARTICULO 2°: Definiciones:

Viático: Es la asignación diaria fija para atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios en un lugar que supere los límites geográficos del Distrito.

ARTICULO 3°: Serán alcanzados por esta disposición quienes se desempeñen como: Intendente Municipal, Secretario A, Secretario, Subsecretario, Director y Delegado.

ARTICULO 4°: El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes reglas:

  • Como norma general las comisiones no comprenderán los días sábados, domingos o feriados, salvo que abarquen por lo menos dos (2) días anteriores y/o posteriores o que comprendieran el viaje de ida o regreso Comenzará a devengarse desde el día en que el funcionario sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión del servicio, hasta el día que regresa de ella, ambos inclusive.
  • Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las doce (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.
  • Si la comisión de servicio no se ajustara a los horarios fijados por la norma, se liquidará el 50% del viático.

Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al funcionario alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes del viático:

  • 25% si se le diere alojamiento y comida.
  • 50% si se le diere alojamiento sin comida.
  • 75% si se le diere comida sin alojamiento

ARTICULO 5°: Monto de viático:

El monto del viático lo determinará el Departamento Ejecutivo a través de un decreto anual que deberá ser publicado en la página oficial del Municipio.

ARTICULO 6°: Rendición:

A efectos de la transparencia del proceso, el funcionario deberá presentar al Departamento de Contaduría, al día siguiente de que termine la comisión:

  • Informe de viaje: el informe del viaje deberá contemplar los siguientes aspectos: destino, motivo, resultado.
  • Planilla de rendición de combustible/movilidad y viáticos.
  • Documentación original de: comprobantes de alojamiento, comidas, pasajes y/o combustible (comprendidos dentro de la fecha de realizada la comisión).

ARTICULO 7º: El viático podrá percibirse de forma anticipada o contra presentación de los comprobantes del gasto efectuado en la comisión.

Toda la información deberá estar rubricada por el funcionario inmediato superior.

ARTICULO 8°: Los funcionarios que presten conformidad para la rendición de la planilla de viáticos, serán responsables conjuntamente, de las sumas que se liquiden.

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo, bimestralmente, enviará a este Cuerpo copia de la documentación descripta en el Art. 6°.

ARTICULO 10°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-