Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 723
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/05/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por GERTJE CLAUDIO JAVIER, con CUIT 20-35431990-0, para desarrollar actividad bajo el rubro de POLLERIA CON ELABORACIÓN - VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN, en el domicilio de la calle 9 DE JULIO Nº 2165 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 19 de Abril del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;
Que a fs. 3/20 y 24 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.2/231 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 24 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 5938 de fecha 02/05/2024, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de uso e higiene;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habilítase a GERTJE CLAUDIO JAVIER con CUIT 20-35431990-0, contribuyente Nº 90243, para desarrollar actividades bajo el rubro POLLERIA CON ELABORACIÓN - VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN, en el domicilio de la calle 9 DE JULIO Nº 2165 de la Localidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 226/2024 a nombre de GERTJE CLAUDIO JAVIER, Contribuyente Nº 090243 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.