Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 80
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/06/2024
Visto la nota de fs.1, mediante la cual se solicita el pago de la factura Nº0003-00255286 del proveedor Coopersive Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Consumo, Crédito y Vivienda de Sierra de la Ventana Limitada, de pesos sesenta mil doscientos ochenta y cuatro con ochenta y un centavos, ($60.284,81) por la prestación del servicio de energía eléctrica del período 12-2023 de la Colonia Agustin de Arrieta de la localidad de Sierra de la Ventana y
Considerando:
Que a fs.3 el Departamento de Contaduría indica que el Honorable Tribunal de Cuentas mediante acta nro 37/2023 referida a los servicios de bien dado en Comodato, observa el incumplimiento del art 1536 del Código Civil.
Que a fs. 4 la Subsecretaría de Legal y técnica refiere que "...Más allá del análisis sobre la pertinencia de haberse incorporado en el contrato de Comodato una cláusula que cargue en cabeza del Comodante obligaciones que por Código Civil y Comercial son propias del Comodatario (conf. Art. 1536), y la eventual responsabilidad que por ello pueda caber, no corresponde en esta instancia resolver al respecto, ni esta oficina quien deba expedirse sobre ello, aunque sí es oportuno abordar -por la urgencia que el trámite conlleva- el cuestionamiento elevado respecto del pago de la factura presentada.-
Según se observa en las constancias del expediente, la factura tratada se encuentra con fecha de pago vencida, incluso pasado ya el segundo y último plazo fijado en la misma. Lo cierto, que de no acreditar su pago inmediato la Municipalidad se expone a un perjuicio evidente; el corte del servicio por lógica consecuencia paralizaría cualquier prestación -o por lo menos en su mayoría- cumplida sobre el predio municipal, debiendo además en tal caso la comuna cargar con los mayores gastos y demoras que su reconexión puedan implicar.-
Cabe atender que el responsable ante la prestataria es el titular del servicio, no siéndole oponible a aquella cualquier convención estipulada entre partes. La mora en el pago de la factura devenga intereses, que a esta altura ya deben estimarse, sin descartar como posibilidad también los mayores perjuicios que pueda acarrearse de persistir en su incumplimiento, citando a modo de ejemplo, y a título enunciativo, eventuales costas judiciales, traba de cautelares, etc, todo ello a cargo y en contra del Municipio.-
El pago de la factura referida en nada obstaría el reclamo que la Municipalidad analice realizar contra el ex comodatario del inmueble; a todo evento, y de corresponder, debería repetir contra aquel lo abonado por tal concepto."
Que a fs 5 la Contadora General indica que acompaña el criterio expuesto en el dictamen legal respecto a la responsabilidad como titular del servicio de esta comuna y solicita que una vez abonada la factura se inicien las actuaciones necesarias para el recupero, persistiendo en la observación realizada, confeccionando el correspondiente acto administrativo donde se insista y ordene el pago.
Que a fs 6 el Director General de Coordinación Deportiva considera oportuno insistir en el pago atento a que el servicio fue suministrado efectivamente y que el incumplimiento del deber de abonar la factura implica el corte de suministro lo que conlleva a la inhabilitación de la colonia perjudicando las actividades recreativas que se realizan en la misma
Que atento a lo expuesto se insiste en la prosecución del trámite de pago.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
PRIMERO: Ordenar a Contaduría General a librar la orden de pago y cheque a favor de Coopersive Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Consumo, Crédito y Vivienda de Sierra de la Ventana Limitada por la suma de pesos sesenta mil doscientos ochenta y cuatro con ochenta y un centavos ($ 60.284,81), según factura Nº 0003-00255286 que consta agregada a fs nº 2 correspondiente a la prestación del servicio eléctrico por el período 12-2023, y en un todo de acuerdo a los considerando de la presente.-
SEGUNDO: Encomendar a Asesoría Letrada que analice la procedencia de iniciar acción de repetición contra el ex Comodatario del inmueble respecto del pago efectuado
TERCERO: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 01.06.00, Gasto 3.1.1.0, del presupuesto de gastos vigente.-
CUARTO: Cúmplase, dése al R.O., tomen conocimiento, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, .Asesoría Letrada- Cumplido: Archívese.-