Ordenanza Nº81/24
Ordenanza Nº 81/24
Balcarce, 23/05/2024
VISTO:
Lo normado en los artículos 100 y 102 de la Ordenanza Fiscal vigente, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 100 de la Ordenanza Fiscal vigente legisla respecto de las exenciones totales o parciales respecto de los tributos municipales.
Que respecto a las patentes de rodados el art. 100 dispone: Los automotores de propiedad de los Sujetos mencionados en el inciso “a”, apartado “8”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.- Las personas que encuadren en las exenciones previstas en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires para el impuesto a los automotores.- En situaciones de excepción y debidamente justificadas, por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, podrá otorgarse reducción, que incluso podrá tener alcance retroactivo, a Contribuyentes respecto de los cuales el importe total a abonar en concepto de patente de rodado, afecte más del veinticinco por ciento (25%) del valor fiscal del bien o del fijado en la tabla de valuaciones expedida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor. En tal caso, en la resolución que disponga la reducción deberá establecerse el porcentual correspondiente y determinarse su alcance.-
Que la ley impositiva de la provincia de Buenos Aires, aplicable a los automotores descentralizados dispone que: art. 44: “En el año 2024 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013”
Que la regulación referida a los motovehículos corresponde a esta Administración, no siendo de aplicación el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.-
Que a fin de preservar la igualdad tributaria de los contribuyentes, se entiende pertinente eximir del pago de patente automotor a aquellos titulares de motovehículos hasta el modelo 1989 inclusive.-
Que asimismo respecto a la eximición prevista en el art. 100 inciso a) apartados 3 y 4 se dispone una distinción entre los Bomberos Voluntarios de Balcarce según integren el cuerpo activo o pasivo. Que al momento de regular los requisitos mínimos, el art. 102 no prevé dicha distinción.-
Que el principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria impone que solo una ley formal puede determinar tributos, dicho principio se aplica también respecto de las eximiciones.-
Que en ese entendimiento, se entiende necesario modificar el art. 102 de la Ordenanza Fiscal vigente a fin de armonizarlo con el art.100 inciso a) apartados 3 y 4.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 100 de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2024 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 100º: Los Tributos Municipales establecidos por la presente Ordenanza, se encuentran alcanzados por las exenciones totales o parciales -reducciones-, que seguidamente se establecen, conforme a los requisitos y alcances reglamentados en éste Capítulo:
- Exención de la Tasa por Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Destino Final de la Basura y Conservación de la Vía Pública; Exención de la Tasa por Alumbrado Público; Exención de la Tasa por Servicio, Mantenimiento y de Provisión de Agua para Las Localidades de los Pinos, San Agustín, Napaleofú; Exención de la Tasa por Servicio de Inspección de Conservación de Zonas Protegidas, Zona Laguna Brava y Zona La Barrosa;: Estarán exentos total o parcialmente:
- Los inmuebles destinados al servicio prestado por la empresa de Ferrocarriles Argentinos.-
- Los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica y demás cultos religiosos reconocidos legalmente, en donde funcionen sus Templos y sus dependencias, o que destinen a escuelas, hospitales, hogares asilos y otros fines asistenciales asimilables. Para acceder al beneficio los inmuebles deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas con su objeto y sean gratuitas, o siendo onerosas, su producido se afecte exclusivamente a los fines de su creación.-
- Los inmuebles que sean residencia permanente de los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios cualquiera sea la actividad y el monto de los ingresos del integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.-
- Los inmuebles que sean única propiedad del Cuerpo de Reserva de Bomberos Voluntarios y Bomberos Voluntarios jubilados, cualquiera sea la actividad y el monto de los haberes y/o ingresos del integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.-
- Los inmuebles que sean propiedad de las siguientes instituciones declaradas de bien público: Sociedades de Fomento; Sociedad de Protección a la Infancia; Hogar de Ancianos “La Merced”; Hogar “Nuestro Sueño”; Centro de Día “Arco Iris”; LIBALCEC; Taller Protegido de Balcarce; Sociedad de Bomberos Voluntarios de Balcarce; I.N.T.A. Incluyéndose asimismo en el beneficio reglado en éste inciso, a los pertenecientes a simples asociaciones, sociedades civiles, fundaciones, cooperativas de trabajo, mutuales, cooperadoras escolares, asociaciones obreras y entidades asimilables, reconocidas en legal forma por autoridad competente y declaradas como Entidad de Bien Público por el Departamento Ejecutivo. En tanto se destinen a beneficencia, bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, arte, cultura, deporte, religión, centros de día, y taller protegidos. Para acceder al beneficio los inmuebles deben destinarse exclusivamente a actividades vinculadas con su objeto y sean gratuitas, o siendo onerosas, su producido se afecte exclusivamente a los fines de su creación y no distribuyan suma alguna entre sus asociados.
