Boletines/Zárate

Decreto Nº440/24

Decreto Nº 440/24

Zárate, 31/05/2024

Visto

Los expedientes N° 4121-5306/2022 y 4121-1845/2023, y la Ordenanza N° 5105 sobre revocación de permisos de uso;

Considerando

Que, en expediente N° 4121-5306/2022 tramitan las actuaciones relativas al “Permiso de Uso” sobre un bien de dominio público municipal, suscripto por el entonces Intendente Municipal Osvaldo Caffaro;

Que, corresponde aclarar el expediente citado en el considerando anterior, atraviesa la transmisión de la administración municipal realizada el 10 de diciembre de 2023, en donde el ex Intendente Osvaldo Raúl Caffaro transmite al nuevo Intendente Municipal, Marcelo Matzkin, la administración de la Municipalidad de Zárate, cuya acta fue suscripta el día 9 de diciembre de 2023 y obra a fojas 1/4 del expediente 4121-1541/2024;

Que, no puede soslayarse este acontecimiento, porque las actuaciones son un caso testigo o un fiel reflejo de un expediente que atraviesa ambas administraciones, donde pueden identificarse las diferentes actuaciones llevadas a cabo por una y otra administración municipal, donde puede identificarse claramente la discrecionalidad con la que se actuaba, y el desorden administrativo en el que se heredó la gestión municipal;

Que, revisada la totalidad de las actuaciones EJE 4121-5306/2022 iniciadas en fecha 13/10/2022 donde un particular solicita autorización del uso del predio de la isla ubicado en la Costanera lindero a las instalaciones donde funcionaba el balneario municipal, para desarrollar un emprendimiento gastronómico;

Que, sin embargo, el expediente no tuvo movimientos por casi un año, y recién la próxima actuación es, en fecha 02/10/2023, y en fecha 12/10/2023 interviene el área legal manifestando el incumplimiento de Paloma Castro, titular del expediente 4121-5306/2022, a quien se le notificó fehacientemente la documentación pendiente de acreditar;

Que, ya en la nueva administración municipal, en fojas 19

consta la remisión a la Dirección de Catastro el 27 de diciembre de 2023, quien en la

misma fecha responde en nota dirigida al Secretario de Gobierno que el predio no posee nomenclatura catastral, ubicado en área urbana en zona de protección patrimonial costero 4 (PPC4) a fojas 20, adjuntando en la siguiente foja 21 el plano de mensura correspondiente;

Que, luego se da intervención del área de legales, quien posteriormente a la revisión de todo lo actuado, se requiere a la titular, presentar el acto administrativo que le otorgue derecho a su petición, notificándose en fecha 15/02/2024 fehacientemente a la Sra. Paloma Castro quien hasta la fecha no ha presentado ninguna documentación de la requerida;

Que, luego se efectuaron diferentes inspecciones en el lugar

///.-

///2.-

en cuestión, donde se deja constancia que existe una obra sin planos aprobados, detallando las infracciones que aplicaron al caso, y se destaca que dicho terreno donde se sitúan las construcciones, carecen de nomenclatura catastral, por tratarse de terrenos aluvionales, se le notifica las infracciones al Código de Edificación de Zárate, y se le vuelve a solicitar que adjunte el permiso de uso original del expediente 4121-5306/2024 y/o su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante de Zarate;

Que, luego se solicita a la Secretaria de Gobierno, realizar el informe pendiente del área de comercio, tendiente a conocer la existencia de algún trámite de habilitación iniciado en el predio ubicado en el islote de la costanera lindero al ex balneario municipal, quien informa de manera contundente la falta de actuaciones, manifestando que nunca había tomado intervención hasta la fecha respecto a la habilitación comercial del emprendimiento en cuestión;

Que, ante la existencia de diversas situaciones similares en el comienzo de la nueva administración municipal se impulsó la sanción de la Ordenanza N° 5105 que revoque por ilegitimidad todos los permisos de usos y concesiones de uso que no hayan obtenido su desafectación y/o autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Que, por su parte, en 2023 por expediente 4121-1845/2023 se detectó la gestión de una Licitación Privada N° 5/23 denominada “ISLA DE LOS

