Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº192

Resolución Nº 192

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/05/2024

Visto las presentes actuaciones, originado a raíz de la nota nº 314-1522-2023 obrante a fs. 1 del presente expediente, de fecha 14 de abril de 2023 por el medio de la cual el inspector municipal y encargado de Depósitos Nicolas, Ariel Pons (legajo 15.032), manifiesta el faltante de un vehículo camioneta Ford Ranger dominio AB-204-TY ingresado el 1/11/2022 que debería estar en el depósito municipal de calle Undiano nº1165 de Bahía Blanca y no se encuentra allí; por lo expuesto y considerando:

Que asimismo, el mencionado agente manifiesta que el libro de ingreso fue adulterado en la anotación de dicho ingreso, adjuntando a fs. 2/4 copia de libro de ingresos, planilla de ingresos y libro de actas.

Que a fs. 5 consta informe de falta de tránsito respecto al vehículo dominio AB-204-TY, donde surgen infracciones los días 1/11/2022 (con secuestro de vehículo), 29/11/2022 y 30/11/22022.

Que a fs. 6 obra pedido de informes del por entonces Director de Ordenamiento Urbano, Martín Moyano, al encargado de depósitos Nicolás Ariel Pons (legajo 15.032) a fin de que éste informe si existe en los registros de vehículos retenidos imágenes de la camioneta Ford Ranger dominio AB-204-TY al momento del ingreso a dichos depósitos y, de ser así, se anexen a las presentes actuaciones.

Que a fs. 7 obra respuesta del encargado de depósitos Nicolás Ariel Pons (legajo 15.032) al pedido de informes de fs. 6, que en los depósitos de vehículos retenidos no constan fotografías del momento de la retención o ingreso del vehículo marca Ford Ranger dominio AB-204-TY al depósito de calle Undiano 1165.

Que a fs. 8 consta informe del por entonces Director de Ordenamiento Urbano, Martín Moyano, al por entonces Secretario de Gestión Urbana Tomás Marisco, en el que le informa que procedió a realizar denuncia penal radicada en la IPP nº PP-02-00- 009658-2/00 y eleva las actuaciones a sus efectos, adjuntándose denuncia penal por el delito de hurto a fs. 9/12.

Que a fs. 13 obra providencia del por entonces Subsecretario de Gestión Urbana, Federico Tucat, en la cual, ante la falta de claridad de los sujetos involucrados en el hecho, solicita se inicien investigaciones presumariales a los fines de esclarecer y deslindar responsabilidades, remitiéndose las actuaciones a la Dirección General de Técnica Jurídica para su dictamen legal.

Que a fs. 14 consta dictamen jurídico del Dr. Marcelo N. Ciccola en el que dictamina el inicio de una investigación presumarial en los términos del artículo 44 de la ley 14.656.

Que a fs. 15 consta Resolución nº 321/2023 de fecha 16/05/2024 mediante la cual se dispone el inicio de una investigación presumarial a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes en relación al faltante del vehículo marca Ford modelo Ranger dominio AB-204-TY en el depósito municipal de calle Undiano 1165, designándose al suscripto y/o a la Dra. María Isabel Santiago como instructores sumariantes.

Que a fs. 16 obra aceptación de cargo por el suscripto disponiéndose las primeras medidas de prueba, entre ellas se ordenó una presentación electrónica a fin de tomar vista 24 horas de la IPP nº PP-02-00-009658-23/00 y un memorando al Juzgado de Faltas Municipal requiriendo copia del expediente nº 2-2022-59526 en el que tramita la falta por la cual se secuestró la camioneta faltante.

Que a fs. 17 consta presentación electrónica en la IPP nº PP-02-00- 009658- 23/00 ante la UFIJ nº 2, que fuera ordenado a fs. 16.

Que a fs. 18 consta memorando electrónico al Juzgado de Faltas, que fuera ordenado a fs. 16.

Que a fs. 19 obra respuesta de la UFIJ nº 2 por medio de la cual se autoriza a la vista digital SIMP de 24 horas de la IPP nº PP-02-00-009658-23/00.

Que a fs. 20/55 consta copia de la I.P.P. nº PP-02-00-009658-23/00 en sus actuaciones hasta el 22/05/2023 que fuera obtenida mediante la vista digital por el Sistema SIMP.

Que a fs. 56 obra respuesta del Juzgado de Faltas en la cual se remiten copias 'certificadas de la causa contravencional nº 2-2022-59526, la que se agrega a fs. 57/94.

Que a fs. 95 consta providencia mediante la cual se ordena se realice presentación electrónica para tomar vista de la IPP nº PP-02-00-028645-22/00 atento que en la misma se investigan hechos similares al denunciado en la 1.P.P. nº PP-02-00-009658-23/00, tal lo dispuesto por la UFIJ nº 2 al ordenar la remisión de ésta última a la UFIJ nº 1 O en la cual tramita la primera, librándose la correspondiente presentación electrónica a fs. 96.

Que a fs. 97 obra respuesta de la UFIJ nº 1 O por medio de la cual se autoriza a la vista digital SIMP de 24 horas de la IPP nº PP-02-00-028645-22/00.

Que a fs. 98/137 consta copia de la I.P.P. nº PP-02-00-028645-22/00 en sus actuaciones hasta el 06/01/2023 que fuera obtenida mediante la vista digital por el Sistema SIMP.

