Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 538/2024
Veinticinco de Mayo, 28/05/2024
Visto
el Expediente Nº 4118-00095/2024, y Nº4118-03024/22; y
Considerando
Que a través del expediente Nº 4118-03024/2022, tramita la Licitación Pública Nº 14/2022 cuyo objeto es la obra “Construcción Centro Regional Universitario Veinticinqueño” sito en calle 26 e/ 9 y 10 de la ciudad de 25 de Mayo con un plazo de ejecución de 10 meses;
Que se adjudicó la licitación Nº14/2022 a la empresa constructora CARUZO JUAN PABLO, quien suscribió el contrato el 1 de noviembre de 2022, el inicio de los trabajos se dio a través del inicio de obra en la misma fecha (acta de inicio de obra), siendo prevista la finalización de los trabajos licitados para el día 30 de agosto de 2023;
Que al asumir la nueva administración municipal, el entrante Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Arq. Luciano Cabrera, luego de realizar la inspección a la obra licitada sito en calle 26 e/ 9 y 10 de la ciudad de 25 de Mayo, elaboró un informe que detalla las anomalías en la obra e incumplimientos del pliego de bases y condiciones de la licitación Pública Nº14/2022, que tramita ante Expte. Nº 4118-03024/2022;
Que del expediente surge que se dictaron las siguientes órdenes de servicio: I) Orden de servicio Nº 6 “se le notifica a la empresa la demora en el avance de la misma, donde ninguna de las tareas de la primera etapa está concluidas. Desde el día 15/02/2023 las tareas realizadas hasta el momento son las siguientes: gran parte de la demolición, excavación para cimientos y colocación de armaduras y a la fecha de hoy el avance fue escaso, no se vio evolución en los ítems previamente mencionados.” II) Orden de servicio Nº 7 14/03/2023 “el día de la fecha se realizó visita a la Obra y se notifica a la empresa sobre demora del avance de la misma, donde ninguna de las tareas de la Primer Saca (Trabajos preliminares, estructura resistente, aislaciones, albañilería) están concluidas. Desde el día 23/02/2023 las tareas realizadas hasta el momento son las siguientes: gran parte de la demolición, excavación para cimientos y colocación de armaduras. A la fecha de hoy, el avance no fue significativo, comenzaron a ternar gran parte de dos cimientos, pero la evolución de los ítems mencionados es escasa faltando todavía demoler parte de la obra y terminar parte de los cimientos.” III) Orden de Servicio Nº 8 20/03/2023 se le notifica a la empresa contratista mediante la siguiente orden que se le exigirá la utilización de uniforme de trabajo y medidas de seguridad personal a ceda individuo que cumpla funciones dentro de la obra en ejecución, sin objeción alguna. Dichas medidas de seguridad e higiene en el trabajo deberán regirse por la Ley 12587/1972. Decreto 351/79 - Decreto 911/1996: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Y Resol. SRT 231/96. De no cumplirse lo aquí expresado, la Inspección de Obra, con el poder que se confiere, aplicara las sanciones según faltas. IV) Orden de Servicio Nº9 05/04/2023 en el día de la fecha se realizó visita a la Obra y se notifica a la empresa sobre demora del avance de la misma, debido a falta de materiales y personal. Desde el día 20/03/2023 las tareas realizadas hasta el momento son las siguientes: gran parte de la demolición, cimientos y contrapisos. A la fecha de hoy el avance no fue significativo, y la obra se encuentra parada, faltando todavía demoler parte de la misma. De no avanzar con las tareas correspondientes, el Municipio podrá aplicar el art 15 de Pliego de Cláusulas Generales (P.C.G) que establece lo siguiente: Artículo 15 “ Multas por Demoras y otros Conceptos” a los efectos de su aplicación , en los casos que corresponda, se determinan a continuación los importes que seguidamente se detallan : 1) multa por demoras en la ejecución de la obra , determinada por la fórmula siguientes :W:0.15 donde M:importe de la multa diaria a aplicar Mc: monto de contrato, más adicionales acordados, a precio de licitación P:plazo total de entrega. A efectos de contrarrestar el perdido de vigencia de los distintos importes determinados precedentemente, se establece que cuando corresponda la aplicación de tales cargos, dichos importes serán actualizados por medio de indicadores INDEC, Construcción- Nivel General, tomando como base el índice del mes anterior de licitación relacionándolo con el índice correspondiente al mes anterior de aplicación del cargo. V) Orden de Servicio Nº10 29/05/2023. En el día de la fecha se realizó visita a la Obra y se notifica a la empresa sobre la demora del avance de la misma, no habiendo un notorio ritmo de evolución en cuanto a las tareas a ejecutar, a causa de escasez de materiales y falta de organización. Desde el día 5/04/2023 las tareas realizadas hasta el momento son las siguientes: demolición, cimientos, contrapisos y se comenzó a levantar mampostería. A la fecha de hoy, se avanzó en la ejecución de mamposterías, pero sigue sin “notarse un efectivo avance entre semana y semana. De no avanzar con las tareas correspondientes, el Municipio podrá aplicar el Art 15 del Pliego de Cláusulas Generales (P.C.G) que establece lo siguiente: Art 15 del Pliego de Cláusulas Generales” MULTAS POR DEMORAS Y OTROS CONCEPTOS: A los efectos de su aplicación, en los casos que corresponda, se determinan a los importes que seguidamente se detallan: …”
