Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3788/24

Ordenanza Nº 3788/24

Tornquist, 05/06/2024

VISTO:

La necesidad de contar con un Registro Único de Artistas del distrito de Tornquist y la regulación de las actividades de los artistas locales de nuestro distrito y;

CONSIDERANDO:

            Que no existe una figura legal que reconozca las actividades desarrolladas por los artistas locales del distrito de Tornquist.

            Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.

            Que en el distrito regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.

            Que el registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de los artistas que satisfagan esa demanda.

Que este registro sería información útil para los mismos agentes del campo artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.

Que la gran diversidad artístico- cultural de nuestro distrito eleva la calidad de la oferta turística.

            Que es de suma importancia la CREACIÓN DE UN REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS que permita conocer las actividades que desarrollan y fomentar la participación de nuestros ciudadanos con el arte.

            Que el REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS constituye un recurso indispensable en la tarea de ampliar la comunicación de las actividades culturales locales y difundir acciones promovidas en el ámbito cultural.

Que es función del Estado desarrollar políticas culturales para satisfacer la necesidad de expresión artística de los pueblos.

           

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease el registro único de artistas en el ámbito del municipio de Tornquist que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en el distrito de Tornquist, debiendo el mismo estar abierto para la inscripción de los postulantes durante todo el año calendario.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de cultura o el área que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°: La inscripción del Registro único de Artistas tendrá como requisitos la presentación de una declaración jurada sobre la condición de artista con todos los datos necesarios y solicitados por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4º: Los objetivos del Registro Local de Artistas son:

  1. Constituir una base de datos amplia del mapa artístico del municipio.
  2.  Garantizar el crecimiento y la diversificación de la actividad artística en el ámbito del distrito de Tornquist.
  3.  Desarrollar y complementar dichas actividades musicales con otras expresiones artísticas que se puedan incluir en el show, promoviendo así la evolución de cada disciplina del arte en nuestra ciudad.
  4. Incentivar la participación de todos los artistas de la ciudad, en especial de los adolescentes y jóvenes para estimular y fortalecer la participación cultural.
  5.  Garantizar la igualdad real de oportunidades en la participación de un espectáculo a todos los artistas de la ciudad.
  6. Promover la contratación de artistas locales.
  7. Facilitar el acceso a la información.
  8. Diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural.
  9. Enmendar las dificultades de localización de artistas ante eventos organizados por el municipio, privados y ONG.
  10. Difundir las expresiones artísticas de nuestro municipio.

ARTICULO 5º: El registro único de artistas será gratuito, voluntario, permanente y abierto a la comunidad artística.

ARTICULO 6º: Podrán inscribirse en el registro único de artistas, aquellos que:

  1. Acrediten residencia no inferior a dos años en el municipio de Tornquist.
  2. Desarrollen expresiones artísticas musicales, teatrales, circenses, danza, visuales, literarias, entre otras. 

ARTÍCULO 7°: Es potestad de la autoridad de aplicación elaborar, publicar y mantener actualizado el registro de artistas locales.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-