Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº163

Resolución Nº 163

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/04/2024

VISTO la presentación efectuada por las empresas de Transporte Público por Colectivos Lemos y Rodríguez S.A. y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L., mediante la cual solicitan que la devolución de las sumas pendientes de reintegro a este Municipio por el Adelanto del Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País otorgado durante el corriente año, sea efectuada mediante deducciones de las compensaciones tarifarias que mensualmente liquida el Municipio a estas prestatarias del transporte; y la nota suscrita por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte; por lo expuesto y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 882 a 883 las empresas prestatarias mencionadas han solicitado mediante nota suscripta por los presidentes de ambas sociedades, la posibilidad de facilitar el pago de lo adeudado a este Municipio en concepto de Adelanto de Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, fundando su pedido principalmente en la necesidad económica de las empresas y su real capacidad de pago.

Que en particular la nota titulada “Devolución Anticipos Fondo Compensador Interior” indica que por las Resoluciones N°: 7/2024, 50/2024, 76/2024 y 111/2024, fueron girados fondos a las sociedades en concepto de anticipo por el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, el cual es adeudado por el Estado Nacional entre los períodos julio y diciembre 2023.

Que, en razón dichos adelantos, las empresas tienen como pendiente de liquidación en favor del Municipio, el importe de pesos doscientos cincuenta y ocho millones setecientos veintidós mil trescientos diez con 63/100 ($258.722.310,63) en el caso de Transporte Automotor San Gabriel S.R.L., y de pesos doscientos cuarenta millones doscientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis con 78/100 ($240.266.926,78), el caso de Lemos y Rodríguez S.A.

Que, seguidamente, las sociedades exponen las circunstancias de emergencia que atraviesa el sector del transporte público local, el cual se condice claramente con la crisis que atraviesa el país tanto a nivel sectorial como en la mayoría de las actividades económicas en general.

Que, sucintamente, las empresas exponen los principales factores que han contribuido al estado de crisis actual. Destacan inicialmente que el servicio público en análisis viene con problemas estructurales desde hace muchísimos años atento, por un lado, a los permanentes atrasos en la actualización de los subsidios nacionales y/o provinciales; y por el otro, porque al estar el precio del pasaje sujeto a la regulación del estado, resulta muy complejo que el mismo acompañe los devenires económicos que atraviesa la argentina de manera permanente. Estos dos puntos son extensibles a la realidad actual, participando como factores determinantes y fundamentales de las consecuencias que tales desactualizaciones generan en la vida económica y financiera de las prestatarias del servicio.

Que a tal contexto estructural se agravian en particular de la profundización generada por el Estado Nacional al resolver no girar fondos de manera directa a las compañías, y tampoco existe certidumbre respecto a soluciones alternativas de subsidios a los usuarios que permitan una mayor flexibilidad para generar consensos de aumentos en el precio del pasaje. Ponen de manifiesto las empresas prestatarias recurrentes que si se ha cuestionado las sumas de dinero transferidas directamente a las empresas y se ha resuelto disolver el mecanismo de compensaciones directas, pero sin alternativas que continúen sosteniendo la estabilidad del sector -como lo era subsidiar directamente al pasajero-, es posible afirmar que el transporte público de pasajeros ha sido objeto de un severo ajuste, aun cuando era deficitario previo a tal decisión. La conclusión no puede ser otra que la profundización de la crisis antes mencionada.

Que continúan las empresas su argumentación exponiendo que lo relatado debe enlazarse con la suba sostenida de precios y la inevitable celebración de paritarias para los empleados que engloba el Convenio Colectivo de Trabajo de UTA. Consideran las sociedades que los datos inflacionarios de diciembre 2023 a febrero 2024, se revela que el acumulado de esos tres (3) meses supera el setenta por ciento (70%), ello sumado a que el combustible, uno de los principales costos que tiene el transporte, la cifra supera el doble de ese porcentual.

Que seguidamente las sociedades entienden como habitual que en la jurisdicción de Bahía Blanca se extienda de manera casi inmediata los acuerdos paritarios celebrados en el AMBA, aunque en esta oportunidad y en relación al suscripto en el mes de febrero pasado, todavía las prestatarias no han podido dar total cumplimiento a lo allí establecido, traduciéndose esto en que, de manera casi inédita, las compañías adeudan compromisos salariales con sus empleados.

