Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2064
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/06/2024
Visto el pedido de Adquisición originado por el Hogar Refugio de Violencia Familiar, dependiente de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, para la provisión de alimentos no perecederos para el mencionado hogar, conforme a la solicitud de pedido N°2996/2024, y;
CONSIDERANDO
Que a fojas 9 la Dirección General de Género informa que el responsable de recepción, control y entrega de la mercadería será Mónica Fuidio, legajo Nº11.139;
Que se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N°2996/2024, recibiéndose una única propuesta económica de firma inscripta en el Registro de Proveedores de ocho (8) que fueron invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 17 a 24;
Que a fojas 28 el proveedor DI LUCA ARNALDO ADRIAN informa error involuntario en la cotización de los ítems Nº4, 8 y 23, y detalla los valores correspondientes;
Que a fojas 29 obra Acta de Apertura en la que se presentó la oferta del proveedor: DI LUCA ARNALDO ADRIAN, total de la oferta económica $3.081.780;
Que a fojas 48 el Departamento Compras solicita se adjudique a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor Nº5161) la provisión de los ítems Nº1 a 31, 33 a 37, 40 a 44, 46 a 60, por única oferta económica conveniente a los intereses municipales, por un importe total de $2.713.260. Asimismo informa que los ítems Nº32, 38, 39 y 45 no se adjudican debido a que la única oferta recibida supera ampliamente el valor preventivo;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTÍCULO 1º).- Adjudícase a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor N°5161) la provisión de los ítems Nº1 a 31, 33 a 37, 40 a 44, 46 a 60, por única oferta económica conveniente a los intereses municipales, por un importe total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($2.713.260.-), y en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.-
ARTÍCULO 2º).- Dejase constancia que los ítems Nº32, 38, 39 y 45 no se adjudican por exceder ampliamente el preventivo.-
ARTÍCULO 3º).- Déjase constancia que el responsable de recepción, control y entrega de la mercadería será Mónica Fuidio, legajo Nº11.139, en un todo de acuerdo al Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 4º).- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota a sus efectos Departamento de Compras, y demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHÍVESE.-