Que de las fotografías que obran en el informe adjuntado por el señor Secretario de Infraestructura surge que la obra se encuentra sin actividad y sin finalizar;
Que solo se encuentran finalizados los siguientes trabajos: Trabajos preliminares (finalizados (el cartel de obra fue retirado), 100% estructura resistente: finalizado (100%) Aislación: finalizado100% Albañilería: falta parte del revoque fino 95 % Revestimientos: Sin ejecutar , Pisos / zócalos: Sin ejecutar - Marmolería: Sin ejecutar, Cubierta: Finalizada , Cielorrasos: se encuentra la estructura metálica, sin colocación de Durlock 25 % Carpinterías: Sin ejecutar , Instalación eléctrica (baja tensión): se comenzó a realizar 40 % Instalación sanitaria (incluye colocación de artefactos): se comenzó a ejecutar - 55% Instalación de gas (incluye artefactos): se comenzó a ejecutar — 10 % Pintura: sin ejecutar ,Señalética: sin ejecutar ,Limpieza de obra: Limpieza final de obra. Se abonó el Anticipo Financiero: $ 5.587.500,00 (31/10/2022) - 30% A la fecha se abonó: $ 13.190.300,00 Resta Abonar: 5.434.700: -30% de Anticipo Financiero;
Que está claro que el contratista no ejecuto la obra, en total desapego con los tiempos contractuales, y del plan de trabajo, lo que irremediablemente llevó a paralizar la obra.
Que se le solicitó al contratista en las distintas órdenes de servicio de fecha OS N°5 de fecha 1/02/2023, OS Nº6 de fecha 23/02/2023, OS Nº7 de fecha 14/03/2023, OS Nº8 de fecha 20/03/2023, OS Nº9 de fecha 05/04/2023, OS Nº10 de fecha 29/05/2023 el cumplimiento de los servicios, y explicaciones sobre la demora en la obra, no surgiendo tampoco causales que hagan imposible o puedan hacer presumir que el contratista no tiene culpa en su actuar;
Que el departamento Ejecutivo suscribió con fecha 13 de mayo de 2024 convenio con UNOBA (Universidad Noroeste de la Provincia de Buenos Aires) con el objetivo de generar un ámbito de articulación entre la Universidad y la Comunidad, asumiendo a la educación como generadora de oportunidades y equidad;
Que es urgente la necesidad de esta administración de contar con un edificio para dar comienzo a las actividades académicas previstas en el convenio suscripto con la Universidad mencionada;
Que la Dirección de Legal y Técnica dictaminó a fs. 37, y recomendó “rescindir el contrato por razones de oportunidad , merito o conveniencia, teniendo en cuenta que la obra comenzó en 2022 y era por un plazo de 10 meses, sin redeterminación de precios , y por incumplimiento detallados en las órdenes de servicios ( cláusula segunda y cláusula decima quinta inciso, y que al día de la fecha la obra se encuentra paralizada, y tomar posesión de la obra, todo ello con expresa reserva de 1) los derechos de afectar las pólizas expedidas por “COSENA SA.” e intimar a la compañía a abonar los seguros correspondientes (Pólizas por cobro del anticipo financiero y por ejecución del contrato) 2) a aplicación de la multa por atraso en la ejecución (art.15.2 inc. c); 3) aplicar y liquidar por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas las multas del pliego de Especificaciones Legales (art. 37 Ley 6021, art. 15 Multas Pliego de Bases y Condiciones que rigiera la licitación), los perjuicios por los distintos rubros que integran el perjuicio fiscal, 4) a la devolución total del anticipo financiero en el plazo de cinco (5) días hábiles en la Tesorería Municipal, ubicada en calle 7 y 9 de la ciudad de 25 de Mayo, en el horario de 08. a 13.30 hs.”;
Que la licitación pública está integrada por una trama de antecedentes y consecuentes que se enlazan armoniosamente dando origen al procedimiento que se habrá de sustentar, principalmente, en los pliegos de bases y condiciones y que culminará, una vez cumplidas las diversas etapas que lo conforman, en la celebración del contrato administrativo que constituirá el punto de partida de la relación convencional anudada entre la Administración y quien haya resultado seleccionado;
Que se entiende por pliego de bases y condiciones al documento elaborado por la Administración Pública en el que ésta regula el procedimiento de selección de su futuro contratista y el régimen de ejecución del contrato de que se trate.