Que el aumento tarifario dispuesto por el Decreto N° 419/2024 ha resultado esencial para continuar con un proceso de restablecimiento del equilibrio en el servicio.

Que, si bien la norma mencionada tiene fecha 29 de febrero 2024, el aumento ha operado en la jurisdicción el día 12 de marzo siguiente, atento el proceso de actualización e impacto en las validadoras SUBE, medio vigente para el cobro de pasajes.

Que en particular y luego de la descripción de su realidad económica solicitan enfáticamente, que las deudas que poseen para con el Municipio de Bahía Blanca sean deducidas de las compensaciones tarifarias que mensualmente liquida el Municipio a las prestatarias del transporte, entre los meses de mayo y noviembre 2024, que se corresponden con los períodos de abril a octubre de ese mismo año.

Que las prestatarias fundan tal petición en que producto del cumulo de obligaciones salariales pendientes de cumplimiento, junto a la permanente suba general de precios y la falta de recursos provenientes del Estado Nacional, hacen, a su entender, que se torne imposible advertir una salida sin conflictos si no se cuenta con la ayuda de parte de este Municipio a efectos de sostener un servicio estable y eficiente. A su vez, comprenden las empresas que una decisión conforme a lo pretendido, permitiría brindar y mantener una mínima estabilidad en la prestación del servicio en cuestión, evitando eventuales medidas de fuerza tendientes a manifestar el reclamo de los dependientes en caso de que no sea factible dar cumplimiento al correcto y total pago de los haberes adeudados, así como cristalizar retrasos en otros pagos que también son de impostergable acatamiento, a saber, los provenientes de cargas sociales y de las cuentas corrientes de los proveedores que solventan materiales esenciales para el normal desarrollo de la prestación.

Que en virtud del pedido solicitado el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte al tomar conocimiento y considerar el pedido efectuado por las prestatarias, eleva informe a la Jefatura de Gabinete y Gobierno con fecha 04 de abril de 2024 poniendo de manifiesto el Municipio de Bahía Blanca adelanta fondos mensualmente en pago a cuenta de los subsidios recibidos luego en concepto de Fondo Compensador al Transporte Publico de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, que el Estado Nacional gira a la Provincia de Buenos Aires, y luego ésta al Municipio, y cuando ingresan esos fondos, si hay diferencias a favor de las empresas realiza pagos para que las empresas reciban el total de los montos. Dichos pagos para las cuotas recibidas durante el 2024 fueron determinados por Resolución 11/2023 obrante a fojas 823 y 824, Resolución 11/2024 obrante a fojas 832 y 833 , Resolución 50/2024 obrante a fojas 848 y 849, Resolución 73/2024 obrante a fojas 857 y 858, Resolución 76/2024 obrante a fojas 865 y 866 y Resolución 111/2024 obrante a fojas 876 y 877. Asimismo la Resolución 7/2024 obrante del expediente 0-194-2024 la cual corresponde a un préstamo de corto plazo a efectos de mantener la operatividad y cumplimiento de las obligaciones salariales correspondientes.

Que posteriormente el referenciado Subsecretario mediante tablas de doble entrada, obrantes a fojas 884 a 886, indica los montos recibidos por cada empresa por cada resolución. De ello surge que por Resolución 11/2023 Lemos y Rodríguez S.A. percibió $28.000.000 y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. $33.000.000, por Resolución 7/2024 Lemos y Rodríguez S.A. percibió $80.000.000 y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. $80.000.000, por Resolución 50/2024 Lemos y Rodríguez S.A. percibió $80.000.000 y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. $80.000.000, por Resolución 76/2024 Lemos y Rodríguez S.A. percibió $40.000.000 y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. $47.000.000, por Resolución 111/2024 Lemos y Rodríguez S.A. percibió $110.000.000 y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. $130.000.000. Que de la sumatoria de lo transferido a las empresas prestatarias mencionadas surge del informe del Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte que la sociedad Lemos y Rodríguez S.A. percibió un total de $338.000.000 y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. $370.000.000.

