Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1149
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/04/2024
VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($22.600.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:
Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma.
Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 3 del presente expediente expone: “Que las propuestas de saneamiento al sector del transporte público urbano de pasajeros, han sido nulas por parte del Estado Nacional. Es de público y notorio la decisión adoptada por éste último en relación a discontinuar las compensaciones dinerarias que percibían las prestadoras del interior del país a través del fondo compensador. Es decir, no solo se adeudan sumas de dinero correspondientes a los períodos julio – diciembre 2023, las cuales cuando efectivamente ingresen a las compañías van a resultar irrisorias si se tiene en cuenta la inflación ocurrida desde el momento del cálculo y definición de montos para cada período y los meses transcurridos a la fecha, sino que, además, hay un posicionamiento que, a la fecha, parece inamovible respecto a no subsidiar el pasaje y, por ende, a los pasajeros. De eso resulta que la presión de la casi totalidad de los costos recaería sobre éstos últimos, sabiendo las dificultades que los trabajadores, principales usuarios del servicio en cuestión, están teniendo para solventar sus gastos corrientes y sin una actualización salarial que acompañe los constantes incrementos en sus erogaciones.
Que, en el ámbito provincial, si bien se asiste a las empresas para que el precio del pasaje que abona el transportado no represente la totalidad de los costos del servicio, como ya hemos manifestado en anteriores oportunidades, el importe que se gira no se actualiza desde el mes de julio 2023. Habíamos expuesto también que los valores presupuestarios afectados al sector, vienen atrasados desde hace muchísimo tiempo, justamente porque la periodicidad de los reajustes es muy esporádica y, en los últimos años, esa brecha repercute de manera cada vez más gravosa por la incidencia que está teniendo la alta inflación, circunstancia innegable desde cualquier punto de vista que se analice. En este sentido, las entidades que representan a las empresas, principalmente FATAP a nivel nacional, y CATAPIB en el caso particular de Bahía Transporte, están de manera permanente manifestando las problemáticas que atraviesan las compañías, con la documentación que respalda los costos que quedan descubiertos por la distancia existente entre la composición que forma la base de cálculo de los subsidios, y los precios que rigen en los rubros de gastos corrientes.
Que, en efecto y ante este panorama, lo lógico sería apuntar a una tarifa acorde a los costos de la prestación, pero habíamos puesto en conocimiento los inconvenientes que existen al respecto. El nuevo valor del boleto que entró en vigor el día 12 de marzo pasado, ya necesita de una revisión de su precio. Tal y como se expresa en los considerandos del Decreto N° 419/2024, a la fecha de su dictado - 28 de febrero pasado - el boleto debería valer pesos mil sesenta y nueve ($1.069,00). No obstante, la efectiva percepción por parte de las compañías es la suma de pesos ochocientos diez ($810,00), siendo esto posible por la buena voluntad y predisposición de las prestatarias de aceptar tales condiciones ante la declaración de Emergencia en el Transporte Público manifestada en el Decreto N° 244/2024. Asimismo, a la tarifa vigente que está retrasada desde su origen, deben adicionarse las nuevas circunstancias que continúan incrementando los costos del sector. Por ejemplo, el combustible tuvo una suba del cinco por ciento (5%) a principios de este mes, y el gremio de UTA está anticipando la pretensión de ajuste de los sueldos de marzo que se abonaron hace pocos días, en un porcentaje mínimo de poco más del treinta y tres por ciento (33%) respecto a la escala salarial de febrero 2024. Esta situación será corriente en tanto no se encuentre una estabilidad en los precios.
Que, en este contexto, los esfuerzos que estamos haciendo las prestatarias del servicio de transporte público local, son de destacar. Como decíamos, a través del Decreto N° 244/2024 se ha declarado la emergencia en el transporte público de pasajeros de la ciudad, siendo el corolario de una cristalización de la realidad que resulta imposible de soslayar. Los altos niveles inflacionarios, claramente, no hacen más que profundizar la crisis del sector que dio origen a esa emergencia, sobre todo teniendo en cuenta que uno de los componentes principales que conforman los costos del pasaje, como lo es el combustible, ha aumentado su precio de manera muy significativa desde el mes de diciembre a la fecha, junto con los salarios de los trabajadores.