Que a fs. 190 se ordena memorando al por entonces Director de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) con copia al por entonces Subsecretario de Gestión Urbana (Federico Tucat) a fin de que informen: a) Agentes municipales que desempeñaron tareas en el Depósito de calle Undiano n.º 1165 entre los días 01/11/2022 al 29/11/2022 inclusive, indicando respecto a cada uno de ellos: 1) Nombre, apellido y legajo, 2) Función desempeñada, 3) Horarios y días en los que prestaron funciones en dicho Depósito. b) Si existen en el Depósito de calle Undiano n.º 1165 cámaras de seguridad de monitoreo instaladas dentro y fuera del predio y en el referido depósito. En caso de respuesta afirmativa, indique si existen registros fílmicos correspondientes a las fechas 01/11/2022 al 29/11/2022 inclusive, debiendo en dicho caso remitir copias de los mismos a esta oficina de sumarios para su agregación a estos obrados. c) Si existen serenos que trabajen en el Depósito de calle Undiano n.º 1165 que se hayan desempeñado entre los días 01/11/2022 al 29/11/2022 inclusive. En caso de respuesta afirmativa indique: si los mismos son agentes municipales informando nombre, apellido y legajo; horarios y funciones que cumplían. En caso de respuesta negativa, indique cómo funciona el sistema de vigilancia del predio y depósito referido. d) Si entre los días 01/11/2022 al 29/11/2022 inclusive, existió seguridad en el Depósito de calle Undiano n.º 1165 que estuviera a cargo de personal de la Policía de la provincia de Buenos Aires. En caso de respuesta afirmativa, se solicita se informe nombre y apellidos de los agentes de la policía que hayan prestado servicios en esas fechas y días y horarios en los que prestaron. e) Nombre, apellido y legajo de los agentes municipales que participar e: secuestro y acarreo del vehículo dominio AB-204-TY con fecha 1/11/2022 al corralón municipal de calle Undiano n.º 1165. f) Nombre, apellido y legajo de los agentes municipales que prestando funciones en el corralón de calle Undiano n.º 1165 recibieron el vehículo dominio AB-204-TY con fecha 1/11/2022. Asimismo, se les solicitó la remisión de copia legible certificada de libro de ingresos, planilla de ingresos y libro de acta donde se asentara el ingreso del vehículo AB-204-TY con fecha 1/11/2022 al corralón municipal de calle Undiano n.º 1165. Por otro lado, en dicha providencia de fs. 190, se ordenó librar memorando electrónico al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Bahía Blanca a fin de que remita copia certificadas de las causas contravencionales nº 1-2023-4302 y nº 2- 2022-68002, de las que da cuenta la consulta de fs. 5 y el informe del Sr. Secretario del Tribunal de Faltas de fs. 46.

Que a fs. 191 consta memorando de pedido de informes al Director General de Ordenamiento Urbano, que fuera ordenado a fs. 190.

Que a fs. 192 consta memorando de pedido de informes al Juzgado de Faltas, que fuera ordenado a fs. 190.

Que a fs. 193 obra respuesta del Juzgado de Faltas en la cual se remiten copias certificadas de la causa contravencional nº 2-2022-68002, 1-2023-4302 y 2-2023-23370, las que se agregan a fs. 195/203, las que se agregan por despacho de fs. 204.

Que a fs. 205/210 obra respuesta del por entonces Director General de Ordenamiento Urbano al pedido de informes del memorando de fs. 191/191 vta., en la cual informa que: "a) Sobre los Agentes Municipales que se desempeñaron el predio de Undiano 1165 en el periodo de tiempo solicitado informo que los mismos son los Agentes Francano Pedro Gabriel leg. 5771 y Peralta Rubén Marce/o Leg 6263. Adjunto planilla de registraciones de días y horarios. b) Actualmente tenemos cámaras en el depósito, en ese momento de tiempo las mismas no estaban operativas. c) No tenemos serenos trabajando en los depósitos, la tarea de custodia la realiza la Policía de Buenos Aires. d) Los depósitos municipales cuentan con custodia policial de 24 hs los 365 días del año. En el periodo de tiempo señalado contábamos con custodia policial. Sobre la individualización de los agentes policiales solicito envié esta consulta a la Sub Secretaria de Seguridad para que les individua/icen los agentes que trabajaron en ese periodo de tiempo, de acuerdo a la liquidación de horas que se abona desde la misma. No obstante, pongo a disposición de Ud. El libro de guardia policial. e) La Agente Municipal que realizó la retención preventiva del vehículo en cuestión es Bárbara lnsua legajo 15. 460, La escolta hacia el depósito de calle Undiano lo realizó el Agente Municipal Adrián Duval legajo 14.376, tal y como se desprende del libro de la planilla de ingreso al depósito. (planilla adjunta a esta comunicación) f) Quién recibió el vehículo fue el Agente que realizó el ingreso del Vehículo es el sr. Peralta Rubén Marcelo leg. 6263. Tal y como consta en la mencionada supra planilla de ingreso ... ". Asimismo, acompaña a fs. 207vta./210 copias de "Foja del Libro de ingreso con su respectivo recorte para identificar el ingreso", "Planilla de ingreso del vehículo al depósito Municipal", "Acta de comprobación del secuestro" y "Planilla de marcación del mes de noviembre de los agentes que trabajaron en el mes de noviembre", lo que se tiene presente a fs. 211.

Que a fs. 211 se ordena memorando al Departamento Administración de Personal a fin de que informe datos de los agentes Pedro Gabriel Francano (legajo 5771 ), Rubén Marcelo Peralta (legajo 6263), Bárbara lnsua (legajo 15.460), Adrián Duval (legajo 14.376) y Nicolas Ariel Pons (legajo 15.032), como asimismo se remitan las planillas de registraciones de los referidos agentes correspondientes a los días 1/11/2022 al 29/11/2022. Asimismo, se ordenó memorando electrónico a la Subsecretaría de Seguridad a fin de que individualicen los agentes de policía que prestaron servicio de custodia en el Depósito Municipal de calle Undiano nº 1165 de Bahía Blanca en el período comprendido entre los días 1/11/2022 al 29/11/2022, indicando respecto a cada uno de ellos nombre, apellido, domicilio y teléfono y los horarios y días en los que efectuaron la custodia del Depósito municipal en el período mencionado; si existen registros fílmicos de las cámaras de seguridad internas del Depósito Municipal de calle Undiano nº 1165 de Bahía Blanca en el período comprendido entre los días 1/11/2022 al 29/11/2022; si existen registros fílmicos de las cámaras del Centro Único de Monitoreo (CEUM) correspondiente a la zona del Depósito Municipal en calle Undiano nº 1165 de Bahía Blanca en el período comprendido entre los días 1/11/2022 al 29/11/2022; informen si existen registros fílmicos de las cámaras del Centro Único de Monitoreo (CEUM) para la fecha 01/11/2022 en el horario de 08:00 a 10:00 hs para la calle o· Higgins y Drago de Bahía Blanca; si existen registros fílmicos de las cámaras del Centro Único de Monitoreo (CEUM) para la fecha 29/11/2022 en el horario de 14:00 a 14:30 hs para la calle Portugal nº 54 de Bahía Blanca; si existen registros fílmicos de las cámaras del Centro Único de Monitoreo (CEUM) para la fecha 30/11/2022 en el horario de 13:50 a 14:15 hs para la calle 11 de Abril nº 504 de Bahía Blanca; si existen registros fílmicos de las cámaras del Centro Único de Monitoreo (CEUM) para la fecha 10/04/2023 en el horario de 17: 15 a 17:45 hs para la calle Chile y o· Higgins de Bahía Blanca, si existen registros en el Sistema LPR (lectura y reconocimiento de Patentes) con respecto al vehículo dominio AB-204-TY en el período 01/11/2022 al 29/11/2022, y en el período 30/11/2022 a la actualidad. En caso de respuesta afirmativa a los requerimientos de registros fílmicos solicitados en los puntos b, c, d, e, f, g y h, mencionados supra, requiérase se remitan dichos registros en copia de DVD para su incorporación a este procedimiento.