Que continuando con lo manifestado en el informe del Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte el municipio de Bahía Blanca ha recibido durante el 2024 el pago de las Cuotas 5 y 6 del Fondo compensador 2023 para las empresas Lemos y Rodríguez S.A., y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L.; la diferencia de retenciones hechas por la cuota 4 de las empresas Lemos y Rodríguez S.A. y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L.; una diferencia negativa sobre la empresa Lemos y Rodríguez de la cuota 5. Por ello los montos totales recibidos por empresa fueron $97.733.073,22 para la sociedad Lemos y Rodríguez S.A. y $111.277.689,37 para la sociedad Transporte Automotor San Gabriel S.R.L.

Que consecuentemente, la diferencia entre los adelantos del Fondo Compensador del Interior, el préstamo a corto plazo (Resolución 7/2024) y los Fondos recibidos por el Municipio en virtud del Fondo Compensador del Interior surge una acreencia a favor de este Municipio que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($240.266.926,78.-) adeudada por la sociedad Lemos y Rodríguez S.A., y una acreencia a favor de este Municipio adeudada por Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($258.722.310,63.-).

Que los artículos 3° de la resolución 7/2024, artículo 2° de la resolución 50/2024, artículo 2° de la resolución 76/2024 y artículo 2° de la resolución 111/2024, todas ellas correspondientes a los adelantos de los fondos pendientes de transferencia por parte del Estado Nacional, salvo la primera de ellas correspondiente al préstamo a corto plazo, permiten al municipio compensar de futuros desembolsos en concepto de subsidios a percibir por el Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País y/o en su defecto mediante otras acreencias que el Municipio tenga con las empresas.

Que en particular lo solicitado por las sociedades Lemos y Rodríguez S.A. y Transporte Automotor San Gabriel S.R.L. es que esas deudas por adelantos de Fondo Compensador se cobren, por parte de este Municipio en 7 cuotas a descontar de los pagos de subsidios derivados de aplicar el artículo 9° de la Ordenanza 21.688 y del Decreto 419/2024. Es por ello que el Subsecretario informante exhibe que dichos pagos se realizan los primeros días del mes en función de los viajes realizados en el mes inmediato anterior, y a modo de ejemplo explica que el pago que se realizará en mayo, corresponde a los viajes de abril, y así sucesivamente. Concluyendo que ello es posible atento lo normado por las resoluciones referidas.

Que seguidamente el Subsecretario informa la delicada situación que atraviesa el Transporte Público de la ciudad de Bahía Blanca en el marco de lo acontecido en todo el sector a nivel país. La reducción de subsidios anunciada por el Gobierno Nacional, así como la eliminación del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país a partir del 2024 obligó a la declaración de la Emergencia en el Transporte Público de Bahía Blanca por medio del Decreto 244/2024 del 9 de febrero.

Que dicho informe revela las innumerables crisis que el servicio de transporte público de pasajeros ha sufrido, siendo la más profunda la generada en el contexto de la Pandemia por Covid-19 cuyas consecuencias se extendieron por más de dos años aún terminada esa emergencia sanitaria.

Que la crisis estructural del servicio se ha mantenido hasta la actualidad esgrimiendo como motivos fundamentales la disminución de los subsidios nacionales y la eliminación del Fondo Compensador del Interior. A esto se suma el fuerte proceso inflacionario que presiona sobre los costos de explotación del servicio de transporte público.

Que frente a este contexto crítico se realizó la Declaración de la Emergencia en el Transporte Público de pasajeros, en la cual se instruye a la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata y a todas las instancias pertinentes de la Administración Municipal a evaluar e implementar todas las medidas de carácter excepcional que se estime imprescindible tomar a fin de amortiguar las consecuencias socio económicas que motivaron el dictado de dicho Decreto.

Que en virtud de lo expuesto el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte sugiere determinar un mecanismo para que la deuda por adelantos antes expuesta sea retenida a las empresas en forma gradual a fin de no comprometer el flujo de caja de las mismas para que también les permita hacer frente a los gastos esenciales (salarios, combustibles, cubiertas y reparaciones a los vehículos) para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios de la prestación de su servicio.

Que en el entendimiento de la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte que a principio de mes se producen los pagos por subsidios municipales, por ende por aquellos viajes realizados en el mes de Marzo del 2024, los subsidios aún están siendo calculados, pero se estima rondaran en montos cercanos a los 100 millones de pesos para las dos empresas que solicitan la consideración de la presente. Consecuentemente la distribución de la compensación de los montos adelantados, en 7 cuotas como solicitan, da montos que no superan el 35% de lo que hay que pagar como subsidios municipales.