Que, en línea con el párrafo precedente y como habíamos anticipado en la anterior presentación, las empresas se encuentran en una muy difícil posición para cumplimentar con la pretensión paritaria planteada en el marco del CCT UTA en la ciudad de Bahía Blanca, la cual representa iguales parámetros que los requeridos por la jurisdicción del AMBA. No obstante, se han comenzado a desembolsar pagos tendientes a regularizar los atrasos que se tienen en relación a los compromisos salariales. Son muy poco los hitos que pueden encontrarse en el área de transporte de la ciudad de Bahía Blanca referidos a una pausa en el pago de haberes acordados en el encuadre gremial mencionado, y es tal la problemática estructural existente, que hemos tenido que renegociar fechas de cancelación posteriores a las previstas originalmente atento la falta de recursos para poder afrontar esas obligaciones. Para darle un marco a la exposición, reiteramos el acuerdo del AMBA celebrado el 2 de febrero pasado, y que busca aplicarse localmente, a saber: un aumento de haberes para el mes de enero 2024 de un once con 7/100 por ciento (11,7%) respecto al de diciembre 2023; un aumento del veintitrés con 45/100 por ciento (23,45%) para el mes de febrero respecto a enero 2024; y una suma no remunerativa de pesos trecientos noventa mil ($390.000,00) que debía abonarse entre el mes de febrero y marzo pasados. Igual parámetro porcentual se pautó para los viáticos que se saldan también de manera mensual. A la fecha, se adeuda el incremento salarial de febrero, cuyo período fue liquidado con la escala de diciembre 2023, y la totalidad de la suma no remunerativa indicada. Asimismo, el mes de marzo, que sí se abonó con la escala de febrero acordada, debía ser objeto de un ajuste conforme las pautas del convenio en cuestión, pero, como era de prever, no fue factible su contemplación. Es importante comprender que el rubro de remuneraciones es uno de los principales componentes al momento de evaluar el estudio de costos de la tarifa, y si el mismo aumenta sin una contrapartida que lo compense, resulta inverosímil siquiera evaluar la opción de cumplimiento inmediato o en tiempos razonables.
Que estos compromisos salariales significan un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos en un contexto donde desde hace años, se viene perdiendo en relación al aumento en el costo de vida de los argentinos.
Que, expuesta sucintamente la realidad crítica del sector, y ante la incertidumbre de lo que vendrá en cuanto alternativas resolutivas propensas a superar el escenario presente, es que debemos destacar y poner de manifiesto el rol crucial que está teniendo el Municipio de Bahía Blanca, atento a impedir la profundización de las dificultades económicas y financieras de las compañías, y predispuesta a atender las demandas de éstas últimas. Desde esa perspectiva, el 28 de febrero de 2024, se emitió el Decreto N° 419/2024 que aumenta el precio el pasaje que abona el pasajero en un cien por ciento (100%), de acuerdo a las pautas establecidas en la Ordenanza N° 21.688, la cual se hizo efectiva en validadoras SUBE el día 12 de marzo del 2024. En línea con el rol protagónico que tiene el Municipio en estos momentos, se destaca el pago de la diferencia entre el importe del Punto 2 del Anexo 1 del Decreto nombrado - tarifa real- y el Punto 1 de mismo anexo -tarifa que abona el pasajero-, que es sostenida localmente bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico, no recaigan sobre el usuario. Con el Decreto indicado, esa diferencia en pesos se amplió para, por un lado, no agravar la economía del usuario que ya sufre la suba del cien por ciento (100,00%) en el valor del boleto, decidiendo no trasladar a la tarifa plana la totalidad de los costos valorados; y, por el otro, no requerir más esfuerzos a las empresas que, en sintonía con lo expuesto, resignaron ingresos en pos de no profundizar la crisis en este contexto de emergencia. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de marzo 2024, la compensación representa la suma aproximada de pesos quince millones setecientos mil ($15.700.000,00).
Que la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema resulta de gran ayuda para los usuarios en esa categoría. Por los trasladados en esa condición durante el mes de marzo, a esta compañía le corresponde el ingreso de una suma que supera pesos cuatro millones novecientos mil ($4.900.000,00).