- Inmuebles propiedad del Estado Nacional, Provincial y Municipal, destinados a servicio educativo, de salud, de justicia, infraestructura y de seguridad.-
- Los inmuebles declarados de interés histórico-patrimonial de acuerdo al porcentaje de estado de conservación y otros criterios conforme las Ordenanzas 52/99 y 69/94 determinado por la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, conforme a la reglamentación general que establezca el Departamento Ejecutivo.-
- Los inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados, de acuerdo a la reglamentación general que establezca el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta el monto total devengado en el ejercicio y la capacidad contributiva de sus propietarios y conforme el importe mínimo mensual a abonar que fija la Ordenanza Impositiva. Es condición para acceder a este beneficio, que el solicitante no posea “Servicios no esenciales”, y que el inmueble al que corresponde el tributo municipal cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación. Podrán también acceder al mismo beneficio, los locatarios, comodatarios, usufructuarios y otros ocupantes de buena fe, que reúnan todos los requisitos exigidos en este inciso, que no sean propietarios de otros inmuebles y siempre que tuviesen a su cargo el pago del tributo municipal, por contrato o acto jurídico instrumentado en legal forma. En situaciones de excepción y debidamente justificadas, por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, podrá otorgarse exención y/o reducción a beneficiarios que posean servicios no esenciales o incumplan justificadamente algunos de los requisitos previstos reglamentariamente.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo a determinar la fecha límite tramitar la renovación del beneficio otorgado en el ejercicio anterior. Los beneficios otorgados en el ejercicio anterior mantendrán su vigencia hasta tanto se resuelva la procedencia de la renovación solicitada y/o se verifique el vencimiento del plazo determinado por el Departamento Ejecutivo sin que el contribuyente hubiera requerido el beneficio.-
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- Los inmuebles que sean única propiedad de Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles de las Fuerzas Armadas y Seguridad, que acrediten fehacientemente a criterio de la Autoridad de Aplicación, haber participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.), o haber entrado efectivamente en combate bajo fuego enemigo en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) por la recuperación del ejercicio pleno de la Soberanía sobre las Islas Malvinas y Georgias y Sándwich del Sur. Podrán también acceder al mismo beneficio, los locatarios, comodatarios, usufructuarios y otros ocupantes de buena fe, que reúnan todos los requisitos exigidos en este inciso, que no sean propietarios de otros inmuebles y siempre que tuviesen a su cargo el pago del tributo municipal, por contrato instrumentado en legal forma.-
- Exención de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias: Estarán exentas total o parcialmente las siguientes actividades:
- Las desarrolladas por personas calificadas como discapacitadas mediante certificado expedido por autoridad competente, con las limitaciones y demás condiciones que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo.-
- Las desarrolladas por profesionales con título expedido por Universidades Nacionales, por Martilleros y Corredores que sean calificados como Profesionales por aplicación de la Ley 25.028, y otros profesionales de Nivel terciario, que cuenten con matrícula emitida por autoridad competente que regule la actividad. En tanto estas actividades constituyan el desempeño del objeto normal y habitual de la profesión liberal y no se encuentren organizadas en forma de empresa. Se considerará que los profesionales se hallan organizados en forma de empresa, cuando su actividad se
encuentre complementada por otra explotación económica distinta a la que habilita el título profesional que ostenta, de carácter periódica y/o permanente, siempre que en su ejercicio configure hechos imponibles de acuerdo a la presente Ordenanza u otras normas especiales.-