Que a fs. 212 se libra el memorando electrónico al Departamento Administración de Personal ordenado a fs. 211.

Que a fs. 213 se libra el memorando electrónico a la Subsecretaría de Seguridad ordenado a fs. 211.

Que a fs. 214/215 consta respuesta del Departamento Administración de Personal al memorando de fs. 212, agregándose a fs. 216/220 las planillas de registraciones, lo que se tiene presente a fs. 221.

Que a fs. 222 se deja constancia de que la IPP nº PP-02-00-00 9658-23, siéndome informado que dicha IPP fue efectivamente radicada en la UFIJ nº 10 por resolución de Fiscalía General de fecha 8/06/2023, encontrándose la misma en plena etapa de investigación.

Que a fs. 223 y atento la falta de respuesta al memorando de fs. 213, se ordena nuevo memorando electrónico a la Subsecretaría de Seguridad, el que se libra a fs. 224/225.

Que a fs. 253/254 obra respuesta de la Subsecretaría de Seguridad al memorando de fs. 213, agregándose a fs. 226/252 la documentación requerida consistente en: a) nota al Capitán Mauricio Fioramonti de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a fin de que responda lo requerido, agregándose a fs. 228/250 las constancias de "Solicitud de Servicio Adicional" (fs. 229), "Planillas de Cumplimiento de Servicio de Policía Adicional" (fs. 231/248), "Boleta de Servicios" (fs. 249), surgiendo de las planillas mencionadas los datos de los policías que prestaron servicio de custodia en el Corralón Municipal de calle Undiano 1165 como asimismo los días y horarios que lo hicieron; b) nota de la empresa Bahi-Tele de comunicaciones y Seguridad, a través del Ingeniero Diego Costa, evacúa informe a fs. 251 en el cual manifiesta que " ... el pedido de imágenes del equipo grabador de cámaras ubicado en Undiano 1165 no se pudo obtener, debido que el tiempo transcurrido del hecho al pedido de información supera los días de backup del equipo (tiempo de back up 120 días).", c) nota del Director del CEUM de fs. 226 donde informa que " .. .En cercanías de Undiano 1165 las cámaras de video vigilancia más cercanas se hallan emplazadas en Undiano y Chile (Cam.Nro.84) aproximadamente a unos 200 mts del lugar de interés y Undiano y Tierra del Fuego (Cam Nro 121) distanciada a unos 500 mts. En ambos casos, no se cuenta con registros de imágenes ya que las fechas de interés exceden el tiempo de almacenamiento habitual (30 dies)", que " .. .Respecto de las imágenes del día 01/11/2022 de O'Higgins y Drago (Cam.Nro.36) y la cámara más cercana, O'Higgins 81 (Cam.Nro.200), en ambos casos, no se cuenta con registros de imágenes ya que las fechas de interés exceden el tiempo de almacenamiento habitual (30 días)", que " En Cercanías de Portugal 54 no se cuenta con equipamiento de video urbano"; que " En 11 de Abril 504, esquina Alem, no se cuenta con equipamiento de video urbano. La cámara más cercana se halla emplazada en Av. Alem y Caronti (Cam.Nro.275), aproximadamente a unos 200 mts de distancia con imposibilidad de visualización la dirección indicada" Al punto g), el Director del CEUM respondió a fs. 226 que "... En cercanías de Chile y O'Higgins 54 no se cuenta con equipamiento de video urbano".

Que a fs. 255/256 obra providencia simple mediante la cual se ordena librar nuevo memorando a la Subsecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que por su intermedio, la Policía de la Provincia de Buenos Aires informe domicilios y teléfonos de los agentes de policía informados en las planillas de fs. 231/249, a los fines de poder eventualmente ser citados como testigos.

Que a fs. 257 se libra el memorando electrónico a la Subsecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, ordenado a fs. 255/256.

Que a fs. 258 y ante la falta de respuesta al memorando de fs. 257, se ordena nuevo memorando a la Subsecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a los mismos fines y efectos que el anterior, el cual es librado a fs. 259.

Que a fs. 260/2262 se agrega la respuesta emitida por la Subsecretaría de Protección Ciudadana al pedido de informes solicitado mediante memorandos de fs. 257 y 259, manifestando que si hubiera citación legal a algún oficial de policía la misma se curse a través de la Oficina de Personal de la Estación de Policía de Avenida Alem 836 de Bahía Blanca, lo que se agrega por despacho de fs. 263.

Que a fs. 264 consta providencia simple mediante la cual se ordena librar nuevo memorando electrónico al Sr Director de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) con copia al Sr. Subsecretario de Gestión Urbana (Federico Tucat), a fin de que informe los horarios que debían cumplir los agentes Pedro Gabriel Francano (legajo 5771) y Rubén Marcelo Peralta (legajo 6263) en el Depósito de calle Undiano n.º 1165 entre los días 01/11/2022 al 29/11/2022 inclusive.

Que a fs. 265/266 se libra el memorando al Director de Ordenamiento Urbano que fuera ordenado a fs. 264.

Que a fs. 267 y no habiéndose respondido por la Dirección de Ordenamiento Urbano el memorando Electrónico de fs. 257, se ordena librar nuevo memorando electrónico a los mismos fines y efectos que el anterior, el cual se efectiviza a fs. 268.

Que a fs. 269/270 obra respuesta emitida por la Jefa de Despacho del Despacho Administrativo de Tránsito Urbano en la cual informa que el memorando de referencia se encuentra en poder del Director General de Ordenamiento Urbano, Sr. Martin Moyano, para su respuesta, siendo ello agregado por providencia de fs. 271.

