Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 214
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/02/2024
Visto la Adenda al Convenio Específico Para la Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico obrante de fojas 183 a 184 del presente expediente, mediante la cual se sustituye la cláusula sexta modificando la comisión del SIETE PORCIENTO (7%) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del valor de la tarifa percibida mediante la utilización del sistema Único de Boleto Electrónico; por lo expuesto y considerando:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (“S.U.B.E.”) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y fluvial regular de pasajeros, designando como agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, quedando a su cargo la regulación del S.U.B.E., su institucionalización y modificación.
Que, en ese orden, el artículo 5° del Decreto N° 84/2009 dispuso que la implementación del S.U.B.E. alcanza inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por medio del Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (“CONVENIO MARCO”), suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 16 de marzo de 2009.
Que en dicho CONVENIO MARCO el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará a través de NACIÓN SERVICIOS la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de una tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado (Tarjeta SUBE), comprometiéndose dicha sociedad a efectuar los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio.
Que dicho CONVENIO MARCO estableció que, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5° del Decreto N° 84/2009, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E., alcanzaría en una primera etapa a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que el S.U.B.E. constituye una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de sus usuarios.
Que, consecuentemente, el S.U.B.E. se erige no sólo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y fluvial regular de pasajeros, sino también en una herramienta de bienestar social.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó las Resoluciones N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 y N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015, a través de las cuales se establecieron las condiciones para determinar qué provincias y municipios deben tomar las medidas necesarias para que las empresas de transporte público correspondientes implementen el S.U.B.E., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 84/2009 y el artículo 8 del Decreto N° 98/2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del S.U.B.E. que la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN estableció por medio de la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015.
Que la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016, a través de la cual readecuó las pautas a seguir para el avance de la implementación del S.U.B.E. y con posterioridad dictó la Resolución N° 92-E de fecha 30 de diciembre de 2016 mediante la cual -en su artículo 1°- reemplazó el Anexo I de la resolución 25/2016 precitada. Que, a tales fines, en el entendimiento de que el S.U.B.E. resulta una herramienta de gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida para la implementación de políticas de transporte, se suscribió oportunamente el Acta Acuerdo para la Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico, entre el entonces Ministerio del Interior y Transporte, el Municipio y Nación Servicios S.A, con fecha 22 de septiembre de 2015.
Que con posterioridad a la firma del Acta Acuerdo, se suscribió el Convenio Específico para la Implementación del S.U.B.E. entre el Municipio y Nación Servicios S.A., con fecha 05 de agosto de 2016.
Que el Convenio Específico suscripto establecía, mediante su Cláusula Sexta: COSTOS DEL SISTEMA, que la MUNICIPALIDAD reconocía a favor de NACIÓN SERVICIOS el UNO PORCIENTO (1%) más IVA en concepto de única retribución por el servicio de procesamiento de las transacciones económicas efectuadas mediante la utilización del S.U.B.E. para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de carácter urbano y suburbano de pasajeros habilitados por la misma y el TRES PORCIENTO (3%) más IVA en concepto de retribuciones de Red de Carga a ser pagados por NACIÓN SERVICIOS. Que en fecha 10 de agosto de 2023, el entonces Ministro de Transporte de la Nación emitió la Resolución N° 453/2023, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 14 de agosto de 2023.
Que mediante la resolución citada, se estableció un marco normativo para las futuras implementaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.); se aprobó el modelo de convenio que regirá los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.); y se derogaron las Resoluciones N° 1535/2014 y N° 1169/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la resolución bajo análisis, mediante su artículo 7 estableció que por el servicio de procesamiento de las transacciones económicas efectuadas a través de la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA percibirá una retribución diaria equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del valor de la tarifa percibida mediante la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor indicados en el artículo 1° de la medida, de la cual dicha entidad, en su carácter de Gestor y Administrador del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) destinará hasta el TRES POR CIENTO (3%) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) en concepto de retribuciones a las Redes de Carga.
Que teniendo en cuenta que las comisiones aludidas tienen impacto en la ecuación económica financiera de las empresas prestadoras de los servicios de transporte, el ESTADO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E)., podrá compensar las mismas con cargo a los créditos presupuestarios asignados para la atención de compensaciones y subsidios destinados al transporte público automotor de pasajeros, propendiendo a la equidad en la asignación de recursos.
Que los porcentajes mencionados en el párrafo precedente podrán ser revisados por la Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. a fin de definir su valor en función de la evolución de los servicios del Sistema y sus costos.
Que en esa línea el ex Ministerio de Transporte de la Nación Instruyó a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a realizar las adecuaciones necesarias a efectos de garantizar la implementación de lo dispuesto en el artículo 7° en un plazo máximo de hasta CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de publicación de la medida, alcanzando a todas las jurisdicciones que cuenten con el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Que de la nota obrante a fojas 181 del expediente de referencia surge que el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte sugiere incorporar al presente acto administrativo la registración del contrato de comodato de los equipos que obra de fojas 176 a 180 dado que no fue realizado oportunamente por el área a cargo.
Por todo ello y en virtud de lo antecedentes mencionados; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º) Registrar el CONTRATO DE COMODATO de fecha 25 de abril de 2023, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus Apoderado, Sres. Maximiliano Guarino y Pablo Alonso, mediante el cual se entregó de forma gratuita equipos destinados para el sistema único de boleto electrónico, para ser asignado a las empresas de transporte que prestan servicios en la jurisdicción de Bahía Blanca, con vigencia hasta el 21 de julio de 2037.
ARTICULO 2º) Registrar la ADENDA AL CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, celebrada entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Gerente General, Sr. Eduardo Nicolás Callegari, D.N.I. 35.094.469, mediante la cual se sustituye la cláusula sexta modificando la comisión del SIETE PORCIENTO (7%) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) del valor de la tarifa percibida mediante la utilización del sistema Único de Boleto Electrónico, según las condiciones establecidas en la cláusula primera de dicha adenda.
ARTICULO 3º) Cúmplase, notifíquese; comuníquese a Bahía Transporte SAPEM y demás sociedades prestatarias de servicio de transporte público de pasajeros por colectivo; hecho tome nota Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General y Secretaría de Economía; dése al R.O. y ARCHIVESE.-