Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2016

Decreto Nº 2016

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/06/2024

Visto las presentes actuaciones, por las que se celebra la firma del Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa Cementos Avellaneda S.A., referido al retiro de neumáticos fuera de uso para su acondicionamiento y posterior coprocesamiento de hornos cementeros; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad se encuentra llevando a cabo diversas acciones vinculadas a la sustentabilidad en pos de la calidad ambiental de la ciudad, especialmente en lo atinente a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

Que la empresa Cementos Avellaneda S.A. se encuentra comprometida con el desarrollo sustentable y especialmente interesada en la revalorización y recuperación de materiales no reciclables, específicamente los neumáticos fuera de uso.

Que la problemática de los neumáticos fuera de uso en la Argentina se ha extendido considerablemente durante los últimos años hasta superar las 130.000 toneladas anuales acumuladas en basurales a cielo abierto.

Que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires en sus publicaciones menciona entre las posibilidades de aprovechamiento de los neumáticos fuera de uso, la utilización ya sea enteros o trozados en el coprocesamiento de hornos cementeros como alternativa a los combustibles tradicionales.

Que el objeto del presente convenio es el compromiso de la empresa de retirar los neumáticos fuera de uso cuando la Municipalidad tenga la cantidad suficiente para cargar un camión de manera completa, con 8 toneladas.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el visado del presente Convenio por parte de la Subsecretaria Legal y Técnica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1°: Registrar el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la empresa Cementos Avellaneda S.A., el cual tiene por objeto el retiro por parte de la Empresa de los neumáticos fuera de uso para que la empresa haga un uso sustentable de lo recolectado.

ARTÍCULO 2º: El Convenio rige a partir de su suscripción, el día 11 de junio de 2024 y por el término de un (1) año, renovándose automáticamente al vencimiento del plazo, salvo expresa manifestación en sentido contrario por cualquiera de las partes.

ARTICULO 3°: Cúmplase, notifíquese, dese al R.O. y remítase al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. Cumplido, RESERVESE en la Subsecretaría de Ambiente.-