Que, respecto al Boleto Combinado, la categoría de pasajes locales que continúa teniendo vigencia mediante el Art. 7° de la Ordenanza N° 21.688 y que también beneficia de forma exclusiva a los usuarios, atento no abonar el segundo pasaje que se utiliza dentro de los sesenta (60) minutos contados a partir del cobro del primer boleto, para esta empresa implica la percepción complementaria al clearing recibido durante el mes de marzo, y que se traduce en la suma que supera a pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000,00).
Que, por otra parte, y aprovechando la oportunidad que nos brindan diferentes secretarias del municipio para ejecutar los servicios de traslados que necesitan, a los fines de realizar diferentes actividades en torno a las funciones que cumple cada una de ellas, es que es posible obtener ingresos provenientes de la contraprestación por esos servicios requeridos. En el corriente mes, representarían la suma aproximada de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000,00).
Que, en orden a los egresos, esta compañía está realizando un esfuerzo de gran magnitud para poder mantener el grado básico de calidad del servicio que se requiere no solo por normativa, sino por demanda social. Y en ese objetivo, con el proceso de recambio de la flota afectada a las líneas de la empresa, por la cuota cancelada en diciembre, se ha generado una diferencia de tipo de cambio en favor de la concesionaria por la suma de pesos veinticuatro millones cincuenta y cinco mil ($24.055.110,00). En virtud de la magnitud en la variación, propia de la devaluación ocurrida en ese período, es que se iniciaron negociaciones con la parte vendedora para facilitar el pago, brindándose la posibilidad de hacerlo en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho millones dieciocho mil trescientos setenta ($8.018.370,00) cada una, debiendo abonarse en el corriente mes, la última cuota.
Que la ampliación en la actividad de transporte con la incorporación de la línea 521 en el mes de abril del año 2023 en razón del Decreto N° 623/2023, genera mayores gastos en los insumos básicos de la prestación, como ser el combustible, en repuestos y materiales para el mantenimiento diario de la flota. Y esto se da bajo la problemática inflacionaria que indicábamos en párrafos anteriores. La creación de la traza nombrada, se forjó ante la obligación del Estado de tener que llevar el servicio a los sitios que se urbanizaron en Bahía Blanca en los últimos años, pero cuyos habitantes no contaban con un medio de transporte público para trasladarse. Siendo un deber que se volvió de impostergable cumplimiento, y frente a la incertidumbre sobre los resultados que la nueva línea podría brindar a las prestatarias, es que la única alternativa posible para su experimentación y puesta en marcha por parte de alguna de las compañías habilitadas, era Bahía Transporte SAPEM, siendo una herramienta esencial para poder gestionar en sectores tan fundamentales y sensibles como el que tratamos. Es importante destacar que, al encomendarse la tarea de explotación de la nueva traza, no fueron asignados recursos específicos para su iniciación y operatividad, no obstante lo cual se debió contratar nuevos choferes y poner a punto todos los vehículos para una eficiente circulación, adicionándose el empleo de todos los recursos disponibles -materiales, físicos y humanos- para que la operación sea un éxito en lo que a la prestación propiamente dicha refería, más allá de los resultados económicos.
Que, desde su inicio, la implementación de la línea 521 se activó no sólo en un marco donde el transporte atraviesa una de sus peores crisis, sino que, además, se da en un momento donde el Estado Nacional y Provincial no adicionan más recursos económicos. En efecto, si bien se procedió a darla de alta ante las autoridades competentes conforme la normativa vigente, la empresa no percibe para la línea en cuestión, subsidios y/o compensaciones por parte de las esferas estatales mencionadas. Estos indicadores se mencionan a los fines de demostrar que las dificultades económicas y financieras que atraviesa la compañía, tienen como fundamento no sólo la crisis general del transporte, sino también su rol determinante como empresa comprometida con el rubro.
Que, volviendo a los gastos operativos y en cuanto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de abril vencen las cuotas de los planes adheridos en tiempos de pandemia del Covid-19, por la suma aproximada de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000,00). Asimismo, se debe abonar el F.931AFIP del período 03/2024, resultando esencial evitar un retraso en su cumplimiento. También es nuestro propósito continuar con el pago regular de la ART, siendo intención de esta sociedad abonar la cuota del período fiscal 03/2024.
Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.
Confiamos en que el Municipio valora que las prestaciones de las trazas siempre se han brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.
Es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma satisfactoria.
