Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21769

Ordenanza Nº 21769

Bahia Blanca, 23/05/2024

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 5/5 vlta. solicitando la creación de un espacio reservado frente a la institución INBARE S.A. ubicado en calle Panamá 886 de la ciudad de Bahía Blanca, en virtud de ello; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 1 del presente expediente, el señor Benjamín Fanna, en su carácter de Apoderado del centro de día INBARE S.A. requiere de un espacio reservado donde funciona un instituto de rehabilitación, la problemática surge debido a los vehículos que se estacionan frente al establecimiento y ocupan la rampa móvil existente en el lugar, lo que dificulta a los jóvenes que concurren allí con diferentes tipos de discapacidades y deben movilizarse en silla de ruedas.

Que el Departamento Ingeniería de Tránsito a fojas 2 informa: “...que dicha solicitud no se encuentra prevista en el marco de la Ordenanza 3778 y sus modificatorias por tratarse de una reserva particular.

Cabe agregar que en el artículo 7) de la mencionada Ordenanza establece que “las instituciones y/o personas no alcanzadas por los beneficios de esta Ordenanza, que consideren necesario disponer de un espacio reservado para estacionamiento, deberán efectuar la solicitud ante el Departamento Ejecutivo, quien dará intervención al Concejo Deliberante fundando los motivos de su pedido que deben obedecer a estrictas razones de utilidad pública.”

Que a fojas 4 del expediente de referencia, la División de Inclusión y Accesibilidad informa: “... que la solicitud de INBARE S.A. de un espacio reservado exclusivo para ascenso y descenso de personas con discapacidad, se encuentra en lo establecido por la ordenanza N° 20.984, Artículo 7°. De hecho, el responsable legal de dicha institución, Sr. Francisco Fanna, cumplimentó la documentación pertinente y desde esta División de Inclusión y Accesibilidad se le extendió el permiso correspondiente. Con fecha 18/07/2023 se informó vía mail al Departamento de Ingeniería de Tránsito para que procedan a realizar la demarcación e instalación de la señalítica vertical, según la normativa vigente.”

Que la Ordenanza N° 20.984, Artículo 7° establece: “las fundaciones, ONG, instituciones y centros de día que acrediten la asistencia de personas con discapacidad motora severa, intelectual severa y/o profunda, y visual podrán solicitar ante la División de Inclusión y Accesibilidad o aquella que en un futuro la reemplace, un espacio reservado exclusivo para ascenso y descenso de personas con discapacidad en la vía pública, en el frente del inmueble donde desarrollan sus actividades.

La División de Inclusión y Accesibilidad o aquella que en un futuro la reemplace, extenderá el permiso correspondiente, previa consulta de factibilidad de la demarcación del espacio reservado, con el Departamento Ingeniería de Tránsito o aquel que en un futuro lo reemplace. Dicho permiso, tendrá validez por un (1) año, con posibilidad de renovación.

Una vez otorgada la autorización, el Departamento Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de señalética vertical, de acuerdo con la normativa vigente, en un plazo no superior a quince (15) días”.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Establécese un espacio reservado de ascenso y descenso de pasajeros para la institución INBARES S.A., en calle Panamá 886, con una extensión de 10 mts.

Artículo 2° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-