Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 319
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/02/2024
Visto las presentes actuaciones referidas al contrato de locación de servicios celebrado con la firma Bahía Transporte SAPEM, para llevar adelante el gerenciamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota de fecha 28 de diciembre de 2023 presentada por el gerente operativo de Bahía Transporte SAPEM, mediante la cual solicita en virtud del vencimiento de la adenda al contrato de locación de servicios correspondiente al gerenciamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo, que se realicen las actuaciones pertinentes a fin de prolongar la vigencia del contrato conforme las particularidades del caso.
Que por Ordenanza N.º 15.141, se autorizó al Departamento Ejecutivo a constituir Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), aprobándose en el mismo texto normativo el Estatuto Social de BAHÍA BLANCA SAPEM que luego fuera constituida bajo la denominación BAHÍA TRANSPORTE SAPEM.
Que dicha sociedad tiene por objeto la prestación de servicios vinculados con el Transporte Público de Pasajeros a requerimiento de entidades públicas, encontrándose autorizada para actuar como proveedora del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.
Que en virtud del Decreto N.º 225/2012 y lo dispuesto en la Ordenanza N.º 16.471, se declaró la caducidad de la Concesión del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo a las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. y MAYO S.A.T.A., que les fuera otorgada por Decreto N.º 1323/2008 (Ordenanza N.º 15.060).
Que conforme la declaración de emergencia del sistema de transporte público de pasajeros de la ciudad de Bahía Blanca efectuada por Ordenanza N.º 16.464, y la facultad otorgada por esa misma norma al Departamento Ejecutivo para atribuir funciones a BAHÍA TRANSPORTE SAPEM, para la ejecución de prestaciones vinculadas con el servicio de transporte público (artículo tercero), el Decreto Nº225/2012 en su artículo cuarto, facultó a BAHÍA TRANSPORTE SAPEM, para que en caso de necesidad explote el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo por sí o a través de un tercero en forma provisional o definitiva.
Que a fin de garantizar el funcionamiento de todo el servicio público, se dictó con fecha 23 de marzo de 2012 el Decreto Nº 503/2012, obrante de fs. 2 a 4 del presente expediente, por el cual se le encomendó a BAHÍA TRANSPORTE SAPEM el gerenciamiento del Sistema del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo a partir del día 11 de abril de 2012 (artículo tercero). Asimismo, el mencionado acto administrativo otorgó a la sociedad de capitales municipales la explotación precaria de la línea 502, adicionando posteriormente mediante el Decreto N°1072/2012 las líneas 504 y 519A.
Que el Decreto Municipal 292/2021, obrante de fs. 34 a 37 de las presentes actuaciones, dispuso mediante su artículo primero, revocar la explotación precaria de las líneas 502 y 504 que habían sido otorgadas a través de la normativa referida en el considerando anterior a Bahía Transporte SAPEM, a partir del día 01 de marzo de 2021 inclusive, subsistiendo así por un periodo de tiempo únicamente la línea 519A, delegándose luego en la figura de permiso precario y mediante Decreto N° 673/2023, obrante de fs. 38 a 40 de las presentes, la línea experimental 521. Que la explotación de diferentes líneas de colectivos, le ha otorgado una cercanía con el sistema en general que le otorga un mayor conocimiento y experiencia en el transporte público de pasajeros por colectivo.
Que surge la necesidad de gerenciar el sistema en general a través de BAHÍA TRANSPORTE SAPEM, fundándose la delegación de tareas en que la compañía posee las herramientas informáticas adecuadas para tal fin, tiene la posibilidad de acceder en tiempo real a la constitución de la demanda de levantamiento, contiene vías de comunicación directa con los sistemas que generan la información relativa a los parámetros relevantes del servicio de transporte público de pasajeros por colectivos, además de contar con recursos humanos especializados, y con gran experiencia en el manejo y administración de empresas vinculadas a dicho servicio.
Que por otra parte y con fecha 05 de agosto de 2016 se suscribió entre la MUNICIPALIDAD y NACIÓN SERVICIOS S.A. el contrato denominado “CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, obrante de fs. 14 a 24 del presente expediente, mediante el cual se regula la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor de carácter urbano y suburbano de pasajeros y fluvial regular de pasajeros, en la ciudad de Bahía Blanca, ajustándose dicha implementación a las obligaciones, responsabilidades y alcances establecidos en el citado convenio y anexos.
