Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21738
Bahia Blanca, 12/04/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 11, referido al reconocimiento de servicios prestados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el agente Franco José FERRARO, legajo Nº 15.778.
Y CONSIDERANDO
Que a fojas 1 de estas actuaciones el agente en cuestión, ha solicitado el reconocimiento de los años trabajados como becario en la Municipalidad de Bahía Blanca, por el termino de dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días.
Que mediante Resolución 707/2023 obrante a fojas 6 del expediente de referencia se reconoció los servicios prestados por el agente, dependiente de la División de Control y Ordenamiento Urbano (Oficina Nº 345) por el término de dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 27 de noviembre de 2023, al solo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de la Licencia Anual Ordinaria.
Que el Departamento Administración del Personal ratifica lo expuesto precedentemente y comunica de fojas 8 a 9 del expediente de referencia que el reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de Bonificación por Antigüedad de dos años, se computará a partir del día de interposición del reclamo pertinente, siendo esto aplicado sobre dos (2) años, cinco (5) meses al 1% de su sueldo básico, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 18.008/2014 y Decreto Reglamentario 3.855/2014, debiendo liquidar el municipio por dicho concepto la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.690,71), de los cuales el agente percibirá la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 27.759,34), tal surge de dicho informe.
Que el Departamento Contaduría General a fojas 10 expone que el gasto mencionado en el presente expediente no se encuentra contemplado en los ejercicios económicos 2021 y 2022, por lo cual no esta incluido en la Deuda Flotante, debiendo darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y 54º del Decreto 2980.
Que en dicho Reglamento Decreto 2980, se expresa: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregaran los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido el gasto en el presupuesto del año de origen…”
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración de Personal, a efectuar la erogación la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 40.690,71), en concepto de pago las diferencias salariales sobre la Bonificación por Antigüedad a partir de la fecha de interposición del reclamo, el día 27 de noviembre de 2023, al agente Franco José FERRARO, legajo Nº 15.778, dependiente de la División de Control y Ordenamiento Urbano (Oficina Nº 345), en un todo de acuerdo a la liquidación obrante a fojas 9 del presente expediente.
Artículo 2º - El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110125000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1., 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, del Presupuesto de Gastos correspondiente a los años 2021 y 2022.
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.-