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- Las de producción primaria de naturaleza agropecuaria, llevadas a cabo en el lugar de producción. No siendo extensiva la exención, a los procesos o eslabones que conllevan a la transformación de la materia prima, o que sin modificarla, se concretan fuera del establecimiento rural en donde se realiza el proceso principal de producción.-
- Las desarrolladas por artesanos con acreditación municipal y permiso habilitante correspondiente según Ordenanza Municipal 36/02 u otra que se dictará al efecto.-
- Las realizadas por simples asociaciones, sociedades civiles, fundaciones, cooperativas de trabajo, mutuales, entidades religiosas, asociaciones obreras, cooperadoras escolares y entidades asimilables, reconocidas en legal forma por autoridad competente. En tanto se orienten a beneficencia, bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, arte, cultura, deporte, religión, centros de día, talleres protegidos. Siempre y cuando los ingresos obtenidos por tales actividades sean destinados exclusivamente a los fines de su creación y no distribuyan suma alguna de su producto entre sus asociados. El Departamento Ejecutivo reglamentará las formalidades y condiciones que deberá, acreditarse a fin de otorgar la exención prevista en éste apartado.-
- Las desarrolladas por los beneficiarios del “Programa Balcarce Joven” implementado por la Ordenanza 85/22.-
- Las desarrolladas por OSEBAL SAPEM durante el plazo y por las actividades concesionadas por Ordenanza 02/2022.-
- Exención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa de Registro y Contralor de los Regímenes de Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia y de los Derechos de los Consumidores y demás Atribuciones Municipales: Estarán exentas total o parcialmente las siguientes actividades:
- Las actividades vinculadas con la comercialización de libros, diarios y periódicos: impresión, edición, distribución y venta.-
- Por emisoras de radio y televisión de acceso libre y gratuito, excepto televisión por cableado, codificada, satelital, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisoras puedan ser captadas por sus abonados.-
- Las desarrolladas por personas y/o entidades detalladas en el inciso “b” de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Exención de los Derechos por Publicidad y Propaganda: Estarán exentos total o parcialmente:
- El Estado Nacional, provincial y municipal, relacionados con los servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad.-
- Las entidades detalladas en el inciso “b”, apartado “5”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Los Sujetos Pasivos que exploten emprendimientos turísticos debidamente categorizados por la autoridad provincial de contralor, en relación a los carteles señaladores de su ubicación, siempre que sus medidas no superen dos metros por un metro, hasta el máximo de tres carteles.-
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que posean cartelería referencia “1” de hasta un metro cuadrado.-
- Exención de los Derechos de Oficina: Estarán exentos total o parcialmente:
- Organismos del Estado Nacional, provincial y municipal destinados a servicio educativo, de salud, de justicia y de seguridad.-
- Las entidades detalladas en el inciso “b”, apartado “5”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Personas de escasos recursos por las actuaciones por las que tramitan la exención o reducción de tasas. El Departamento Ejecutivo reglamentará las formalidades y condiciones que deberá, acreditarse a fin de otorgar la exención. -
- Los establecimientos educacionales no oficiales, reconocidos, autorizados e incorporados al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
- Las actuaciones iniciadas por empleados municipales siempre que las mismas se relacionen con cuestiones vinculadas con su carácter de agentes municipales.-
- Los derechos inherentes al trámite de carnet de conductor, cuando correspondan a Empleados Municipales que desempeñan funciones de conductor, mecánicos y afines. Las funciones aludidas deberán ser debidamente acreditadas por certificados emitidos por autoridad competente.-
- Exención de los Derechos de Construcción: Estarán exentos total o parcialmente, sin perjuicio de los controles y permisos necesarios que el Municipio realizará en ejercicio de su poder de policía, los que deriven de:
- Las obras realizadas sobre inmuebles propiedad del Estado Nacional, provincial y municipal, destinados a servicio educativo, de salud, de justicia y de seguridad.