Que por todo esto, es que desde la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte se sugiere efectuar deducciones en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas y una final por la diferencia a cada empresa. Esto daría la siguiente distribución de cuotas para cada una: para Lemos y Rodríguez, seis cuotas mensuales iguales y consecutivas a descontar de los subsidios pagados en mayo a octubre por $34.300.000,00 más una cuota en noviembre de $34.466.926,78 que suma el total adeudado de $240.266.926,78; para Transporte Automotor San Gabriel S.R.L., seis cuotas mensuales iguales y consecutivas a descontar de los subsidios pagados en mayo a octubre por $36.960.000,00 más una cuota en noviembre de $36.962.310,63 que suma el total de lo adeudado de $258.722.310,63.

Que remitidas las presentes a la Jefatura de Gabinete y Gobierno se comprendió conveniente realizar el cobro de las acreencias en la forma sugerida por el Subsecretario informante.

Por todo ello, y contando con el visto bueno del Secretario de Economía, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Hacer lugar a la petición realizada a fojas 882 a 883 por las prestatarias del Sistema Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Colectivo Transporte Automotor San Gabriel S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71234878-6 y Lemos y Rodríguez S.A., C.U.I.T. N° 30-54634701-6.

ARTÍCULO 2º) Disponer que los saldos pendientes de compensación a la fecha de la presente resolución otorgados a las empresas Transporte Automotor San Gabriel S.R.L., y Lemos y Rodríguez S.A., por Resoluciones N.º 7/2024, 50/2024, 76/2024 y 111/2024 serán compensados en 7 cuotas mensuales y consecutivas, las que deberán deducirse a partir del mes de mayo de 2024 de los pagos a realizar a dichas prestatarias por compensación tarifaria en virtud del artículo 9 de la Ordenanza 21.688 y el Decreto 419/2024; quedando, en consecuencia, sin efecto lo dispuestos en el artículo  3° de la resolución 7/2024, artículo 2° de la resolución 50/2024, artículo 2° de la resolución 76/2024 y artículo 2° de la resolución 111/2024

ARTÍCULO 3º) Instruir al Departamento de Contaduría General -en los términos del Artículo 2º- a efectuar las deducciones en los pagos de subsidios derivados de aplicar el artículo 9° de la Ordenanza 21.688 y el Decreto 419/2024, en siete (7)  cuotas mensuales y consecutivas por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($240.266.926,78.-) a la empresa de Transporte Público por Colectivos Lemos y Rodríguez S.A, C.U.I.T N.º 30-54634701-6, correspondiente a la devolución del Adelanto del Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, todo ello en un todo de acuerdo a los montos y cuotas establecidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º) Instruir al Departamento de Contaduría General -en los términos del Artículo 2º- a efectuar las deducciones en los pagos de subsidios derivados de aplicar el artículo 9° de la Ordenanza 21.688 y el Decreto 419/2024, en siete (7)  cuotas mensuales y consecutivas por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($258.722.310,63.-) a la sociedad Transporte Automotor San Gabriel S.R.L., C.U.I.T. N.° 30-71234878-6, correspondiente a la devolución del Adelanto del Fondo Compensador al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País, todo ello en un todo de acuerdo a los montos y cuotas establecidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°) Dejase constancia que el seguimiento del trámite de deducción de cada cuota será realizado por la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte.

ARTÍCULO 6º) Cúmplase, notifíquese al Departamento de Contaduría General, a las empresas de Transporte Público por Colectivos Lemos y Rodríguez S.A y Transporte San Gabriel S.A., tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto; Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte; dése al R.O, cumplido: ARCHÍVESE. -

 

ANEXO 1

Corresponde a Resolución 163-2024

Cuota

LEMOS Y RODRIGUEZ

SAN GABRIEL

Mayo 2024

$34.300.000,00

$36.960.000,00

Junio 2024

$34.300.000,00

$36.960.000,00

Julio 2024

$34.300.000,00

$36.960.000,00

Agosto 2024

$34.300.000,00

$36.960.000,00

Septiembre 2024

$34.300.000,00

$36.960.000,00

Octubre 2024

$34.300.000,00

$36.960.000,00

Noviembre 2024

$34.466.926,78

$36.962.310,63

DIFERENCIA A FAVOR DEL MUNICIPIO

$240.266.926,78

$258.722.310,63