Que a fs. 272/275 respuesta emitida por la Jefa de División del Despacho Administrativo de Tránsito Urbano a los memorandos librados en la que se informa que " ... esta División Administrativa se remiten registraciones de los agentes Francano Gabriel Legajo 5771 y Peralta Marce/o Legajo 6263 donde se puede observar el cumplimiento de su jornada horaria. Legajo 6263 Peralta Marce/o: Lunes a viernes de 07 a 15 hs. Legajo 5771 Francano Gabriel: Lunes de 23 a 06 hs y de martes a viernes de 22 a 06 hs ... ", pero no se ha respondido el pedido de informes relativo a cuál era la función o tarea específica encomendada a los referidos agentes, y si la custodia de los vehículos municipales secuestrados estaba a cargo de los mimos o a cargo del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se desempeñaba en el mencionado Depósito Municipal, por lo que a fs. 277 se ordena librar nuevo memorando a dichos fines el que se efectiviza a fs. 278/280.

Que a fs. 281 consta respuesta de la Dirección General de Ordenamiento Urbano en la cual el Sr. Director General de Ordenamiento Urbano informa que los agentes Pedro Gabriel Francano (legajo 5771} y Rubén Marcelo Peralta (legajo 6263) "cumplen funciones en los depósitos llevan la tarea de ingresar y egresar vehículos que son secuestrados preventivamente por el personal de tránsito. Estas situaciones se vuelcan en las planillas de ingreso/egreso y en nuestro sistema digital, adjuntando un banco fotográfico del estado general del vehículo en ambas situaciones. Además de realizar esto, relevan los vehículos dentro del depósito, atienden al público y al personal del tribunal de faltas que concurra con diferentes situaciones a los mismos. El personal municipal dentro del depósito NO REALIZA TAREAS DE CUSTODIA, las mismas están dentro de las tareas por las cuales se ocupa a la Policía de Buenos Aires. Es obligación de ellos el comunicar a sus superiores de manera formal el faltante de cualquier vehículo como así también cualquier irregularidad que se haya notado dentro de sus jornadas de trabajo".

Que a fs. 282 y en función de la respuesta dada a fs. 281, consta despacho por el cual se ordena librar nuevo memorando a la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano} con copia al Sr. Subsecretario de Gestión Urbana (Federico Tucat) y al Sr. Jefe de Despacho de la Secretaría de Gestión Urbana (Sebastián Malaspina}, a fin de que el Sr. Director informe, la forma en la cual se relevaban los vehículos en el período 111112022 al 13/04/2023 y si de dicho relevamiento se levantaba acta u otra constancia, solicitando se adjunte copias de dichas constancias documental de relevamiento en caso de respuesta afirmativa. Asimismo, se requirió se informe si los agentes Pedro Gabriel Francano (legajo 5771} y Rubén Marcelo Peralta (legajo 6263) realizaron el relevamiento de los vehículos en el período 1/11/2022 a 29/11/2022, adjuntándose en caso de respuesta afirmativa copia de la constancia documental de dicho relevamiento. Asimismo, se ordenó citar a prestar declaración testimonial a los empleados municipales Bárbara lnsúa (legajo 15.460), Claudia Oñate (legajo 16.996), Celeste Fuch (legajo 16.093) y Melisa Estefanía Ramírez (legajo 14.297).

Que a fs. 283/284 obra memorando electrónico por medio del cual se solicita a la Dirección General de Ordenamiento Urbano informe lo requerido a fs. 282.

Que a fs. 285 consta memorando a los fines de la notificación de las audiencias testimoniales ordenadas a fs. 282.

Que a fs. 286/287 obra oficio de la UFIJ nº 10 en el marco de la IPP nº PP-02-00-009658-23 caratulado con nº 711-8810-2023 y remitido a esta Oficina de Sumarios por nota de fs. 288 del Dr. Federico Juárez, mediante el cual se solicita copia digitalizada de las presentes actuaciones administrativas.

Que a fs. 289 y en función de lo requerido en el oficio de fs. 286/287, se extrajeron copias digitalizadas del presente expediente se remitieron a la UFIJ nº 10 por presentaciones electrónicas de fs.292/296.

Que a fs. 290/291 se agregan las notificaciones de los agentes municipales citados a las audiencias ordenadas a fs. 282.

Que a fs. 299 obra respuesta de la Dirección General de Ordenamiento Urbano, (Martín Moyano) al pedido de informes requerido mediante memorando ME-2023-00015162 de fecha 20/09/2023 (fs. 283/284), lo que se tiene presente a fs. 301. En dicha respuesta el funcionario manifestó: "Al momento de sucederse el hecho que motiva esta investigación los vehículos eran relevados en el libro de depósitos, el cual ha sido remitido en su copia a su dependencia. Luego de estos hechos comenzamos a trabajar en un sistema interno digital que les permite a los inspectores poder ingresar y egresar vehículos junto con un banco fotográfico de los mismos, así como también consignar cualquier movimiento que sufran estos vehículos durante sus estadías en los depósitos municipales. Los Agentes Municipales Pedro Gabriel Francano, legajo 5771 y Rubén Marce/o Peralta, legajo 6263 participaron de los relevamientos integrales de los depósitos que dieron comienzo a principio de Diciembre de 2022 como una directiva emanada por quien subscribe como consecuencia del cambio de encargado realizado en Noviembre del mismo año y que precisamente iniciaba todo un proceso de reestructuración de gestión de los depósitos municipales".

Que a fs. 300 se agrega memorando ME-2023-00015481 en el cual se informa sobre la notificación de las fechas de las audiencias testimoniales a los agentes Claudio Oñate (legajo 16.996) y Celeste Fuch (legajo 16.093), lo que se tiene presente a fs. 301.

Que a fs. 302 obra Acta de declaración testimonial de la agente Bárbara lnsua (legajo 15.460), dejándose constancia a fs. 303 de la entrega de copia de acta de declaración testimonial.

Que a fs. 303 obra Acta de declaración testimonial del agente Claudia Mariano Oñate (legajo 16.996), dejándose constancia a fs. 304 de la entrega de copia de acta de declaración testimonial.

Que a fs. 305 obra Acta de declaración testimonial de la agente Celeste María Fuch (legajo 16.093), dejándose constancia a fs. 306 de la entrega de copia de acta de declaración testimonial.

Que a fs. 307 obra Acta de declaración testimonial de la agente Melisa Estefanía Ramírez (legajo 14.297), dejándose constancia a fs. 308 de la entrega de copia de acta de declaración testimonial.