- Las obras realizadas por las entidades detalladas en el inciso “b”, apartado “5”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia. El Departamento Ejecutivo reglamentará las formalidades y condiciones que deberá, acreditarse a fin de otorgar la exención.-
- Las obras calificadas como viviendas tipo E y D conforme formulario 903 ARBA que no excedan de 70 metros cuadrados siendo vivienda única.-
- Las obras que tengan por fin la realización de emprendimientos constructivos colectivos destinados exclusivamente a casa habitación del titular y su núcleo familiar, impulsados por Organismos Oficiales o Entidades intermedias, para satisfacer la demanda habitacional de sus propios componentes. Será requisito previo para la procedencia de esta exención, la declaración del emprendimiento como de “interés social”.-
- Las micro y pequeñas empresas, respecto de nuevos emprendimientos o ampliación de los existentes, que mediante la presentación de una memoria descriptiva del proyecto acrediten ser generadores de nuevas fuentes de trabajo permanente o semipermanente, de acuerdo a la reglamentación que deberá dictar al efecto el Departamento Ejecutivo siempre que la solicitud se efectúe con anterioridad al inicio de la obra.-
- Las obras realizadas sobre inmuebles declarados de interés histórico-patrimonial, salvo aquellas que se refieran a demoliciones, debidamente autorizadas por la Dirección de Obras Privadas y conforme a los porcentajes merituados y aprobados por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto. Siendo condición para acceder al beneficio reglamentado en este inciso, la que la obra a realizarse no altere la estructura ni las características del inmueble, y la suscripción por su propietario del correspondiente acuerdo de conservación que predisponga el Departamento Ejecutivo.-
- Las obras calificadas como viviendas que instalen fuentes de energía renovable. El Departamento Ejecutivo reglamentará las formalidades y condiciones que deberá acreditarse a fin de otorgar la exención y determinará el porcentaje de la misma por resolución fundada.-
- Los proyectos de obra a construir de hasta 70 metros cuadrados cuyo destino sea el de vivienda única y unifamiliar para aquellos beneficiarios de las líneas de crédito PRO.CRE.AR O PRO.CRE.AR II- CASA PROPIA.-
- Exención de los Derechos de Ocupación de Espacios Públicos: Estarán exentos:
- Los organismos propiedad del Estado Nacional, Provincial y Municipal, destinado a servicio educativo, de salud, de justicia y de seguridad.
