Boletines/Zárate
Decreto Nº 452/24
Zárate, 10/06/2024
Visto
El Decreto 938 del 9 de Diciembre de 2015, su modificatorio Decreto 432 del 15 de junio de 2016, y el expediente Nº 4121-3801/2024; y-
Considerando
Que, por Decreto 938/2015 citado en el Visto, se crea la Comisión Municipal de Tasaciones, la que conforme su artículo 5to está integrada por diferentes integrantes del organigrama entonces vigente;
Que por Decreto 432/2016 se modifica dicho artículo 5to, actualizando dichos integrantes;
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Asuntos Legales, en razón del nuevo organigrama aprobado por Ordenanza 5045, y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, impulsada como consecuencia de la transmisión de la administración municipal el pasado 10 de diciembre de 2023,; recomienda la actualización de la normativa municipal relativa a la Comisión de Tasaciones, a los efectos de establecer las pautas que regirán a esta administración municipal en materia de venta o cesión onerosa de bienes integrantes del dominio privado del Estado Municipal;
Que el régimen de venta o cesión onerosa de bienes integrantes del dominio privado del Estado Municipal está previsto tanto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Arts. 55 a 57 y 159 a 161) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración (Arts. 195 y 196) así como en el Decreto Ley Nº 9533/80 de inmuebles Municipal;
Que, por artículo 8 del Decreto Ley Nº 9533/80 (texto actualizado por Decreto Ley Nº 9984/83, La Ley 13.003, 13.155 y 14.461) las Municipalidades se regirán por las disposiciones contenidas en los Capítulos III y IV del Título II de la presente Ley;
Que, en dicho Título II en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 9533/80 (texto actualizado por Decreto Ley Nº 9984/83, La Ley 13.003, 13.155 y 14.461), en sus artículos 21, 22 y 26 establecen régimen de ventas de inmuebles de dominio Municipal;
Que, en el Capítulo IV de dicho Título II del mismo cuerpo legal, la norma se refiere a la concesión de uso y a la donación de bienes inmuebles;
Que el mencionado art. 26 del Decreto Ley N° 9533 dispone que "A los efectos de disponer las ventas se realizarán en los casos tasaciones especiales por la autoridad de aplicación o por alguno de los organismos o instituciones indicados en el Artículo 21";
Que en el Artículo 21 de la misma norma se establece que los organismos habilitados resultan " a) Municipalidades; b) Banco de la Provincia de Buenos Aires; c) Otras instituciones Bancarias Oficiales;
Que, en ese orden de ideas, la Asesoría dictaminó que "esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que nada impida la creación en el ámbito de la comuna de una Comisión de tasaciones integrada por funcionarios municipales con arreglo a la normativa vigente (Decreto Ley Nº 6759/58 y modificatorias) que tendrá la función de
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presentar informes de tasación de inmuebles del dominio municipal para su enajenación";
Que, en tal sentido, se estima que dicha "Comisión" podrá tener una conformación interdisciplinaria, integrada al menos por un funcionario con conocimiento técnico en tasaciones de inmuebles habida cuenta la especialidad de la materia sobre la cual debe emitir opinión;
Que, en otro orden, cabe aclarar que corresponde al Concejo deliberante autorizar la venta de los inmuebles del dominio privado de la Comuna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de cuentas en Acuerdo del 23 de octubre de 1991, con vigencia a partir del 1 de enero de 1992 (Dictámenes AGG. Dictamen N°1316264);
Que, a fin de cumplir con el procedimiento establecido por las normas vigentes para perfeccionar las ventas de los inmuebles de dominio municipal, resulta necesario establecer un sistema de tasaciones oficial en el ámbito municipal que respetando la seguridad jurídica brinde celeridad, eficiencia y economía en el procedimiento prescindiendo de trámites burocráticos y engorrosos para la administración municipal que finalmente inciden negativamente en el objeto de satisfacción del bien común;
Que, para el cumplimiento de dichos fines, es necesario actualizar la estructura técnica municipal creada oportunamente por Decreto 938/2015, modificada por Decreto 432/2016, que posea idoneidad y conocimiento tanto para proceder a la tasación de los inmuebles que se pretendan vender, concesionar o donar; como también para participar realizando la evaluación requerida legalmente en todos los casos que el Municipio pretenda adquirir, disponer, dar o tomar en uso a título oneroso los bienes municipales;
