Boletines/Tornquist

Ordenanza Nº3787/24

Ordenanza Nº 3787/24

Tornquist, 05/06/2024

VISTO:          

La Ley Provincial Nº 15329, "Ley del Derecho a la Identidad de Origen" sancionada el 21 de abril del 2022, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo del corriente año, y;

CONSIDERANDO:        

            Que la norma mencionada en el exordio tiene por objeto garantizar en la provincia de Buenos Aires el derecho de toda persona humana a la búsqueda de su identidad de origen, conforme al inciso 2°) del artículo Nº 12 de nuestra Constitución Provincial;

            Que la ley del Derecho a la Identidad de Origen aporta herramientas del Estado a las personas que fueron apropiadas, adoptadas en un marco ilegal o tienen dudas sobre su identidad biológica;

            Que la ley propone garantizar el derecho del acceso de toda persona a sus orígenes biológicos al considerarlo un derecho humano, que entiende como identidad de origen “al conjunto de datos biológicos, filiatorios y familiares que hacen a la identidad de la persona humana”;

            Que la iniciativa surge a raíz de varios reclamos de los denominados “buscadores de identidad”, quienes sostienen que más de 3 millones de personas en todo el país. que no nacieron dentro del período de la dictadura militar, tienen dudas sobre su identidad y buscan saber quiénes son;

            Que en tanto el Estado es el responsable de garantizar la identificación de todas las personas al nacer, también le cabe responsabilidad por omisión frente a la alteración o supresión de esa identidad;

            Que de acuerdo al Art. 5° de la ley se encuentran legitimados para las acciones administrativas y/o judiciales de búsqueda previstas en la presente ley, todas las personas humanas, cualquiera sea la fecha y lugar de su nacimiento, que presumieran que su identidad ha sido suprimida, sustituida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, y todo aquel que tenga dudas o desconozca su identidad de origen, así como sus ascendientes y/o descendientes en línea recta y/o sus presuntos hermanos, en los términos indicados;

            Que muchas personas, han quedado al desamparo de una legislación que reconozca la necesidad de saber de dónde vienen, en muchos casos anotados como hijos biológicos de los padres adoptivos y no se les respeta el derecho que tienen -por la Constitución Nacional e infinidad de tratados internacionales- a conocer su origen biológico, por eso esta legislación es de ayuda a aquellos nacidos antes o después de la dictadura que buscan saber de dónde vienen;

            Que la ley en su contenido contempla agilizar los procesos, determina el principio de "Informalidad, Gratuidad y de Celeridad", al tiempo que establece también la "Confidencialidad, la Tutela Efectiva, máxima información, buena fe, no discriminación y no revictimización", por lo que la búsqueda no requerirá   contar con un abogado ni tendrá costo;

            Que los solicitantes podrán acceder a los datos contenidos en registros de hospitales, historias clínicas de parturientas, libros de partos, de nacimiento, de neonatología y de defunciones de establecimientos sanitarios de gestión pública o privada como así también la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a archivos judiciales y de sentencias y a documentación de instituciones religiosas, educativas y de cuidado de niños y niñas;

            Que los efectores públicos de salud que cuenten con la infraestructura apropiada deberán garantizar la gratuidad de los estudios genéticos, en caso de ser solicitados;

            Que la Ley Nº 15.329 invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a dicha normativa;

            Que, mediante la adhesión a esta ley, el municipio será parte de campañas de concientización, capacitaciones a los organismos de la administración pública y convenios de cooperación y reciprocidad con la provincia de Buenos Aires;

            Que, a partir del año 2004, el Congreso de la Nación instituyó el 22 de octubre como el «Día Nacional del Derecho a la Identidad». Ese día se recuerda la labor realizada por las Abuelas de Plaza de Mayo;

            Que 40 años de continuidad democráticas nos invitan a reflexionar sobre la vigencia de los derechos humanos y la importancia de vivir en una sociedad libre y justa, que no hay democracia sin derechos humanos. La adhesión a esta ley garantiza la continuidad de ese legado que, con la Presidencia de Raúl Alfonsín dejó atrás un sistema organizado de muertes, desaparecidos y censura;

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Tornquist a la Ley Nº 15.329 de la Provincia de Buenos Aires, “Derecho a la Identidad de Origen”, que tiene por objeto garantizar el acceso a ese derecho primario, a través de una serie de herramientas destinadas a las personas que estén buscando su identidad.

ARTICULO 2°: Realizar todos los 22 de octubre de cada año actividades con relación al “Día Nacional del Derecho a la Identidad”.

ARTICULO 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. DE TORNQUIST, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-