Boletines/Magdalena
Decreto Nº 109
Magdalena, 28/12/2023
Visto
Las actuaciones iniciadas mediante Exp. 1200 letra D de 2023 y
Considerando
El Decreto nº 1505/23 fija el inicio de la temporada estival 2023/24 a partir del 1ro de Noviembre de 2023 hasta el 1ro de Abril de 2024 inclusive y que es necesario implementar la cobranza de acuerdo a lo fijado en la Ordenanza Impositiva Vigente, como derecho de Uso de Playas y Riberas,
Que, para materializar dicho cobro es imperioso contar con la tarea extra laboral de empleados municipales que fueran designados por Decreto 1510/23 de fecha 17 de Octubre; y que por motivos personales desistieron de la labor.
Ante lo expuesto es que se designa a nuevos agentes municipales, a los que se les abonará una remuneración en concepto de tareas extraordinarias cuyo monto será el equivalente al valor de 15 tickets de ingreso al balneario para los días sábados y 20 tickets de ingreso al balneario para los días feriados y domingos para toda la temporada,
Que dichos empleados serán coordinados por el área de Producción,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: DESIGNESE por insistencia a partir del 29 de diciembre de 2023 y hasta el 1ro de Abril de 2024 inclusive el equipo de cobranza para la Temporada Estival 2023/2024 en el Balneario Municipal de Magdalena y Atalaya a los Agentes Municipales que se detallan en el Artículo 2º.-
ARTICULO 2º.- Asignase en carácter de TAREA EXTRAORDINARIA el equivalente a 15 TICKETS DE INGRESO A BALNEARIOS para los días sábados y 20 TICKETS DE INGRESO A BALNEARIOS para los días feriados y domingos a los agentes mencionados por jornada efectivamente realizada de acuerdo al siguiente detalle:
LEGAJO |
AGENTE |
1327 |
MARQUEZ ADRIANA |
1159 |
ABADIN SOLANGE |
1462 |
FORMIGO PAULA |
1425 |
SAVAL EDUARDO |
ARTICULO 3º: Las erogaciones que se determine del Artículo 1º, se tomarán de la Partida Contable 1.3.1.1. Horas Extras - Jurisdicción 3000-30-00, 11000-28-11, 6000-01-00 y 5000-01-00 del Presupuesto de Gastos Vigente.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda Cr. Andrés García.-
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archivese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda