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Resolución Nº29

Resolución Nº 29

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/02/2024

Visto las presentes actuaciones referentes al sumario administrativo iniciado por Resolución Nº 14-2024 que obra a fs. 7, mediante la cual se ordeno la sustanciación de una investigación presumarial a fin de deslindar responsabilidades ante el hecho acaecido en el Balneario Maldonado el 21 de enero de 2024 y,

Considerando

Que según consta a fs. 311, 312 y 313 vtas en el dictamen realizado por el instructor sumariante, se han producido diversas pruebas como notas, pedido de informes, declaraciones testimoniales, prueba documental  consistente en la copia de partes pertinentes de la IPP nª02-00-001849-24 ; habiéndose agotado las instancias de investigación en sede administrativa y que la totalidad de la prueba colectada no permite avanzar procedimentalmente en la conversión de la esta investigación presumarial (art. 44 ley 14656) en un sumario administrativo contra algún empleado municipal en particular (art 71 y ccs del CCT de Empleados Municipales) y su posterior imputación (art 85 CCT) de infracción disciplinaria laboral.

Que la investigación en sede de la UFIJ nº2 se encuentra en etapa investigativa, aún caratulada como "Averiguación de causales de muerte"

Que se entiende deberá esperarse a que avance la investigación de la causa penal en la cual la UFIJ nº 1 cuente con mas elementos de prueba a su alcance y de los que carece esta instrucción administrativa en el marco de este procedimiento administrativo

Que la existencia de una causa penal en trámite que se encuentra investigando los hecho denunciados, tiene por imperativo legal superior jerarquía a la presente investigación presumarial, y lo dispuesto por el artículo 74 del C.C.T de Empleados Municipales que establece "La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución"

Así, la existencia de una causa penal en trámite que se encuentra investigando los mismos hechos que este procedimiento presumarial, causa que, por imperativo legal, tiene superior jerarquía a la presente investigación, hace que deba suspenderse el presente a la espera del avance de aquella.

Que por lo expuesto se considera oportuno dictarse resolución ordenando la suspensión de la tramitación de estas actuaciones presumariales hasta tanto exista un avance de la investigación penal que permita formar convicción al suscripto respecto al hecho denunciado y la posible participación de un determinado empleado en el mismo para su posterior conversión en sumario administrativo y tramitación,, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L VE -

PRIMERO: Dispóngase la suspensión del presente presumario administrativo, iniciado por Resolución Nº 14/2024 que obra a fs. 7, hasta tanto la justicia penal se expida respecto a la I.P.P nº nª02-00-001849-24 en trámite ante la U.F.I.J nº 2.-

SEGUNDO: Cúmplase; dése al R.O.; gírese a Subsecretaría Jurídica y oportunamente vuelva para resolver.-