Que a fs. 309 consta providencia por la cual, en función de la respuesta dada por la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) mediante memorando ME-2023-00015465 que obra a fs. 99, se ordena librar nuevo memorando a dicha dependencia a fin de que referido funcionario aclare lo siguiente: 1) si existe alguna otra documentación mediante la cual se haya relevado al vehículo dominio AB-204-TY entre el 1/11/2022 y el 29/11/2022 inclusive. Ello en función que la copia del "libro de depósitos" que fuera remitida a esta Oficina de Sumarios por memorando de fecha 13/06/2023 nº ME-2023-00009333-MUNIBAHIAB-DGOU#SGU da cuenta solamente del ingreso con fecha 1/11/2022 del vehículo del vehículo dominio AB-204-TY, más de dicha foja no surge un relevamiento propiamente dicho del referido vehículo a otra fecha que no sea la que ingresó. 2) manifieste específicamente para el período 01/11/2022 y 29/11/2022, si dentro de las funciones de los agentes municipales Pedro Gabriel Francano (legajo 5771) y Rubén Marcelo Peralta (legajo 6263), se encontraba la de realizar relevamientos periódicos de los vehículos retenidos en los depósitos de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca. 3) informe la fecha exacta de noviembre de 2022 en la cual se realizó el cambio de encargado del depósito de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca, manifestando quien era el encargado anterior y quien fue el encargado que lo sucedió, indicando nombre completo y legajo de dichos empleados.

Que a fs. 310/311 se libra el memorando a la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) ordenado a fs. 309.

Que a fs. 312 y atento la falta de respuesta al pedido de informes del memorando de fs. 310/311 por parte de la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano), se ordena librar nuevo memorando a los mismos fines ye efectos que el anterior, el cual se efectiviza a fs. 313/314.

Que a fs. 315/319 obra respuesta de la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) a los memorandos de fs. 310/311 y 313/314. En dicha respuesta, el Sr. Director General de Ordenamiento Urbano Martín Moyano manifestó: "En respuesta al memo ME 202300017684 informo: 1) Se asentó su secuestro en el libro de guardia de la guardia de tránsito, el mismo día que se produjo su secuestro (se remite copia adjunta) No se registra movimientos del vehículo ni restitución alguna lo cual es el motivo de esta investigación. El vehículo debería estar en nuestros depósitos y no está, no hay memos de restitución del Tribunal de Faltas ni ninguna restitución del mismo. 2) Ambos agentes municipales mencionados en este punto tenían entre sus tareas en ese periodo de tiempo el realizar relevamientos si se los solicitaba el encargado. 3) El día 28 de Octubre de 2022 junto al Jefe Operativo de Transito el Sr Mauro Domini Leg: 13. 799 le comunicamos al Sr. Luciano Hidalgo 12. 934 que sería reemplazado en sus funciones. El día lunes 7 de Noviembre de 2022 comenzaron las funciones del nuevo encargado Sr. Nicolás Pons Leg. 15. 032".

Que a fs. 320/321 obra providencia por la cual se agrega la respuesta de la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) de fs. 315/319, aclarándose que de la referida respuesta surge que: "a) el vehículo debería estar en el corralón municipal y no está, b) los agentes municipales Pedro Gabriel Francano (legajo 5771) y Rubén Marcelo Peralta (legajo 6263) tenían entre sus funciones entre el 1/1112022 y el 29/11/2022 la de realizar relevamientos de los vehículos retenidos en los depósito de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca, pero si se los solicitaba el encargado del depósito; c) el encargado del depósito era hasta el 28 de octubre de 2022 el agente Luciano Hidalgo (legajo 12.934) y a partir del día 7 de noviembre de 2022 el agente Nicolás Pons (legajo 15. 032). "Asimismo, allí se afirmó por esta instrucción que "La respuesta dada no responde totalmente al pedido de informes realizado ya que no se informa quien fue el encargado del Depósito de calle Undiano 1165 entre el 28/1/0/2022, fecha en la que habría cesado en sus funciones el agente Luciano Hidalgo, y el 7/11/2022, fecha en la cual habría comenzado sus funciones el agente Nicolás Pons (legajo 15.032). Por otro lado, respecto al punto 2 del requerimiento de informes del memorando que se responde,  esto, si entre el 1/11/2022 y el 29/11/2022 si dentro de las funciones de los agentes municipales Pedro Gabriel Francano (legajo 5771) y Rubén Marce/o Peralta (legajo 6263), se encontraba la de realizar relevamientos periódicos de los vehículos retenidos en el depósito de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca, tan solo se manifestó que te tenían entre sus tareas realizar relevamientos si se los solicitaba el encargado, pero no se responde si efectivamente hubo solicitudes de relevamientos por parte del encargado del depósito en el período indicado.". En función de lo expuesto, es que se ordenó librar un nuevo memorando electrónico a la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) a fin de que informe "1) quien fue el encargado del depósito de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca entre el 28/10/2022 y el 7/11/2022, indicando nombre, apellido y legajo del empleado municipal. En caso de que en las referidas fechas no hubiera encargado del referido depósito, indique quien era el superior jerárquico directo de los encargados de los depósitos entre el 1/11/2022 y el 29/11/2022, indicando nombre, apellido y legajo del empleado municipal. 2) si entre el período 1/11/2022 al 29/11/2022 se solicitó por el encargado del Depósito de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca a los empleados Pedro Gabriel Francano (legajo 5771) y Rubén Marcelo Peralta (legajo 6263) un relevamiento de los vehículos secuestrados que se encontraban físicamente en dicho depósito. De desconocerse lo consultado en este punto, se solicita se informe qué empleado municipal o funcionario en condiciones de contestar lo requerido, indicando respecto al mismo, nombre, apellido y legajo. "

Que a fs. 322/323 consta diligenciado el memorando electrónico a la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) ordenado a fs. 320/321.

