Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº175

Resolución Nº 175

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/06/2024

Visto el presente expediente, iniciado con una nota de la Dirección de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, por la cual se tramitó la firma y aprobación de la Carta de Intención para la Colaboración, celebrada el pasado 7 de febrero entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca; y

CONSIDERANDO

Que el objetivo del mencionado acuerdo es el de facilitar y promover la colaboración entre las mencionadas partes para el acondicionamiento y puesta en marcha de un predio, destinado al funcionamiento del denominado Mercado de Alimentos Bonaerenses, en el marco del Programa Mercados Bonaerenses, cuya implementación se encuentra a cargo del citado Ministerio.-

Que dicho programa, que ya fue desarrollado exitosamente en el Puerto de nuestra ciudad, brinda la posibilidad a los pequeños y medianos productores de fomentar el mantenimiento y la generación de empleo y, asimismo, representa una oportunidad para la población de adquirir alimentos a precios accesibles.-

Que a tales efectos, el 29 de abril del corriente año, se procedió al dictado del Decreto 1201/2024 (fs.11/13), a través del cual se llamó a una convocatoria abierta para seleccionar las propuesta comerciales  desarrollarse en el Mercado Bonaerense Bahía Blanca, el cual funcionará en el predio ubicado en el km 9 del Camino Sesquicentenario, propiedad de la Corporación del Comercio, la Industria y Servicios de Bahía Blanca.-

Que a fs.20 obra Decreto 1328/2024, a través del cual se registra el Contrato de Comodato celebrado entre la Corporación del Comercio, la Industria y Servicios y el Municipio, por el cual se acuerda el uso del mencionado predio para la instalación del Mercado Bonaerense Bahía Blanca.-

Que a fs.23 se constituye la Comisión Evaluadora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto 1201/2024, para el estudio y consideración de las propuestas de los emprendedores.-

Que de fs.25 a 122 inclusive corren agregadas las propuestas presentadas por los comercios aspirantes a participar del Mercado Bonaerense Bahía Blanca, junto con la documentación de cada uno de ellos, conforme lo normado por los artículos 3º y 6º del Decreto 1201/2024.-

Que a fs. 123/125 obra acta y anexos de la Comisión Evaluadora en la que consta la adjudicación de los puestos comerciales que funcionarán en el Mercado Bonaerense Bahía Blanca.-

Que de fs.129 a 136 inclusive se agregan las actas de aceptación de cada uno de los comerciantes y puesteros de las adjudicaciones otorgadas.-

Que a fs.137 obra acta de la Comisión Evaluadora en la que se deja constancia de la asignación de los diversos puestos comerciales.-

Que, con el fin de autorizar formalmente el funcionamiento del Mercado Bonaerense Bahía Blanca, de acuerdo a la normativa vigente en nuestra ciudad, a fs.139 el Departamento Electricidad y Mecánica eleva el informe de la instalación eléctrica del predio donde se realizará la actividad en cuestión, en el cual se detalla que la misma reúne condición de "Seguridad Eléctrica Garantizada".-

Que a fs.140 la Dirección General de Defensa Civil informa que la actividad deberá contar, antes de la fecha de inicio, con el correspondiente Seguro al Espectador y servicio de ambulancia para la cobertura durante su funcionamiento.-

Que, en igual sentido, a fs. 141, la Dirección General de Fiscalización detalla los requisitos que se deberán cumplimentar para el desarrollo del Mercado Bonaerense Bahía Blanca.-

Que el predio donde se realizará la actividad se encuentra habilitado para el rubro de “alquiler de predio de exposiciones, ferias y eventos – actividades deportivas”, conforme lo dispuesto por la Resolución 744/2023, cuya copia se agrega a fs.143.-

Que, por todo lo expuesto, el VICE JEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4995/2023, y conforme a lo normado por el artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)– Autorízase la realización de la actividad denominada Mercado Bonarense Bahía Blanca, que se desarrollará los días sábados y domingos, como así también los días lunes y viernes que sean feriados o no laborables, en el período comprendido entre el 29 de junio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, consistente en la comercialización de productos correspondientes a los rubros detallados en el artículo 4º del Decreto 1201/2024 y que a continuación se detallan: Verdulería, carnicería, pescadería, pastas, lácteos, limpieza y perfumería, pañalera, panificados y pollería.-

ARTICULO 2º)- La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente está supeditada a la cumplimentación de los siguientes requisitos:

a) Contratación de seguro al espectador y participantes.-

b) Contratación de servicio de ambulancia para la cobertura durante los días de funcionamiento.-

c) El Predio deberá contar con conexión de agua potable para las tareas de higiene.-

ARTICULO 3º)Los responsables de los puestos comerciales adjudicados deberán dar cumplimiento a las siguientes pautas:

a)  Ropa reglamentaria de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino.-

b) Carnet de Manipulación de Alimentos vigente del personal afectado a la actividad.-

c) La mercadería deberá contar con el rótulo reglamentario a fin de constatar la procedencia de la misma.-

d) Los productos deberán estar resguardados a una temperatura acorde según sus características.-

e) Deberá presentar condiciones higiénicas aceptables.-

f) Deberán contar con el certificado de control de plagas vigente.-

g) Matafuegos acordes a la actividad.-

h) Correcto manejo de residuos.-

ARTICULO 4º)Déjase establecido que se deberán tomar los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores asignados en perfecto estado de conservación e higiene.-

ARTICULO 5°)- En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana severa, deberá proceder a la suspensión de la actividad.-

ARTICULO 6º)– La presente autorización es otorgada en función de la documentación presentada, como así también del cumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente y al resultado de la inspección técnica que realicen la Dirección General de Defensa Civil y/o la Dirección General de Fiscalización, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la actividad y/o el puesto comercial que incurriese en el incumplimiento de alguno de los requisitos en cuestión.-

ARTICULO 7º) Cúmplase, tomen nota Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, Registro Patrimonial a los efectos de cumplimentar lo establecido en el inciso a) del artículo 2º, Dirección General de Defensa Civil, Dirección General de Fiscalización y toda otra repartición que se estime pertinente; dése al R.O. y RESÉRVESE.-