Boletines/Tornquist
Resolución Nº 22/24
Tornquist, 22/05/2024
Visto y considerando
VISTO:
El proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” presentado por el Gobierno Nacional que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación y, en particular, su Título VIII denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) y;
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) es un régimen normativo especial que aplicaría únicamente para inversiones que superen los 200 millones de dólares, que se implementaría con el objetivo de atraer inversiones en las siguientes ramas de actividad: Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología.
Que el RIGI, regulado en el título VII del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, es un mecanismo de promoción de las inversiones con beneficios impositivos, cambiarios y jurídicos que pretende establecer un esquema normativo que atenta contra la industria nacional y las Pymes en beneficio de grandes empresas locales y extranjeras.
Que el denominado RIGI propone una política concesiva y claudicante en desmedro del entramado industrial de carácter nacional que apunta a consolidar la primarización de los sectores productivos y el extractivismo, en lugar de potenciar el valor agregado, la generación de empleo, la diversificación productiva y el desarrollo económico.
Que el proyecto en cuestión otorga a los grandes capitales multinacionales ventajas injustificadas que, además de violar el principio de igualdad ante la ley, inclina el escenario económico a favor de dichos grupos y capitales en detrimentos de las empresas y Pymes de carácter nacional y en claro beneficio de los grandes capitales locales y extranjeros.
Que las Pymes son fundamentales en todos los países del mundo, contribuyendo al desarrollo económico y social de las naciones. En números, representan el 97% del total de las empresas existentes en nuestro país, y participan en más del 50% del volumen de ventas y en más del 46% del PBI.
Que, asimismo, tienen gran significancia social, ya que absorben el 70% de la población activa en carácter de mano de obra.
Que los pequeños y medianos empresarios conforman la clase media, que posee un papel estabilizador, reconocido por la sociología, ya que evita la polarización social entre clases.
Que en materia de afectación de la cadena productiva local y de las Pymes, el RIGI ofrece toda una serie de beneficios tributarios, aduaneros y cambiaros para proyectos que inviertan más de 200 millones de dólares en bienes de capital. Siendo, además, que estos beneficios tendrían una vigencia por 30 años.
Que en el plano tributario incluyen una reducción del impuesto a las ganancias del 35% al 25%; la suspensión del impuesto sobre dividendos distribuidos y el pago del IVA con crédito fiscal.
Que permite que bienes personales y el impuesto al cheque sean tomados como un adelanto de pago del impuesto a las ganancias, implicando de hecho una exención de esos tributos.
Que en el plano aduanero, las compañías incluidas en el régimen podrán importar bienes libres de aranceles y tampoco pagarían el impuesto PAIS, que es obligatorio para cualquier persona que compra dólares o realiza gastos fuera del país.
Que en materia cambiaria, las empresas incluidas en el régimen podrán disponer libremente del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% a partir del segundo año y de la totalidad (100%) a partir del tercero. Se admite además la deducción sin límite de intereses de deuda entre empresas vinculadas lo que favorece la evasión fiscal.
Que las empresas que adhieran al RIGI podrían computar sus quebrantos sin límite, mientras que las Pymes locales, ajenas al régimen del RIGI, pueden hacerlo solo hasta 5 años.
Que el RIGI, así planteado, no prevé ningún tipo de mecanismo de incentivo al agregado de valor local o el desarrollo de proveedores locales. Al mismo tiempo violenta el principio de igualdad ante la ley, generando beneficios a corto, mediano y largo plazo para los grandes capitales quienes podrán importar y exportar amparándose en los beneficios establecidos por el régimen de incentivos y en claro detrimento a la producción e industria local.
Que el proyecto garantiza que a las empresas inscriptas en el RIGI les sea inaplicable cualquier norma o restricción que los obligue a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables o subordinadas a cualquier otro segmento de la demanda de tales insumos.
Que, también, se reconoce a las empresas inscriptas en el RIGI la estabilidad en materia tributaria, quedando congelado el esquema tributario al momento en que se adhieren al RIGI y vedando toda posibilidad de modificación o cambio en detrimento de los “derechos adquiridos”, beneficios que se les niega a las Pymes y productores locales ajenos al RIGI.
Que, en materia de afectación de las prerrogativas tributarias de los Estados provinciales y sus municipios, el RIGI establece beneficios fiscales que alcanzan a impuestos nacionales y provinciales. En efecto, el proyecto dispone que las importaciones para consumo de mercadería de las firmas adheridas al régimen estarán exentas de derechos de importación, el impuesto PAIS, tasa estadística (de jurisdicción nacional) y “de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”. Así, quedan incluidas en el proyecto beneficios tributarios que abarcan desde tasas municipales hasta el impuesto inmobiliario o el cuestionado impuesto a los Ingresos Brutos, de recaudación provincial, todo ello, en claro detrimento de las autonomías provinciales y municipales.
Que, de tal manera, el RIGI impide a las provincias y municipios avanzar sobre las prerrogativas tributarias reconocidas por art. 5 y 121 de la Constitución Nacional, 103 ,192 y concordantes de la provincial.
Que, en materia de soberanía jurídica, el RIGI prevé que las empresas puedan demandar internacionalmente al Estado Nacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) en caso de modificaciones en las condiciones inicialmente pactadas.
Que, el Ciadi es una institución del Banco Mundial, con sede en Washington, que ofrece servicios para la resolución de controversias internacionales, principalmente entre inversionistas y Estados, pero asimismo en controversias Estado-Estado. No se trata de un organismo imparcial y la mayoría de sus fallos han sido favor de multinacionales y en contra de países periféricos demandados.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Expresar nuestro rechazo al denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) contenido en el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que cuenta con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Honorable Senado de la Nación Argentina el profundo análisis, en general, del proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y, en particular, del Título VIII denominado “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI).
ARTÍCULO 3°: Respaldar a toda acción de carácter administrativo, judicial y/o político que lleve adelante el Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires tendiente a garantizar la íntegra defensa de los intereses del pueblo de la provincia.
ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente resolución al Honorable Senado de la Nación Argentina y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 5°: Remitir copia de la presente al señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR MAYORÍA, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-