Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº942

Resolución Nº 942

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/06/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por BAHÍA LA PORTUARIA S.A, con CUIT 30-71469223-9, para desarrollar actividad bajo el rubro de AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO Y VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TURÍSTICOS, en el domicilio de la calle URQUIZA Nº 332 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 23 de Febrero del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 43 y de fs. 48 a 52 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 53 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 5055 de fecha 7/05/2024; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que a fs. 56 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a BAHÍA LA PORTUARIA S.A con CUIT 30-71469223-9, contribuyente Nº 79480, para desarrollar actividades bajo el rubro AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO Y VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TURÍSTICOS, en el domicilio de la calle URQUIZA Nº 332 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 333/2024 a nombre de BAHÍA LA PORTUARIA S.A, Contribuyente Nº 79480 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-