Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21803

Ordenanza Nº 21803

Bahia Blanca, 13/06/2024

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 521, referido a la contratación de Aseguradora de Riesgos de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el marco de la Ley Nacional 24.557, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, para el personal que se desempeña en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del día 1 de julio de 2024, y

Y CONSIDERANDO

Que el Departamento de Administración del Personal, informa que la oferta económica de la firma GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, cumple de manera satisfactoria las especificaciones técnicas contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Generales y Cláusulas Especiales de la presente Licitación Pública, cuyo monto asciende a la suma total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 994.057.210,50).

Que el Departamento de Compras informa precedentemente, que la presente Licitación Pública se realizó de acuerdo a las formalidades establecidas por la legislación vigente, la cual tuvo como fecha de apertura el día 10 de junio del corriente año, recibiéndose la única oferta mencionada en el párrafo precedente, debiendo el Honorable Concejo Deliberante autorizar su contratación, en los términos del artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Artículo 187º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que dado el periodo de contratación del servicio se extiende por veinticuatro (24) meses, a partir del 1 de julio de 2024, corresponde requerir la autorización del Honorable Concejo Deliberante, a fin de comprometer fondos de ejercicios futuros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 273º, primera parte, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual expresa que: “El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de Obras Públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito en los presupuestos.”.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo en los términos del Artículo 155º  de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Artículo 187º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la aceptación de la única oferta válida efectuada por la firma GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (Proveedor 8810), para la contratación de Aseguradora de Riesgos de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el marco de la Ley Nacional 24.557, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, para el personal que se desempeña en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir del día 1 de julio de 2024 y por el plazo de veinticuatro (24) meses, por la suma total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 994.057.10,50), en un todo de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos en el presente expediente.

Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de ejercicios futuros para la contratación de Aseguradora de Riesgos de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el marco de la Ley Nacional 24.557, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, para el personal que se desempeña en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, por el plazo de  veinticuatro (24) meses, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-