Que a fs. 326 y atento la falta de respuesta de la Dirección General de Ordenamiento Urbano (Martín Moyano) al pedido de informes remitido con fecha 24/11/2023 mediante memorando electrónico ME-2023-00018967-MUNIBAHIA B-DGT J#SG cuya copia obra a fs. 322/323, el cual fuera dirigido a las autoridades de tránsito del Municipio hasta el día 12/12/2023, esto es, Sres. Martín Pablo Moyano y Federico Gabriel Tucat. Asimismo, se deja constancia que por comunicación mantenida con el Sr. Juan l. Bacci, Jefe del Departamento Administración de Personal, los nombrados funcionarios Martín Pablo Moyano y Federico Gabriel Tucat cesaron en sus funciones con fecha 12/12/2023 y no son empleados municipales de planta. Asimismo, se ordena librar memorando electrónico al Departamento Administración de Personal a fin de que del Sistema Informático de Personal y de la vista física de los legajos, informe datos de todo el personal jerárquico de la Dirección General de Ordenamiento Urbano

(Oficina 345) en el período 1/11/2022 al 29/11/2022 indicando respecto a cada empleado municipal: nombre y apellido completos, domicilio declarado en legajo, DNI, situación de revista, teléfono y si reviste cargos gremiales. Por último, se ordena la citación a prestar declaración testimonial a los empleados Sebastián Andrés Malaspina, Paula Amanda Ferronato y Diego Halí Sapag, notificándose las mismas mediante memorando electrónico por Sistema GDE que se agregan a fs. 329.

Que a fs. 330/331 se libra memorando electrónico al Departamento Administración de Personal ordenado a fs. 326.

Que a fs. 332 obra Acta de declaración testimonial del agente Sebastián Andrés Malaspina (legajo 13.200), dejándose constancia a fs. 333 de la entrega de copia de acta de declaración testimonial.

Que a fs. 334 obra Acta de declaración testimonial de la agente Paula Amanda Ferronato (legajo 13.292), dejándose constancia a fs. 335 de la entrega de copia de acta de declaración testimonial.

Que a fs. 336 obra Acta de declaración testimonial del agente Diego Miguel Hali Sapag (legajo 15.822), dejándose constancia a fs. 337 de la entrega de copia de acta de declaración testimonial.

Que a fs. 338 y atento lo declarado por la agente Paula Amanda Ferronato a fs. 334 en cuanto a que no existió acto administrativo que designara el cambio de Jefe del Depósito de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca en el período 01/11/2022 al 29/11/2022, y que para saber el día en que dicho cambió ocurrió puede verse el inicio de los reemplazos o el cambio de horario ya que la categoría de encargado detenta 48 horas semanales, se ordenó librar memorando electrónico a la nombrada a fin de que tenga a bien informar respecto a los empleados Luciano Hidalgo y Nicolás Pons el inicio de los reemplazos de cada uno y el cambio de horario a 48 horas semanales.

Que a fs. 339 se libra memorando electrónico a la agente Paula Amanda Ferronato que fuera ordenado a fs. 338

Que a fs. 340/341 obra respuesta del Departamento Administración de Personal al memorando de pedido de informes de fs. 330/331.

Que a fs. 342/345 se agrega respuesta de la agente Paula Amanda Ferronato (legajo 13.292), Jefa de División del Despacho Administrativo de la División de Tránsito Urbano de la Municipalidad al memorando electrónico de pedido de informes librado a fs. 339, acompañándose por la citada empleada copias de las Resoluciones 6129/2022 y 665/2022 que lucen a fs. 344/345 mediante las cuales se designaron a los agentes Carlos Luciano Hidalgo (legajo 12.394) y Nicolás Ariel Pons (legajo 15.032) en reemplazo del Jefe del Depósito de calle Undiano nº 1165 de Bahía Blanca agente Rodolfo Galavotti (legajo 11. 989).

Que a fs. 346 se agrega la respuesta de la agente Paula Amanda Ferronato (legajo 13.292) de fs. 342/345 y se deja constancia que de las resoluciones de fs. 344/345 y del memorando de fs. 343, surge que el último reemplazo del agente Carlos Luciano Hidalgo (legajo 12.394) abarcó el período 1/10/2022 al 31/10/2022, mientras que el primer reemplazo del agente Nicolás Ariel Pons (legajo 15.032) abarcó el período 1/11/2022 al 30/11/2022, por lo que en el período temporal en que habría acontecido el hecho que motiva la presente investigación presumarial, esto es, desde el 1/11/2022 al 29/11/2022, el agente Carlos Luciano Hidalgo (legajo 12.394) ya no se encontraba a cargo del Depósito municipal de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca, sino que quien estaba a su cargo era el agente Nicolás Ariel Pons (legajo 15.032). En función de ello, se ordena citar a prestar declaración testimonial a los agentes Carlos Luciano Hidalgo (legajo 12.394) y Rodolfo Galavotti (legajo 11.989), a través de memorando electrónico cuya copia luce a fs. 347.

Que a fs. 348/351 consta Acta de declaración testimonial del agente Carlos Luciano Hidalgo (legajo 12.934), dejándose constancia a fs. 352 de la entrega de copia de acta de declaración testimonial.

Que a fs. 353 consta Acta de declaración testimonial del agente Rodolfo Galavotti (legajo 11.989).

Que a fs. 354 y habiéndose producido nuevas pruebas con posterioridad a la solicitud de copias de las presentes actuaciones que fuera efectuada por oficio de la UFIJ nº 10 en el marco de la IPP nº PP-02-00-009658-23 de fecha 18/09/2023 (fs. 287), y entendiendo esta instrucción que dichas pruebas podrían ser útiles en el marco de la referida investigación penal, se extrajeron copias digitales de los presentes obrados a partir de la foja 290 y se remitieron las mismas a la UFIJ nº 10 en presentación electrónica obrante a fs. 355.

Que a fs. 357 se ordenó la citación a prestar declaración testimonial a los agentes de policía Fernando Carrillo, Ariel Aguilera y Eliana Riquelme a las audiencias que se fijan para el 22 de febrero de 2024 a las 8:30 horas, 10:00 horas y 11 :30 horas respectivamente que fueran nombrados como posibles testigos por parte del agente Carlos Luciano Hidalgo en su declaración testimonial de fs. 348/351, librándose para su notificación y atento lo solicitado a fs. 261, oficio a la Oficina de Personal de la Estación de Policía Bahía Blanca sita en Avda. Alem 386 de esta ciudad, el que se efectivizó por Que a mail de fs. 358/359. Asimismo, y a fin de recabar información sobre el estado de la IPP nº PP-02-00-009658-23, se ordenó librar nueva presentación electrónica a la UFIJ nº 10 a fin de que permita vista 24 horas de la referida IPP mediante el Sistema SIMP, constando dicha presentación a fs. 360.

Que a fs. 362/459 se agrega copia de nuevas actuaciones de la IPP nº PP-02- 00-0096589-23-00 que tramita ante la UFIJ nº 1 O obtenidas mediante vista al sistema SIMP conforme constancias de fs. 361, lo que se agrega por despacho de fs. 469.