- Las entidades detalladas en el inciso “b”, apartado “5”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Los tendidos y demás elementos que transiten el ejido municipal, que correspondan a obras, servicios o instalaciones, de propiedad o uso de Organismos de carácter Público.-
- Los Contribuyentes del Régimen Simplificado de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que ocupen la vía pública con 2 mesas y cuatro sillas o hasta 6 metros cuadrados.-
- Exención de los Derechos de Cementerio: Estarán exentos:
- El tránsito de cadáveres entre las Municipalidades.-
- Las personas de escasos recursos, en los casos en que lo autorice el Departamento Ejecutivo, por sepultura en tierra únicamente en el Cementerio Municipal, incluyéndose los Derechos de Inhumación, cuando el servicio lo preste la Municipalidad.-
- Los casos expresamente previstos en las Ordenanzas especiales.-
- Exención de la Tasa por Conservación de la Red Vial Municipal: Estarán exentos total o parcialmente:
- Los inmuebles de propiedad de las entidades detalladas en el inciso “b”, apartado “5”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Los inmuebles comprendidos en los supuestos contemplados en el inciso “a”, apartados “1”, “5” y “8”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Los inmuebles comprendidos en los supuestos contemplados en el inciso “a”, apartado “2”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Los inmuebles donde se instalen nuevos emprendimientos agroindustriales intensivos no tradicionales determinados por la Autoridad de Aplicación. La eximición será proporcional a la superficie de ocupación del emprendimiento respecto de superficie total del inmueble. No obstante, por resolución fundada la Autoridad de Aplicación podrá incrementar la eximición, en función de la potencialidad del nuevo emprendimiento para propender al desarrollo local.-
- Exención de los Derechos a los Espectáculos Públicos: Están exentos:
- La Fundación Museo del Automovilismo Juan Manuel Fangio.-
- Las Entidades detalladas en el inciso “b”, apartado “5”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances, con excepción de las jineteadas, carreras cuadreras de caballos y picadas legales de vehículos moto propulsados.-
- La exhibición de cine efectuada por empresas autorizadas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en salas fijas o ambulantes.-
- Los espectáculos que se desarrollen en predios municipales, en los casos en que así lo disponga el Departamento Ejecutivo, en forma total o parcial.-
- Los espectáculos que determine el Departamento Ejecutivo por resolución emanada del responsable del área en forma total o parcial.-
- Exención de los Derechos por Venta Ambulante: Estarán exentas:
- Las personas de escasos recursos, en los casos en que así lo disponga el Departamento Ejecutivo, en forma total o parcial.-
- Las entidades detalladas en el inciso “b”, apartado “5”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Exención de la Contribución Especial para Apoyo a la Actividad de Bomberos Voluntarios y fondo de fortalecimiento institucional: Estarán exentos:
- Los inmuebles comprendidos en los supuestos contemplados en el inciso “a” de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Los inmuebles que sean única propiedad de personas discapacitadas, que presenten certificado expedido por Autoridad Competente.-
ll) Exención de la Tasa por Servicios Varios y/o Derecho de Uso de Instalaciones Municipales y/o Servicio de Personal Municipal: Los usos que se realicen en el Complejo Polideportivo Municipal y del natatorio situado en dicho complejo, Sala de Conferencias Victorio Tomassi, Teatro Municipal, Casa de la Cultura, Autódromo Juan Manuel Fangio, Estadio Municipal, y/o cualquier predio y/o bien Municipal -ya sea propio del municipio o cedido por terceros-, en los casos en que así lo disponga el Departamento Ejecutivo, en forma total o parcial.-
- Exención de la Contribución para la Salud: Estarán exentos:
- Los Inmuebles para los que se disponga algún tipo de exención de la tasa por alumbrado público de conformidad con lo legislado en el presente Capítulo.-
- Los de Inmuebles que se encuentren exentos de la tasa por conservación, reparación y mejorado de vial municipal de acuerdo con lo legislado en el presente Capítulo.-
- Exención de las Patentes de rodado: Estarán exentos total o parcialmente:
- Los automotores de propiedad de los Sujetos mencionados en el inciso “a”, apartado “8”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances.-
