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Resolución Nº193

Resolución Nº 193

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/05/2024

Vistas las presentes actuaciones iniciadas el Sr. Barone Pedro Carlos Documento Nacional de Identidad nº 05.501.337, contribuyente nº 43619 titular del legajo de Taxi nº 113 asignado a la parada número nº 23, referidas a obtener autorización para iniciar los trámites de transferencia de los derechos de explotación del legajo mencionado, en favor de su hijo el Sr. Barone Javier Ignacio Documento Nacional de Identidad nº 25.215.851; y considerando:

Que la Ordenanza nº 15431 en su artículo 26 establece: “Para transferir su legajo, el titular deberá solicitar la autorización al Departamento Ejecutivo, acreditando un mínimo de cinco (5) años en la explotación. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquirente cumplir con los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia.”

Que la Ordenanza nº 20.065 modificatoria del Artículo 27º de la Ordenanza nº 15431 establece: “Artículo 27°- En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal. (Texto Vigente Según Ordenanza 20.065).

Que el Sr. Barone Pedro Carlos, cumple con lo normado en la Ordenanza 15431 art. 26, en referencia a la antigüedad requerida, ya que explota el legajo desde el 4 de febrero de 1994, según Resolución recaída en expediente 0-12437/1993, de acuerdo a resolución de fs. 4, y no posee deudas según estado de Comercio del Dpto. Recaudación obrante a fs. 5.

Que tal como surge del informe de la División de Transporte Urbano a fs. 13 de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, el Sr. Barone Javier Ignacio ha presentado la documentación necesaria para autorizar la transferencia.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) Autorizar al Sr. Barone Pedro Carlos Documento Nacional de Identidad nº 05.501.337, contribuyente nº 43619 titular del legajo de Taxi nº 113 asignado a la parada número nº 23 solicitando la transferencia de los derechos de explotación del mencionado legajo, a favor de su hijo el Sr. Barone Javier Ignacio Documento Nacional de Identidad nº 25.215.851 en los términos dispuestos en la Ordenanza nº 15431 y el Decreto nº 1.644/2010.

ARTICULO 2º) Hágase saber al Sr. Barone Pedro Carlos, que en el plazo de noventa (90) días corridos deberá dar cumplimiento con las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (Ley nº11.867), y el Artículo 26° de la Ordenanza nº 15.431 y su Decreto Reglamentario, bajo apercibimiento de multa.

ARTICULO 3º) Hágase saber al Sr. Barone Javier Ignacio Documento Nacional de Identidad nº 25.215.851, que deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para los titulares de registros de taxis, vigentes al momento de la transferencia (artículo 30º, Ordenanza nº15.431).

ARTICULO 4º) Cúmplase, notifíquese por intermedio de la División Transporte Urbano a los interesados. ARCHÍVESE en la División Transporte hasta dar cumplimiento al Artículo 3º.-