Que a fs. 461/468 obran actuaciones policiales mediante las cuales se ha notificado a los agentes de policía citados a prestar declaración testimonial en estas actuaciones con fecha 22/02/2024, lo que se agrega por despacho de fs. 469.

Que a fs. 470/474 constan copia de nuevas actuaciones de la IPP nº PP-02-00-0096589-23-00 que tramita ante la UFIJ nº 10 obtenidas mediante vista al sistema SIMP, de las cuales surge que la UFIJ recibió el escrito presentado con fecha 8/02/2024 (fs. 473) mediante el cual se presentaron nuevamente las copias de estas actuaciones a partir de la fs. 290, lo que se agrega por despacho de fs. 475.

Que a fs. 476/479 consta Acta de declaración testimonial del agente de policía Fernando Emanuel Carrillo (DNI 28. 777.268).

Que a fs. 480/481 consta Acta de declaración testimonial de la agente de policía Lilian Elizabeth Riquelme Ojeda (DNI 32.271.153).

Que a fs. 483/484 consta Acta de declaración testimonial del agente de policía Ariel Alejandro Aguilera (DNI 29.510.118).

Que a fs. 485 se ordena nuevo pedido de vista por Sistema SIMP de la IPP nº PP-02-00-0096589-23-00, el que se efectiviza con la presentación de fs. 486.

Que a fs. 488/533 constan copias de nuevas actuaciones procesales de la IPP nº PP-02-00-0096589-23-00, obtenidas conforme vista digital otorgada por la UFIJ nº 10 conforme constancia de fs. 487, lo que se agrega por despacho de fs. 534.

Que mediante Resolución nº 321/2023 de fecha 16/05/2024 se dispuso el inicio de una investigación presumarial a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes en relación al faltante del vehículo marca Ford modelo Ranger dominio AB-204-TY en el depósito municipal de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca, designándose al suscripto y/o a la Dra. María Isabel Santiago como instructores sumariantes.

Que la referida Resolución obrante a fs. 15 se tomó en función de que al momento del dictado de la misma y con los antecedentes obrantes de fs. 1 a 14, no era posible la identificación de los agentes municipales y/o funcionarios que pudieran tener comprometida algún tipo de responsabilidad por acción y/o omisión (de control) en relación a la situación informada respecto al faltante de la camioneta Ford modelo Ranger dominio AB-204-TY en el depósito municipal de calle Undiano 1165.

Que el artículo 44 de la Ley 14.656 dispone que: "Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación."

Que a de fojas 536 a 547 la Asesoría Letrada dictamina: “Analizado el presente caso podemos sostener que se han colectado diversas pruebas como ser informes, -rnemorandos, copias de distintas IPP, copias de causas contravencionales, declaraciones testimoniales, entre otras, que servirían en principio para dictaminar el iniciar de un sumario administrativo a determinados agentes municipales, puesto que a la altura de las actuaciones presumariales en la que nos encontramos y más allá de la alta complejidad de la misma, se han podido determinar e identificar preliminarmente omisiones de parte de funcionarios y/o empleados municipales que podrían llegar a ser señalados prima facie como ''presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria" respecto al hecho investigado en los términos del artículo 44 de la Ley 14.656, para desde allí dictarse un acto administrativo que disponga el inicio de un sumario administrativo.

 Más allá de ello, si bien podemos sostener que existirían probadas "prima facie" distintas conductas e incumplimientos a prestaciones laborales por parte de empleados y funcionarios propias de las tareas que hacen a sus funciones, esas eventuales responsabilidades disciplinarias laborales que se encontrarían probadas en este estadio de la investigación lo serían solo por conductas omisivas o negligentes de las tareas que debían ejercer los empleados municipales, más no por conductas  dolosas de ningún tipo, tal como se describieran supra. Así, por ejemplo, no se resguardó correctamente el libro de ingreso de vehículos al depósito municipal a fin de que fuera adulterado como ocurrió; no se hicieron relevamientos serios de secuestrados que se encontraban en el depósito de calle Undiano 1165 entre 1/11/2022 al 13/04/2023; no se advirtió durante casi cinco meses el faltante de la camioneta Ford Ranger dominio AB-204-TY del depósito de calle Undiano 1165, entre otras conductas negligentes u omisivas.

 Por otro lado, la IPP nº PP-02-00-009658-23 cuya copia fuera agregada a estas actuaciones se encuentra actualmente en plena etapa investigativa y no ha arrojado al día de la fecha pruebas que permitan indicar la participación de algún empleado municipal en el hecho denunciado penalmente, no habiendo ningún imputado formal en dichas actuaciones penales ni citaciones al artículo 308 del C.P.P.B.A, por lo que no pueden utilizarse elementos de la referida IPP que sirvan a la imputación administrativa de ningún empleado en estas actuaciones.

Asimismo, la posibilidad de sostener una imputación administrativa a los empleados municipales por posibles faltas disciplinarias en un futuro sumario administrativo, dependerá del resultado de la causa penal, en función de que a la fecha de emisión del presente dictamen la potestad disciplinaria municipal se encuentra vigente por la situación de que el hecho investigado puede constituir delito, puesto que caso contrario la potestad disciplinaria se encontraría prescripta.

En función de los dispuesto por el artículo 81 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), el poder disciplinario de la Administración Municipal se extingue "por prescripción en los siguientes términos: 1. A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas de llamado de atención, apercibimiento y/o suspensión. 2. A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía. En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta. 3. Cuando el hecho pudiere constituir delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será la establecida en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito que se trate. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes. "

En el presente caso, el hecho a investigar que es el faltante de la camioneta habría acontecido entre el 1/11/2022 (día del secuestro del vehículo) y el 29/11/2022 (día de la infracción por falta de parquímetro que demuestra que el vehículo ya estaba circulando), y según la denuncia penal del ex Director Pablo Martín Moyana (fs. 10, 33 vta.) dataría del 17/11/2022. A la fecha en que se iniciaron las presentes actuaciones por resolución 32112023, esto es, el 1610512023, habían transcurrido seis (6) meses desde el hecho (faltante). De sostenerse en un futuro sumario administrativo conductas omisivas o de negligencia en el cumplimiento de sus funciones, como dichas infracciones se encuentran sancionadas con pena de suspensión (artículo 69, inciso c, subincisos 2 y 4 del CCT de Empleados Municipales) y han transcurrido más de 6 meses del hecho a investigar, la potestad disciplinaria municipal se encontraría prescripta en función del citado inciso c) subinciso 1 artículo 81 del CCT si no fuera en el caso de autos por la existencia de una causa penal que se encuentra investigando el mismo hecho (inciso c) subinciso 3 artículo 81 del CCT). Ahora bien, de archivarse la referida IPP, tendríamos que estar al inciso c) subinciso 1 artículo 81 del CCT de Empleados Municipales, con la consecuencia de la prescripción de la potestad disciplinaria ya explicada.