- Las personas que encuadren en las exenciones previstas en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires para el impuesto a los automotores.-
- En situaciones de excepción y debidamente justificadas, por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, podrá otorgarse reducción, que incluso podrá tener alcance retroactivo, a Contribuyentes respecto de los cuales el importe total a abonar en concepto de patente de rodado, afecte más del veinticinco por ciento (25%) del valor fiscal del bien o del fijado en la tabla de valuaciones expedida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor. En tal caso, en la resolución que disponga la reducción deberá establecerse el porcentual correspondiente y determinarse su alcance.-
- Los motovehículos modelo anterior al año 1989 inclusive.-
- Exención de la Contribución Obligatoria por Valorización inmobiliaria: Se encuentran exentos de la Contribución reglamentada en el Capítulo 29 de la presente, los emprendimientos o desarrollos inmobiliarios no encuadrados en la definición de consorcios urbanísticos realizada en la Sección VI de la Ley de Acceso Justo al Hábitat, que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:
- Emprendimientos en propiedad horizontal: Para la categoría Viviendas Multifamiliares (conforme definición de la Ordenanza Impositiva), siempre y cuando lo edificado no exceda de Planta Baja y Tres pisos y/o 20 unidades funcionales, o proyectado se encuentre dentro del límite del Factor de Ocupación Total (FOT) incluidos los premios contemplados en la Ordenanza 92/10, y se cumplimente con lo establecido en la normativa de edificación.-
- Loteos en subdivisiones no sometidas al régimen de propiedad horizontal: Para un número menor a 40 parcelas. En caso de loteos sucesivos sobre un mismo inmueble de origen, a los efectos de la determinación de la exención, se tomarán las distintas subdivisiones realizadas. La presente excepción no rige en el caso de subdivisiones aprobadas por excepción a las normas vigentes
- Exención de la Tasa por Registración y Habilitación de Estructuras Soportes de Antena e Infraestructuras Relacionadas; y Tasa Por Contralor De Conservación y Mantenimiento de Estructuras Soportes de Antenas: Están exentos:
- Los bomberos voluntarios y las entidades de Defensa Civil.-
- La Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
- Las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarios, y las de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las antenas no son objeto de su actividad.-
- Exención de la Tasa por Tratamiento y Disposición Final de Residuos no Domiciliarios: Estarán exentas:
- Los Contribuyentes que acrediten fehacientemente que efectúan en forma privada el tratamiento de sus residuos. A tal efecto deberán aportar todos aquellos datos, documentos e información que demuestre el tratamiento dado a sus residuos. La Autoridad de Aplicación y las áreas técnicas de la Municipalidad determinarán si corresponde la exención de la tasa conforme el tratamiento que realiza.-
- Los Contribuyentes que acrediten fehacientemente ante la Autoridad de Aplicación que realizan actividades que por su naturaleza no generan residuos. La Autoridad de Aplicación dictará una reglamentación general que definirá las características que deberá presentar una actividad determinada, para ser considerada no generadora de residuos.-
- Exención de la Contribución por Mejoras: Estarán exentos total o parcialmente inmuebles comprendidos en el supuesto contemplados en el inciso “a”, apartado “7”, de éste mismo Artículo, bajo idénticos requisitos y alcances. Para acceder a la exención y/o plan de pago especial se deberá dar cumplimiento con el procedimiento previsto en la Ordenanza 166/2017.-
ARTÍCULO 2.- Condonase la deuda que registren los motovehículos modelo anterior a 1990, sin perjuicio de la validez de los pagos que pudieran haberse efectuado.-
ARTÍCULO 3.- Modificase el art. 102 de la Ordenanza Fiscal vigente el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 102º: Para obtener los beneficios establecidos en el Artículo 100 deberán, como mínimo, cumplimentarse los siguientes requisitos:
- Personas de escasos recursos, jubilados, pensionados o discapacitados sin límite de edad:
- Si el solicitante fuera propietario, acreditará que el bien afectado por la Tasa es su única propiedad y de ocupación permanente. Debiendo hallarse la titularidad de dominio a su favor, o en su defecto cumplir con los requisitos indicados en la reglamentación.-
- Si el solicitante fuere locatario, comodatario, usufructuario u ocupante de buena fe, acreditará no ser propietario de otros inmuebles y tener a su cargo el pago del tributo municipal, por contrato o acto jurídico instrumentado en legal forma.-