Que, asimismo, con fecha 23 de agosto de 2016, se suscribe el “CONTRATO DE COMODATO” entre NACIÓN SERVICIOS S.A. y la MUNICIPALIDAD, obrante de fs. 25 a 30 de las presentes actuaciones, mediante el cual entrega en forma gratuita las Terminales Automáticas SUBE o TAS, para su instalación y puesta en funcionamiento. Y a su vez, con fecha 25 de abril de 2023, se suscribió el Contrato de Comodato entre la MUNICIPALIDAD y Nación Servicios S.A., por el cual se realizó el reemplazo de los equipos para el funcionamiento del S.U.B.E. obrante de fs. 176 a 180 en el expediente municipal numero 310-5457/2015.
Que consecuentemente, y atento la existencia del “CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. GERENCIAMIENTO DEL SISTEMA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR COLECTIVO”, se suscribió con fecha 29 de noviembre de 2016 el “CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) Y CESIÓN DE CONTRATO DE COMODATO”, obrante de fs. 31 a 33 del presente, en virtud del cual se dispuso, en apretada síntesis, el traslado de las obligaciones asumidas por el MUNICIPIO en los convenios suscriptos con NACIÓN SERVICIOS S.A. individualizados en los numerales 8 y 9 de los presentes antecedentes, hacia LA EMPRESA. Y a su vez, con fecha 25 de abril de 2023, se suscribió el Contrato de Comodato entre la MUNICIPALIDAD y Nación Servicios S.A., referenciado previamente, mediante el cual se procedió al reemplazo de equipos para el funcionamiento del S.U.B.E.
Que, habiéndose completado la fase de implementación de las terminales y el sistema S.U.B.E., subsisten obligaciones continuas y periódicas que corresponden a la EMPRESA.
Que, la incorporación de distintas actividades encomendadas por el Estado Municipal a la empresa, revelan que la metodología inicial pactada entre el Municipio y la EMPRESA – esto es un 6% del monto total correspondiente al ingreso tarifario recaudado de manera mensual en el sistema de transporte urbano, termino resultando una contraprestación insuficiente por los servicios prestados, razón por la cual se debió elevar inicialmente en enero de 2014 a un 8% y luego en marzo de 2017 al 12%.-
Que, tal como ha manifestado el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte del Municipio de Bahía Blanca en su nota obrante a fs. 41 a 43, la sociedad Bahía Transporte SAPEM ha tenido un rol fundamental no solo para el resguardo de los intereses de la comunidad, quedando demostrado en la crisis que sufrió el transporte local en el año 2012 con la salida de las antiguas prestadoras, sino también como empresa que articula eficientemente con el municipio para alcanzar los objetivos de bien público a través de ésta, en constante colaboración y permanencia en el mercado a pesar de las intenciones de desafectación que se vieron en pugna con las necesidades de la comunidad bahiense en general.
Que, asimismo los servicios prestados por la empresa para gestionar el cobro de pasajes en el transporte público local siempre se brindaron sin mayores alteraciones amén de que ya operaron dos compañías diferentes, con puntos de carga y venta de tarjetas distribuidos en toda la ciudad de manera eficiente para que los usuarios tengan fácil acceso a los mismos.
Que la dedicación puesta en que los pasajeros con discapacidad motriz puedan acceder en condiciones óptimas al servicio de traslado, es una arista esencial de su actividad que, si bien siempre puede mejorar, ha repercutido de manera muy positiva entre los beneficiarios.
Que, la asistencia y gestión con el municipio, ha trascendido las diferentes lecturas políticas ante la necesidad de su presencia en virtud de la complejidad del servicio público integral que estamos tratando.
Que, tal como concluye el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte, amerita que se retome la esencia y espíritu del Contrato de Locación de Servicios de Gerenciamiento del Sistema del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo y readecuar sus antecedentes, considerandos y condiciones para actualizar las cláusulas que rigen la relación, de manera tal que contemplen todas las actividades y tareas que desempeña la empresa, con las variaciones ocurridas desde el 2012 a la fecha, y se determinen las pautas de contraprestación que sean coherentes con la realidad del sector y las necesidades de todas las partes involucradas en el caso.
Que a fojas 44 de las presentes actuaciones el Director de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata comparte los fundamentos expuestos por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte, solicitando que se suscriba un nuevo contrato por el servicio de gerenciamiento con la sociedad de capitales municipales.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fs. 44 de las presentes actuaciones, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º) Regístrese el Contrato de Servicios Gerenciamiento del Sistema del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma BAHIA TRANSPORTE S.A.P.E.M., representada por su Presidente, Dr. Fabián Gustavo LLITERAS, D.N.I. 20.485.005, a partir del día 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, según las condiciones establecidas en el mismo.
ARTICULO 2º) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110125000, Categoría Programática 01.10.00, Gasto 3.5.9.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º) Cúmplase, notifíquese a la firma Bahía Transporte SAPEM y demas sociedades prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros por colectivo; hecho tome nota Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General y Secretaría de Economía; dése al R.O. y ARCHIVESE.-