LIBROS”, cuyos trámites comenzaron en fecha 20/04/2023, donde se agregó el Pliego de Bases y Condiciones, finalizando sus actuaciones con del Decreto N° 701/2023, declarando desierta la misma;

Que, en dichas actuaciones se consignó que el inmueble en cuestión sería destinado a la lectura, impulsando la Licitación Privada denominada “La Isla del Libro” donde se pretende que algún emprendedor o inversor destine recursos para la construcción de la infraestructura requerida;

Que, en consecuencia, lo que se vislumbra de lo manifestado, es que el propio Departamento Ejecutivo Municipal durante el 2023 le ha dado un destino diferente al inmueble que fuera objeto del permiso de uso de 2022 invocado por la titular;

Que, resulta imposible mantener, por parte de la titular, la invocación de dicho permiso de uso de 2022, cuando el Departamento Ejecutivo Municipal públicamente le ha dado otro destino diferente en 2023;

Que, reafirma lo expuesto que la falta de movimiento del expediente 4121-5306/2022 desde el 19/12/2022 hasta el 2/10/2023 es coincidente con el plazo de gestión y ejecución de la Licitación privada de la ISLA DE LOS LIBROS;

Que, por su parte, también es coincidente que durante todo el plazo del 2023 en el cual el expediente 4121-5306/2022 estuvo estático y el inmueble objeto del permiso de uso se destinó a la Licitación Privada, la titular Paloma Castro no realizo ningún reclamo judicial y administrativo, y ninguna presentación hasta el 23/01/2024;

///.-

 

///3.-

Que, en esta instancia, resulta sencillo advertir la ilegalidad, ilegitimidad y la imposibilidad de cumplimiento del objeto del permiso de uso aquí evaluado, por las razones que se exponen a continuación;

Que, por aplicación del artículo 9 del Decreto-Ley 9533/80 para que un bien del dominio público municipal pueda ser dado en uso exclusivo de una persona, mediante un permiso de uso, como el de marras, debió ser previamente desafectado de su condición de bien dominical por parte del Concejo

Deliberante a través de la sanción de una ordenanza que así lo disponga expresamente, siempre que tal desafectación resulte más conveniente a los intereses de la comunidad;

Que, por su parte, todo permiso de uso sobre un bien perteneciente al dominio público municipal, sin que se haya procedido a la previa desafectación del mismo por el Departamento Deliberativo municipal, es un acto jurídico que se encuentra viciado, conteniendo una falla estructural por vulneración de la normativa antes señalada;

Que, por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 6769/58) otorga al Concejo Deliberante la facultad de dictar una Ordenanza, autorizando el otorgamiento de permisos de uso y/o concesiones de uso, o arrendamientos de bienes del dominio público municipal (Art. 55);

Que, no consta de las actuaciones ni en los sistemas informáticos del Municipio de Zárate, ninguna Ordenanza o expediente administrativo que contenga una Ordenanza municipal, emitida por el Concejo Deliberante que autorice el uso precario y/o arrendamiento del inmueble en cuestión y/o la desafectación del uso público del bien;

Que, por su parte, la Ordenanza Municipal 2411, en su artículo 1° textualmente dice: “Fijase para todos los locales, establecimientos u oficinas, destinados a comercio, industria o actividades asimilables a las descriptas, aún cuando trate de Servicios Públicos, los siguientes requisitos, que serán indispensables para su habilitación definitiva”. Determinando en los artículos siguientes los requisitos necesarios para el otorgamiento de la respectiva habilitación por parte del poder administrador;

Que, en consecuencia, la actividad de marras se encuentra sujeta a habilitación municipal, dentro del marco de la ordenanza 2411 y con cumplimiento de aquellas otras normas que regulan las actividades comerciales y la actividad específica, y asimismo aquellas atinentes a la seguridad de las personas y los bienes;

Que, con esto cabe concluir que la actividad debe contar para su desarrollo con la respectiva habilitación municipal, y dentro de ello debe contar con consulta de zonificación con resultado positivo, ya que es recaudo ineludible y

primario que la actividad sea permitida en la zona de pretendido emplazamiento;