- Los ingresos del peticionante y/o grupo familiar no superarán el importe de dos salarios mínimo vital y móvil vigentes a la fecha que determine la Autoridad de Aplicación.-
- En caso de poseedores de buena fe el peticionante formulará exposición en carácter de Declaración Jurada con firma certificada ante el Juzgado de Paz o autoridad competente dejando constancia de la situación que hace a su derecho.-
- Acompañar, a fin de evaluar correctamente su situación socio económica, toda la documentación que requiera el Departamento Ejecutivo según la reglamentación que dicte al efecto.-
- Instituciones religiosas:
- Estar inscriptos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos como Culto reconocido” por el Estado Nacional.-
- Presentar Declaración Jurada, indicando afectación del inmueble.-
- Para los casos de Derecho por Publicidad y Propaganda, Derecho de Ocupación de Espacios Públicos y Derechos a los Espectáculos Públicos el objeto y la afectación deben corresponder a sus exclusivos fines específicos.-
- Para los casos de Derechos de Construcción, las obras deben realizarse sobre inmuebles de su propiedad, para las que corresponda el beneficio deben estar afectados a los fines específicos de la institución.-
- Simples asociaciones, sociedades civiles, fundaciones, cooperativas de trabajo, asociaciones obreras, cooperadoras escolares y entidades asimilables, en tanto se orienten a beneficencia, bien público, asistencia social, educación, instrucción científica, arte, cultura, deporte, religión, centros de día, taller protegidos:
- Hallarse reconocida por autoridad competente.-
- Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.-
- Para los casos de Derechos por Publicidad y Propaganda, Derecho de Ocupación de Espacios Públicos y los Derechos a los Espectáculos Públicos, el objeto y la afectación deben corresponder a sus exclusivos fines específicos.-
- Para los casos de Derechos de Construcción, las construcciones sobre los inmuebles de su propiedad para las que corresponda el beneficio deben estar afectados a los fines específicos de la institución.-
- Asociaciones Mutualistas:
- Ajustarse a su cometido de conformidad con lo dispuesto por la Ley 20321 y de acuerdo a certificación extendida por el Ministerio de Bienestar Social.-.
- Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.-
- Para los casos de Derechos por Publicidad y Propaganda y los de Ocupación de Espacios Públicos, el objeto, la afectación y la finalidad deben corresponder a sus exclusivos fines específicos.-
- Para los casos de Derechos de Construcción, las construcciones sobre inmuebles de su propiedad por los que corresponda el beneficio, deben estar afectados a los específicos fines de la entidad.-
- Establecimientos Educacionales: Deberán acreditar fehacientemente que se hallan incorporados, autorizados y reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
- Cuerpo Activo, Pasivo y de Reserva de Bomberos Voluntarios:
- Acreditar su condición de tal mediante certificación emanada de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Balcarce.-
- Si el solicitante fuera propietario y perteneciente al Cuerpo pasivo y de Reserva, acreditará que el bien afectado por la Tasa es su única propiedad y de ocupación permanente. En caso de Bomberos Voluntarios pertenecientes al cuerpo Activo deberán acreditar que la vivienda por la que solicita el beneficio es su residencia permanente. Debiendo hallarse la titularidad de dominio a su favor, o en su defecto cumplir con los requisitos indicados en la reglamentación.-
- El beneficio alcanzará asimismo, a las propiedades cuya titularidad de dominio sea ejercida por los padres de algún componente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios siempre que se cumplan los requisitos del inciso “a”, apartado “8”, del Artículo 100 de la presente Ordenanza.-
- Bomberos Voluntarios- Jubilados: Aportar la documentación que acredite su condición de Bombero Jubilado con la liquidación de haberes.-
- Micro y pequeñas empresas:
- Poseer la titularidad del inmueble por el que solicita el beneficio.-
- Acreditar las inscripciones ante organismos impositivos, nacionales, provinciales y municipales y su condición de micro o pequeña empresa.-
- Justificar la capacidad generadora de nuevas fuentes de trabajo permanente o semipermanente.-
En los supuestos no contemplados en estos Artículos, la tramitación de las exenciones se regirá por los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-