De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de abril 2024 que como Anexo se acompaña, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos veintidós millones seiscientos mil ($22.600.000,00).
Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita cancelar las obligaciones informadas mediante dicho Anexo, el cual debería ascender a la suma de pesos veintidós millones seiscientos mil ($22.600.000,00).”
Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado en el expediente de referencia, información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;
Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM.
Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.
Que el Asesor Letrado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata predictamina a fojas 14 del presente expediente: “Visto estas actuaciones, y conforme lo prescribe el art. 5 de la Ordenanza 15.141, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a efectuar a Bahía Transporte S.A.P.E.M. aportes de capital con posterioridad al acto de constitución hasta la suma aprobada en el presupuesto de gastos. -
A tal efecto deberá tenerse presente el procedimiento regulado por el propio Estatuto de la empresa (art. 8).
Por lo expuesto y atendiendo a los fundamentos presentados por el Presidente de Bahía Transporte SAPEM asociados el déficit financiero de la firma, y a los efectos de contribuir a paliar la crítica situación del servicio sin discontinuar una prestación esencial para la comunidad, el Municipio sigue viendo la necesidad de recurrir a instrumentos que estén a su alcance para no profundizar la crisis señalada. Es por esto que, se informa que estamos en condiciones de hacer las previsiones necesarias para poder concretar la asistencia financiera solicitada. -
En función de ello, y en virtud que el Aporte Irrevocable de Capital es un mecanismo lícito de financiación, cabe agregar que la voluntad de realizar dicho aporte vinculado con el objeto social en los términos y fundamentos que se exponen, es una decisión de oportunidad, mérito y conveniencia que deberá ser evaluada por la superioridad.”
Que la Asesoría Letrada junto a la Subsecretaría de Legal y Técnica a fojas 15 del presente expediente dictamina: “Referido a la legalidad de un aporte irrevocable de capital, en consonancia con el predictamen suscripto por el abogado Pedro Castro, de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata de la Municipalidad de Bahía Blanca, es opinión de este dictaminante que el aporte solicitado se inscribe dentro de las facultades de la Municipalidad de Bahía Blanca, conforme el art. 5º de la Ordenanza 15,141, si bien el mismo aclara "Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar aportes de capital...o con posterioridad a él hasta la suma aprobada en el presupuesto de gastos" A tal fin, se deberá tener presente el procedimiento previsto en el propio estatuto societario, art. 8 de la citada Ordenanza 15.141.
A todo evento, a efectos de la afectación presupuestaria, se colige que deberá obrar antes del dictado del acto que eventualmente disponga el aporte estatal de capital, el informe o conformidad de la Secretaría de Economía respecto si tal erogación se encuentra o no contemplada en el presupuesto vigente y, en caso de no estar contemplada, mecanismos de compensación del mismo.
A mayor abundamiento se destaca la pormenorizada nota de fs. 1/3 que da origen al expediente, firmada por el Sr. Gerente Operativo de Bahía Transporte SAPEM, Federico Harfield, donde se detallan las particulares circunstancias que aborda la prestación del servicio de transporte público, en especial a las erogaciones en las que debe incurrir la Empresa de mayoría accionaria municipal. Cuenta de ello da la documentación glosada a fs. 4/12. De donde se desprende que el aporte de capital que se solicita será destinado a gastos corrientes de la empresa. Por tanto, nada obsta, y asi lo expreso salvo mejor opinión de esa Superioridad, a que la Municipalidad de Bahia Blanca realice, previo el informe de la Secretaría de Economía, el aporte irrevocable de capital solicitado en la nota de origen.”
Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía la misma expone a fojas 16 del presente expediente: "Teniendo en cuenta lo dictaminado precedentemente por el Asesor Letrado, se informa que la presente erogación no se encuentra contemplada en el presupuesto de gasto del ejercicio en curso, por lo tanto, el importe de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($22.600.000.-); deberá ser compensado antes de fin de año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas.".
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo predictaminado por la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata a fojas 14, lo dictaminado por la Asesoría Letrada fojas 15, y lo informado por la Secretaría Economía y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 16 del presente expediente; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º) Otorguese un aporte de capital a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($22.600.000.-) según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141. el que será abonado mediante orden de pago y transferencia bancaria efectuada por el Departamento Contaduría General
ARTICULO 2°) El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110125000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3°) Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-