Que los pliegos son documentos legales que contienen las bases y condiciones del contrato, el proceso de selección del contratista y las modalidades; incluyendo condiciones legales, administrativas y técnicas, por cuanto el contrato debe ajustarse necesariamente al pliego respectivo;
Que uno de los principios rectores en materia licitaria consiste en considerar al pliego de condiciones como la ley de la licitación o ley del contrato, pues es en él donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración que en el caso correspondan (Fallos: 308:618; 311:2831 y 316:382);
Que a simple vista puede observarse el abandono de la obra por parte del contratista y del incumplimiento de las distintas órdenes de servicio, lo cual evidencia la animosidad del contratista en desertar los trabajos adeudados, tal cual surge de las observaciones realizadas por la Secretaría de Infraestructura que realizó constataciones en el lugar emitiendo dictamen profesional en su materia, el que forma parte de las actuaciones del Visto;
Que urge la necesidad de contar con un edificio para llevar cabo las actividades académicas universitarias;
Que el presente Decreto se dicta en el marco de la Emergencia Económica - Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacional dictada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE mediante la Ordenanza N° 3533/2023;
Que la Ordenanza N° 3533/2023, en su artículo 2° establece que la Emergencia tiene por finalidad, entre otras cuestiones, “garantizar la circulación de los ciudadanos y de la producción en todo el Partido propendiendo a la mejora de la actividad económica; promover al fortalecimiento y desarrollo del sector privado del Partido de 25 de Mayo en pos de ayudar a la inserción laboral en dicho ámbito”;
Que la misma norma, en su Artículo 4º faculta al Departamento Ejecutivo a “revisar contratos en los que la Municipalidad sea parte, a los efectos de definir la continuidad o modificación de los mismos, en razón de oportunidad, mérito o conveniencia siempre que ello resulte financiera y/o económicamente más conveniente para el interés público municipal, y a los fines de atender la presente emergencia”;
Que más allá de lo antedicho, esta Administración Municipal hace expresa reserva de sus derechos en reclamar los derechos mencionados en el dictamen de la Dirección de Legal y Técnica referente al incumplimiento por parte de contratista en relación a la Licitación Pública N° 14/2022;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°): Rescíndase el contrato suscripto con fecha 1 de noviembre de 2022 como consecuencia del llamado a Licitación Pública Nº 14/2022 cuyo monto asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINCINCO MIL CON 00/100 ( $18.625.000,00) para la provisión de mano de obra, materiales, herramientas y demás elementos necesarios destinados a la ejecución de la obra “CONTRUCCIÓN CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO VEINTICINQUEÑO, ubicado en calle 10 e/ 26 y 27 de la ciudad de 25 de Mayo, según constancias obrantes en el expediente N 4118-03024/2022 , por razones de oportunidad, merito o conveniencia, (clausula décimo quinta inciso a) y por incumplimiento detallados en los considerandos (cláusula segunda y clausula decima quinta inciso b).
Artículo 2°): Instrúyase a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos a tomar posesión inmediata de la obra mencionada en el Artículo 1°.
Artículo 3°): Aféctese las pólizas expedidas por “COSENA SA.”, e intímese a la compañía a abonar los seguros correspondientes (Pólizas por cobro del anticipo financiero y por ejecución del contrato).
Artículo 4º): Procédase a aplicar y liquidar por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas las multas del pliego de Especificaciones Legales (art. 37 Ley 6021, art. 15 Multas Pliego de Bases y Condiciones que rigiera la licitación), las multa por atraso en la ejecución (art.15.2 inc. c) y los perjuicios por los distintos rubros que integran el perjuicio fiscal.
Artículo 5°): Intímese a la contratista a devolver el anticipo financiero en el plazo de cinco (5) días hábiles en la Tesorería Municipal, ubicada en calle 27 y 9 de la ciudad de 25 de Mayo, en el horario de 08. a 13.30 hs.
Artículo 6°): Refréndese por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Artículo 7°): Regístrese, Comuníquese y Archívese.