Que, a ello cabe agregar que se procedió a intimar al profesional que presentó planos y a la interesada para que adjunte acto

///.-

 

///4.-

administrativo (o legislativo: ordenanza) de autorización de uso;

Que, sin perjuicio de ello, se procedió a realizar inspecciones en el lugar, constatándose que existe una obra realizada o ejecutada sin planos aprobados (actas de fojas 42 y 43);

Que, de igual manera, la señora Castro no ha dado cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Sexta que exige constituir una Garantía –póliza de Caución- bajo pena de rescisión del contrato por culpa grave;

Que, por su parte el Honorable Concejo Deliberante el día 19 de abril de 2024, sancionó la Ordenanza Nº 5105 cuyo artículo 1° establece: “Revocar por ilegitimidad, toda concesión y/o permiso de uso precario de los bienes afectados al dominio público que se haya otorgado solo con la firma del Departamento Ejecutivo Municipal sin la debida convalidación y/o autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con la normativa aplicable, por las razones expuestas en los considerandos.”;

Que, por otra parte, cabe recordar que ha sido el propio Intendente Municipal que desconoce su existencia en forma posterior a través de la Licitación Privada denominada ISLA DE LOS LIBROS, conforme las pruebas existentes en el expediente administrativo Nº 4121-1845- 2023” contiene una convocatoria para realizar una obra (construcción en seco) sobre un deck de madera, con el objeto de crear un espacio de lectura interior y exterior;

Que, dicho proyecto se llevaría a cabo exactamente en el mismo lugar en donde la señora Paloma Castro intentó armar su proyecto gastronómico; este es en la isla lindera a la Costanera;

Que, mediante decreto 526 del día 07 de julio de 2023 el ex intendente Sr. Caffaro aprobó el pliego de bases y condiciones para la obra “Isla de los libros” y convocó a una Licitación Privada con un presupuesto de $9.726.626.

Que, finalmente el proyecto no se realizó por falta de

oferentes y fue decretado el 28 de agosto de 2023 el cierre definitivo de la licitación.

Que, por lo aquí expuesto, por aplicación del art. 240 del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades, el acto jurídico (contrato de permiso de uso) es NULO por no haberse respetado las formas determinadas en la ley;

Que, entonces, corresponde declarar la nulidad del permiso de uso celebrado por el Intendente Municipal Osvaldo Cáffaro y la Sra. Paloma Castro que obra a fs. 6/9 del expediente N° 4121-5306/2022, por todas las razones antes expuestas;

Que, analizadas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, y habiéndose acreditado que el inmueble del dominio público municipal objeto del permiso de uso no fue desafectado, que el permiso de uso invocado tampoco fue autorizado o convalidado por el Honorable Concejo Deliberante conforme los requerimientos normativos, y habiéndose acreditado vicios

///.-

 

///5.-

manifiestos en el objeto del permiso de uso aquí examinado, corresponde que el

Departamento Ejecutivo Municipal proceda a dictar el acto administrativo correspondiente, restableciendo el orden jurídico en relación al inmueble del dominio público municipal declarando la NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE del permiso de uso;

Que, la Subsecretaría de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia, y emitido su opinión legal, cuyos argumentos apoyan la decisión aquí adoptada, a cuyo contenido me remito en honor a la brevedad;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Declárase la nulidad absoluta del permiso de uso de fecha 1ro de diciembre de 2022 suscripto por el ex Intendente Municipal Osvaldo Cáffaro en representación de la Municipalidad de Zárate y la Sta. Paloma Castro, obrante a fs. 6/9 del expediente N° 4121-5306/2022, por las razones expuestas en los considerandos.-

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Asuntos Legales para que proceda a notificar a la permisionaria sobre el contenido del presente Decreto, intimando a abandonar el predio de dominio público municipal en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Asuntos Legales para que, en caso de incumplimiento del artículo 2° del presente por parte de la permisionaria, se inicien las acciones judiciales pertinentes tendientes a su desalojo.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-