Que, en ese sentido, el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Zárate aprobó la Ordenanza 5112 que dispone la enajenación de los automotores municipales en usados, para cuyo cumplimiento también resulta esencial que esta Comisión tome la intervención de su competencia, a sus efectos;
Que, en esa inteligencia, el Departamento Ejecutivo Municipal promueve la sustitución de la Comisión Municipal de Tasaciones creada por el Decreto Nº 938/2015 y sus modificatorias, por una nueva Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales, que tenga por finalidad cumplir la función de valuar aquellos bienes que el Municipio pretenda adquirir, disponer, dar o tomar en uso a título oneroso;
Que, el Municipio, a los fines de dar cumplimiento a las normas que imponen el requisito de la tasación previa, puede solicitar las mismas a instituciones oficiales, tales como el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o el Banco de la Nación Argentina, las cuales son onerosas, es decir, que por ellas se abona un precio, y que a través de la creación de una Comisión Municipal de Tasaciones, dichas erogaciones dinerarias no serían producidas, agregándole que tales informes de tasación demoran un tiempo mayor al considerable en ser elaborados y recibidos por el Municipio, aspecto en el cual la creación de la Comisión tornaría eficiente dicho proceso;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 8 del Capítulo I del Título I aplicable al régimen de bienes inmuebles municipales previsto en el Decreto Ley Nº 9533/80 (texto actualizado por Decreto Ley Nº 9984/83, La Ley 13.003, 13.155 y
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14.461), el cual nos remite a los artículos 21, 22 y 26 del Capítulo III del Título II; las Municipalidades están facultadas para crear su propia Comisión Municipal de Tasaciones para este tipo de operaciones;
Que, resumidamente, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho respecto a este punto que, para que las tasaciones cumplan el recaudo de “oficial” debe tratarse de un órgano de asesoramiento permanente dentro de la órbita de la gestión municipal, que sus integrantes pueden ser funcionarios de la propia municipalidad, y que la responsabilidad de las valuaciones o tasaciones no pueden recaer en un único funcionario o profesional, sino que para cumplir el carácter oficial deben ser consensuadas entre sus integrantes;
Que, dichas opiniones comentadas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia se citan a continuación para constancia: U.I. 3014, Fecha Salida: 12/10/2011, Expediente: 4072-229-2011-1-0, Vocalía: Municipalidades B, Consulta de: Municipalidad de Mar Chiquita), (U.I. 2192, Fecha Salida: 15/02/2007, Expediente: 5300-36-2007-1-0, Vocalía: Municipalidades B, Consulta: Municipalidad de La Plata), (U.I. 23669, Fecha Salida: 27/06/2013, Expediente: 5300-247-2013-0-0, Vocalía: Municipalidades A, Consulta: Municipalidad de Dolores);
Que, en cumplimiento de dichas exigencias, se promueve la creación de una Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales que sustituya la creada por Decreto 938/2015 y sus modificatorias, pero que mantenga el carácter interno que tenía, ya que formará parte de la estructura interna del Departamento Ejecutivo Municipal como un ente descentralizado y autónomo bajo su órbita, con facultades para dictar su propio reglamento interno; y cuyas decisiones constituyen valuaciones o tasaciones que revestirá siempre el carácter oficial en virtud de que deberán tomarse en forma consensuada, y donde mínimamente cuente con la opinión previa de un técnico, profesional o experto de la materia que se trate;
Que, por todo ello, se impulsa la creación de una Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales dentro del Departamento Ejecutivo Municipal que sustituya la existente, determinando su nueva composición con funcionarios municipales, regulando la necesidad de una opinión previa por un técnico, profesional o experto en la materia del propio municipio y externo en el caso de que el Municipio no posea uno, y exigiendo que las decisiones que fundamenten las tasaciones oficiales sean consensuadas por sus integrantes, con el fin de emitir tasaciones válidas desde lo formal y sustancial;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 108, inciso 16 del Decreto–Ley 6.769/58,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales como un órgano administrativo dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, dependiente directamente de éste, cuyo régimen aplicable se establece en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- La Comisión Municipal de Tasaciones cumplirá funciones de asesoramiento permanente en materia de valuaciones y/o tasaciones oficiales que sea solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o sus Secretarías y/o Subsecretarías aprobadas por Ordenanza Nº 5045 o la que en el futuro la reemplace, a los efectos de cumplir con el régimen de compra, venta, permuta, o cesión onerosa de bienes
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integrantes del Estado Municipal previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, así como el Decreto Ley Nº 9533/80 para bienes inmuebles del dominio privado municipales.-
ARTÍCULO 3º.- Son funciones de la Comisión Municipal de Tasaciones, las que enunciativamente se describen, a saber:
a)- Actualizar el valor de inmuebles fiscales y/o de dominio privado, ubicados dentro del territorio continental e insular del Partido de Zárate.-
b)- Realizar valuaciones y/o tasaciones oficiales para el cumplimiento del régimen de compra, venta o cesión onerosa de bienes en el Estado Municipal previsto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, así como para la disposición de bienes inmuebles privado y/o público del dominio municipal.
c)- Realizar valuaciones y/o tasaciones oficiales para el caso de permuta de bienes inmuebles por cualquier título prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y/o cualquier otra valuación y/o tasación que exija el régimen legal municipal.
d)- Realizar informe o tareas de campo respecto a los parámetros que influyen directa o indirectamente en el entorno inmediato del bien a tasar, para presentar a los técnicos, profesionales o expertos que intervengan previamente en las tasaciones.
e)- Seleccionar el técnico, profesional o experto en la materia de incumbencia para que emita la opinión previa a la valuación y/o tasación requerida; y en caso de considerarlo necesario, la opinión de los órganos de colegiación de la profesión de martilleros públicos, a fin de realizar tasaciones, cuando así lo considere necesario o conveniente.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales estará conformada por cinco (5) miembros permanentes, cuyos miembros titulares serán designados por las siguientes áreas:
a)- Secretaria de Obras, Mantenimiento y Obras Públicas;
b)- Secretaria de Economía;
c)- Secretaria de Desarrollo Económico;
d)- Secretaria de Gobierno;
e)- Dirección de Desarrollo Comunitario y Hábitat Social.
Serán integrantes de la Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales el titular de la dependencia municipal designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y podrán delegar su representación en un funcionario de rango menor, un técnico, profesional y/o experto, cuando sea fundamentado por escrito.
Los representantes de las dependencias elegirán a sus autoridades de la Comisión en la primera reunión constitutiva, la cual quedará conformada con un Presidente y un Secretario, siendo sus restantes miembros vocales titulares. Cada dependencia municipal podrá designar también un miembro suplente que lo reemplace para el caso de que sea necesario.
ARTÍCULO 5º.- La Comisión Municipal de Tasaciones Oficiales deberá constituirse en su primera reunión dentro de los diez (10) días de su publicación, donde cada dependencia acreditará sus representantes titulares, y en su caso los suplentes; designando sus
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autoridades y en ese mismo acto podrán aprobar su reglamento interno de funcionamiento, donde deben hacer constar que sus decisiones sobre valuaciones y/o tasaciones oficiales deberán adoptarse por consenso de sus integrantes, debiendo tener en consideración las demás exigencias realizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas a sus efectos.
Queda facultada la Comisión para dictar las reglas sobre las labores de tasaciones, que incluya los aspectos que estime necesarios para el desarrollo de la función.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto sustituye al Decreto 938/2015 y al 432/2016.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, ING. SERGIO RICARDO AGOSTINELLI, y por el señor Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archivese.-