Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12583
La Plata, 02/07/2024
Expte. 76057 La Plata, 27 de Junio de 2024.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 8, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º. - OBJETO:
Créase el Consejo de Ordenamiento Urbano Territorial (COUT), como órgano de opinión de participación sectorial, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, el cual tendrá autonomía funcional en el ejercicio de sus competencias. Su misión primordial consistirá en dictaminar, con carácter no vinculante, en lo referente a la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes de desarrollo urbano, de las políticas de ordenamiento territorial y uso del suelo, como de las normas que los instrumenten en el Partido de La Plata.
ARTICULO 2º. - ATRIBUCIONES Y DEBERES:
Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, el COUT tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Emitir opinión con carácter previo y de requerimiento obligatorio, en los trámites de aprobación de planes generales o sectoriales de ordenamiento territorial y urbanístico, programas y proyectos de urbanización, así como intervenciones y emprendimientos urbanos de gran magnitud o impacto;
b) Emitir opinión con carácter previo y obligatorio, en cualquier trámite e iniciativas de modificación a las normas vigentes en materia de: desarrollo y aplicación de la Ley Provincial Nº 8912 y sus reformas; la Ley Provincial Nº 14449, y sus reformas; el Código de Edificación municipal; conjunto de viviendas, delimitación de áreas, zonificaciones, usos y destinos, determinación de indicadores urbanísticos, localizaciones específicas, subdivisiones y parcelamientos vigentes y demás casos indicados por la legislación vigente;
c) Evaluar el estado de aplicación de las normas y actuaciones urbanísticas, proponiendo las adecuaciones y reformas que estime pertinentes realizar;
d) Emitir opinión sobre los programas de dotación de infraestructura urbana y de escala regional;
e) Participar en las actuaciones relativas a trámites de información pública, así como en las audiencias públicas que se realicen por aplicación de los regímenes de gestión y actuación urbanísticas vigentes;
f) Identificar y promover proyectos que tiendan a desarrollar las potencialidades de la ciudad y sus diferentes subcentros urbanos, propiciando y recabando los estudios correspondientes;
g) Emitir opinión con carácter previo y de requerimiento obligatorio, respecto de cualquier iniciativa, obra, proyecto, emprendimiento o propuesta que implique una variación o excepción a las normas vigentes vinculadas, directa o indirectamente, al planeamiento urbano, el uso y aprovechamiento del suelo y el ordenamiento territorial;
h) Asesorar en la elaboración, actualización y sostenimiento de un sistema de información geográfica municipal, de apoyo a las tareas de planeamiento urbano y ordenamiento territorial;
i) Emitir opinión sobre la aptitud técnico urbanística de la localización de industrias, comercios y empresas de servicios, con carácter previo a su factibilidad, radicación o habilitación, provisoria o definitiva, por parte de las autoridades municipales o de las entidades que, por delegación o convenio, ejercieron tales facultades;
j) Identificar y emitir opinión sobre proyectos de interés municipal, tendientes a la creación de espacios públicos, la recuperación de áreas degradadas, la ejecución de obras de infraestructura y la preservación del patrimonio cultural, histórico, artístico o arquitectónico de la ciudad;
k) Dictaminar a requerimiento del Departamento Ejecutivo en la realización de los informes de evaluación de impacto ambiental con motivo de la elaboración, la sanción o aplicación de normas vinculadas al planeamiento urbano, el uso y aprovechamiento del suelo y el ordenamiento territorial;
l) Emitir opinión sobre los planes de gestión del riesgo de inundación, las medidas de prevención en materia de ordenamiento del territorio y urbanismo, la elaboración de protocolos para reducir la vulnerabilidad en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos, con el objetivo de incrementar la percepción del riesgo entre la población.
m) Aquellas previstas en el Artículo 217° de la Ordenanza N°9880, siempre que se encuentre comprometido el interés general, urbano y ambiental de la comunidad.
n) Ejercer las funciones que le sean solicitadas por el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Deliberante, así como todas aquellas otras que se relacionen con los fines de su creación y con el ejercicio de las enumeradas precedentemente.
ARTICULO 3º. - DEL PLENO:
El COUT estará integrado por un pleno de profesionales de las instituciones representativas que lo constituyen, ad honorem, los que serán nominados en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación de la presente.
Forman parte del COUT, un (1) representante de:
1. La Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNLP.
2. La Facultad de Ingeniería de la UNLP.
3. El Departamento de Geografía de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP.
4. La Universidad Católica de La Plata
5. El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito I -.
6. El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires- Distrito V -.
7. El Consejo Consultivo para el Desarrollo de La Plata.
Podrán ser invitados a participar las autoridades provinciales y municipales competentes en la materia, así como también el Concejo Deliberante. También podrán ser convocadas otras instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales especializadas en los asuntos inherentes a la competencia del COUT.
ARTICULO 4º. - FUNCIONAMIENTO:
El pleno se reunirá con carácter ordinario no menos de dos veces al mes, y extraordinariamente, previa convocatoria de la Presidencia del COUT, a iniciativa propia o cuando lo solicite el Departamento Ejecutivo municipal, el Concejo Deliberante o la mayoría de los miembros plenos.
Las instituciones que integran el COUT serán las encargadas de designar los representantes que actuaran en el mismo. La reglamentación fijará el modo de actuación, debiendo respetar la plena autonomía de cada una de las instituciones.
ARTICULO 5º: - ACUERDOS:
Las decisiones del pleno se adoptarán por escrito, en forma de acuerdos, observando en lo pertinente los requisitos establecidos en la Ordenanza General 267/80. Las Actas emanadas por el COUT, deberán ser comunicadas conjuntamente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante.
Sin perjuicio de lo que dispongan las normas internas de funcionamiento, en el proceso de toma de decisiones, deberá procurarse alcanzar el máximo consenso posible, teniendo en consideración la característica del asunto tratado.
En caso de disidencias parciales, deberá indicarse en el Acta correspondiente el sentido de la votación y los fundamentos como se hayan pronunciado los distintos miembros.
ARTICULO 6º. - DE LA PRESIDENCIA:
El COUT será representado por un Presidente y un Vicepresidente, cuyos respectivos mandatos no excederán el año y serán designados por acuerdo del pleno, de forma rotativa entre los representantes enumerados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.
El Presidente tendrá las siguientes facultades:
a) Ejercer la representación y dirección general del Consejo.
b) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y las demás normas aplicables.
c) Remitir un informe de gestión anual.
d) Las demás que establezca la reglamentación.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia, vacancia temporal o definitiva, hasta su reintegro o reemplazo por los mecanismos instituidos en la presente Ordenanza. Asimismo ejercerá todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente o las que se le asignen en la reglamentación.
ARTICULO 7º. - INFORMES:
El COUT deberá comunicar al Departamento Ejecutivo, a través de su Presidencia, informes anuales de gestión. El Departamento Ejecutivo elevará los informes a la Presidencia del Concejo Deliberante, dentro de los 30 (treinta) días de recibidos.
ARTICULO 8º. - Derógase el Artículo 340°, del Título IX, Capitulo 1, de la Ordenanza Nº 10703 relativa al Consejo Único de Ordenamiento Territorial y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9º: De Forma.
La Plata, 2 de Julio de 2024.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.
La Plata, 2 de Julio de 2024.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES (12583)