Esta situación se da porque el C.C.T. de Empleados Municipales de Bahía Blanca (Ordenanza 18.601/16) no regula ninguna casual de suspensión o interrupción de la prescripción de la potestad disciplinaria, no pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones de la ley 14.656 y el Anexo del decreto 784/2016 (reglamentario de la misma) que si contemplan dichas casuales. Ello es así en función que la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata tiene fijado dicho criterio desde el fallo "AGUIRRE DARIO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCAS/ PRETENSION ANULATORIA- EMPL.PUBLICO" (Expte C -10542 - BB1E) de fecha 26/04/2022. En el mencionado fallo la Cámara resolvió que: " ... 2.2. La norma llamada a regir la prescripción de la potestad sancionatoria de la Municipalidad de Bahía Blanca, esto es, el art. 8 inc. "a" 2 de la Ordenanza Nº 18.601 prevé que el poder disciplinario de la administración municipal se extingue a los doce (12) meses en supuestos de faltas susceptible de ser sancionadas con cesantía, tal el caso de autos a tenor de la previsión contenida en el art. 69 inc. "d" del mismo cuerpo normativo. Dicha ordenanza contempla que, para todos los casos, el plazo comenzará a computarse a partir del momento de comisión de la falta y no refiere a causales de suspensión y/o interrupción del plazo prescriptivo. La aplicación supletoria de la ley 14.656 y su decreto reglamentario -en cuanto contemplan causales suspensivas e interruptivas de la prescripción en curso devienen- para el caso improcedente ... Es por ello que si en pleno ejercicio de sus potestades de administración de personal y dirección política de los asuntos e intereses locales (arts. 5, 31 y 123, Const. nac., de consuno con los arts. 1, 3, 190 y concs., Const. prov.; S.C.B.A., argto. causa I 2021 "Municipalidad de San Isidro", sent. de 27-08-2014 y todas las sucesoras) las partes firmantes del Convenio aprobado por Ordenanza Nº 18601 decidieron regular la prescripción del modo en que finalmente quedó establecido, no cabe extender al régimen del empleo público municipal del Municipio de Bahía Blanca la normativa contenida en la ley 14.656 y su decreto reglamentario ... "

En función de ello soy de la opinión que avanzar en un sumario administrativo podría ocasionar que se imputen por el hecho investigado solo conductas omisivas (art. 69 inciso c del CCT) las que se encontrarían prescriptas de no ser por la existencia de la causa penal en curso.

Por otro lado, de esperarse el avance de la investigación penal podría permitir la imputación en sede administrativa de conductas dolosas de algún empleado municipal que pueda haber tenido participación en la sustracción de la camioneta secuestrada o en la adulteración del libro de ingresos en el depósito de calle Undiano 1165 de Bahía Blanca.

Asimismo, iniciar un sumario administrativo a determinados agentes municipales y realizarse la imputación formal (artículo 85 del CCT) de conductas meramente omisivas o negligencias (artículo 69 inciso e del CCT) implicará la imposibilidad posterior de imputarse conductas dolosas (artículo 69 inciso d). Ello es · así en virtud de que la imputación no puede ser modificada con posterioridad bajo pena de violar el principio "non bis in ídem" (artículo 78 CCT y ces.) y aparejar la nulidad del procedimiento sumarial.

En consecuencia, entiendo que para poder avanzar en la imputación fórmal administrativa en los términos de la Ley 14.656 y CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) que analice la totalidad de las posibles faltas cometidas por empleados municipales, tanto omisivas como activas, respecto del hecho que se me requiere se investigue en la Resolución nº 321/2023 de inicio de esta investigación presumarial de fs. 15, esto es " ... una investigación presumarial a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes, en relación al faltante del vehículo marca Ford, modelo Ranger, dominio AB-204- TY en el depósito municipal ubicado en calle Undiano 1165 ... ", resulta necesario para esta instrucción esperar el avance de la investigación penal de la referida IPP nº PP-02-00-009658-23, puesto que caso contrario solo podrían acreditarse e imputarse conductas meramente omisivas con la consecuente posibilidad de prescripción ya referida. Entiendo que una vez que  avance la mencionada IPP, permitirá a esta instrucción contar con prueba de cargo suficiente para dilucidar cuales agentes municipales serán sometidos a sumario administrativo, como asimismo la correcta imputación a las faltas disciplinarias laborales que pudieran haber cometido en violación a las prohibiciones y obligaciones establecidas en los artículos 66, 67 y 69 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601 /16) y, por último, la certeza de que la potestad disciplinaria no se encuentra prescripta.

Por su parte, desde esta instrucción sumarial administrativa no existen pruebas pendientes de producción que ayuden a dilucidar lo denunciado sino es a través de las pruebas que puedan obtenerse en sede penal.

Por todo lo expuesto es que considero que, salvo su mejor criterio, debiera dictarse resolución ordenando la suspensión de la tramitación de estas actuaciones presumariales hasta tanto exista un avance de la investigación penal (IPP nº PP-02-00-009658-23), que permita dilucidar la totalidad de los agentes municipales que serán sometidos a sumario administrativo, como asimismo la totalidad de faltas disciplinarias laborales que pudieran haber cometido en violación al C.C.T. tanto las omisivas de negligencia como las dolosas, y la vigencia de la potestad disciplinaria por falta de prescripción.

Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas con relación a la opinión  del suscripto, las mismas quedan sujetas obviamente a la decisión de la superioridad en  cuanto a la suspensión o no de la presente investigación y/o el inicio de un sumario  administrativo a los agentes nombrados supra y por las negligencias mencionadas.”

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°) Dispóngase la suspención de la tramitación de estas actuaciones presumariales hasta tanto exista un avance de la investigación penal (IPP nº PP-02-00-009658-23), en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución y antecedentes obrantes en el expediente 345-3757-2023.-

ARTICULO 2°) Cúmplase, tome nota Asesoría Letrada, dese al R.O., RESERVESE.-