Boletines/Magdalena
Decreto Nº 63
Magdalena, 18/12/2023
Visto
Las actuaciones del expediente letra “M” número 1495/23, mediante las cuales el contribuyente MARINANGELI Walter, solicita una prórroga del vencimiento de la habilitación municipal de sus vehículos de transporte de sustancias alimenticias, hasta el día 30 de enero de 2024; y
Considerando
Que el contribuyente habitualmente abona la Tasa por Servicios Varios, del Capítulo XXII de la Ordenanza Impositiva, artículo 45º, apartado 2, inc. a) “Habilitación de transporte de sustancias alimenticias”, de Camiones de porte mayor de 3.000 kgs., con ruedas duales, por año;
Que según los respectivos actos administrativos, las habilitaciones municipales de sus vehículos de transporte, se otorgaron por un año, desde la fecha del dictado de cada uno;
Que en este caso en particular, habiendo presentado el contribuyente, las solicitudes de habilitación en diciembre de 2022, las mismas tienen como fecha de vencimiento el día 16 del corriente mes de diciembre de 2023;
Que dicha circunstancia le ocasiona problemas para circular con posterioridad a dicha fecha y hasta el 31 de diciembre próximos, por tener sus habilitaciones vencidas;
Que tampoco resulta posible, al día de la fecha, el cobro de la Tasa en cuestión por el Ejercicio 2024, por tratarse de un ejercicio futuro, cuyos valores de cobro no resultan aplicables durante 2023;
Que en consecuencia, se entiende razonable otorgar, como solicita el contribuyente, una prórroga del vencimiento de las habilitaciones, hasta el día 30 de enero de 2024, teniendo en cuenta además que dicha medida no causará perjuicios al erario municipal, permitiendo regularizar la situación en los últimos días del corriente año y dando posibilidad al contribuyente para iniciar la renovación de sus habilitaciones en enero de 2024.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Prorróganse, por las razones expuestas en el exordio, las habilitaciones anuales de los vehículos de transporte de sustancias alimenticias, que a continuación se detallan, propiedad de Gualter Lucas Marinangeli, hasta el día 30 de enero de 2024:
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda