Boletines/Villarino

Decreto Nº607

Decreto Nº 607

Villarino, 06/06/2024

DECRETO DE SUSPENSION CICCIOLI
 

Visto

El expediente nro. 115/2021 – Secretario de Desarrollo Social – Solicita iniciar sumario”
 

Considerando

Que, en función de lo denunciado por la Directora de Promoción y Protección de Derechos (ver fs. 2/5) y, lo solicitado por el Secretario de Desarrollo Social mediante nota que corre agregada a fs. 1, en fecha 7 de enero del corriente año mediante Decreto 84/2021se ordenó dar inicio al presente sumario, designando al Secretario de Legal y Técnica como instructor sumariante.-

 

Que, el referido funcionario aceptó el cargo para el cual fuera designado y, en uso de sus facultades, produjo la prueba de cargo (ver fs. 18/42).-

 

Que, finalizada la misma le dio traslado a la sumariada para que, en los términos del art. 30 de la ley 14656, efectúe su defensa y proponga las medidas que crea oportunas.-

 

Que, en fecha 25 de febrero del corriente año la Srta. Ciccioli María de los Ángeles presentó descargo y ofreció prueba a los fines de acreditar los extremos invocados. basada en los siguientes lineamientos:

 

a) Que realiza tareas en el área de Desarrollo Social desde hace 20 años que su categoría es Jefa de Despacho.

 

b) No se solicitaron entregas de mercadería de manera irregular

 

c) Que Daiana Herrera es amiga de quien suscribe, pero nada tiene que ver en el retiro de la mercadería que se

 

otorga a través de la Secretaria.

 

d) Que el Municipio no tiene criterios sostenidos de lo que representa productos de primera necesidad y que dicho

 

criterio es discrecional del funcionario.-

 

e) Que los productos requeridos por Simoni revestían cuestiones de primera necesidad.-

 

f) Que el procedimiento de compras de mercadería por parte de Desarrollo Social, no se aplicaba con habitualidad y

 

que la Sra. Ciccioli firmaba habitualmente los vales por necesidades y urgencias por ausencia de los funcionarios

 

firmantes.-

 

g) Que respecto del retiro de mercadería existen casos excepcionales donde se ha autorizado a agentes al retiro de la

 

misma.-

 

h) Respecto que en el año 2020 no se encontraban abiertas instituciones que reciban niños, no siempre los retiros

 

quedan asentados en los registros de la forma que pretende demostrar el Municipio, muchos de ellos son

 

preimpresos o confeccionados por el personal de la Secretaría en computadora. Respecto a esto, también sostiene

 

que los productos que se compraron no son únicamente comprados para instituciones que reciben niños o

 

actividades del area.-

 

i) Que la orden de compra no se concreta únicamente con un vale sino que la misma se va conformando en función

 

de las necesidades del municipio. No agotándose en un solo retiro sino en vales consecutivos.

 

j) Que en situaciones he retirado productos con mi auto particular con conocimiento de los funcionarios a cargo para

 

cubrir necesidades de la Municipalidad para las familias.-

 

k) Respecto de la licencia, no niega la misma sostiene que ha realizado tareas dentro de las licencias por

 

compromiso con la Secretaria a la cual presta servicios.-

 

La Sra. Ciccioli solicitó como prueba testimonial a los testigos Saavedra Marisa Rosana, Cayuqueo Natalia, lagos Paola, Morrison Gustavo, Scarabotti Rodrigo y Morelli Carlos.-

 

Como prueba informativa Ciccioli solicita A) se analice si la Sra. Herrera se encuentra con características solicitadas por el Municipio para considerarla dentro de las familias con necesidades básicas insatisfechas y solicita un informe socioambiental. DESISTIDA B) Solicita se requiera a la Secretaría de Desarrollo Social, acompañar los vales de mercadería archivados por los últimos seis años.- C) Solicito se requiera al proveedor Simoni Antonio Victor y Schiavoni Daniel los vales por ellos suscriptos.-

 

La primer testigo propuesta Saavedra, declara que la Sra. Ciccioli llamaba a los proveedores para realizar pedidos telefónicamente. Respecto de la firma de los vales aclara que los firmaba la trabajadora social y los funcionarios cuando autorizaban. Sobre la pregunta de quienes firmaba aquellos vales contestó Soledad Correzolo, las trabajadores sociales. Respecto de si Ciccioli firmaba vales sin autorización, sostiene que ella no firmaba sin autorización.-

 

Testigo Scarabotti, aporta la siguiente declaración: Sostiene ser proveedor del Municipio de un minimercado. A la pregunta si sabe quien era la persona encargada de retirar de su local mercadería, contesta que el alcanzaba la mercadería y le entregaban los vales. No había persona asignada para retirar en el local. Luego de la pandemia me comunicaron por quien debían estar firmados los vales. A la pregunta quien firmaba los vales antes del Comunicado responde Morelli, Russo,Morrison y Ciccioli. Destaca que durante la pandemia se llamaban por teléfono para realizar pedidos particularmente Mónica Romero. Finalmente sostiene que en situaciones de urgencia han retirado

 

mercadería y el vale lo ha recibido después.-

 

Testigo Morrison, aporta que quienes eran los que firmaban los vales de mercadería es Morelli, Semper y Giambelluca. Desconoce si durante la pandemia los vales eran firmados por empleados con autorización de los funcionarios.- Sostiene que en situaciones de emergencia se ha retirado (de tarde) mercadería y luego se adjunta el vale.-

 

Que, posteriormente, conforme surge de fs. 83, la sumariada desistió de la prueba informativa dirigida a las Licenciadas en Trabajo Social.-

 

Que, concluida la investigación se dio nuevo traslado a la Srta Ciccioli para que alegue; derecho éste que ejerció en fecha 18/5/2021, luego de hacerse de un juego de copias del expediente.-

 

Que, en fecha 19/5/2021 (ver fs. 115/118) el Secretario de Legal y Técnica emitió dictamen final concluyendo que existen elementos de prueba suficientes para sancionar a la sumariada.-

 

Que, la Oficina de Recursos Humanos acompañó copia íntegra del legajo personal de la sumariada, surgiendo del mismo que la agente carece de antecedentes disciplinarios.-

 

Que, en fechas 27 y 28 de mayo del 2021, previamente convocada, se reunió la Junta de Disciplina recomendando la misma sancionar a la trabajadora debido a la gravedad de los hechos acreditados.-

 

Que , 28 de mayo del 2.021, se dictó el Decreto N° 602/2021 donde en su Artículo 1° dispone:” Dispóngase a partir del día 28 de mayo del 2021 la cesantía de la agente municipal María de los Ángeles Ciccioli en función de la gravedad de los incumplimientos acreditados, consistentes en abusar de sus atribuciones para retirar mercadería en beneficio propio y de su allegada Daiana Herrero en perjuicio del patrimonio municipal.-“

 

Que la Agente Ciccioli, inicio actuaciones judiciales con el objeto de revisar judicialmente el acto administrativo.-

 

Que con fecha 6 de febrero de 2023, el Juez de Primera Instancia en Contencioso Administrativo Dr. Agustín López Copola, ha sentenciado que el Decreto nº 602/2021 carece del tratamiento de los argumentos defensivos articulados en sede administrativa por la sumariada, la adopción de la medida segregativa carecería de una adecuada motivación (art. 102 Ord. General 267/80 y ccs.). Ordenando a la Municipalidad de Villarino a que en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de que la presente quede firme, reedite el análisis de las actuaciones administrativas y dicte un nuevo acto donde brinde adecuados motivos de la sanción que decida escoger para reprender la conducta de la actora. Reincorporar a la actora al cargo que ostentaba al momento de la cesantía.

 

Que con fecha 20 de febrero de 2024, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, confirmo el fallo de primera instancia. Con idénticos argumentos a los expuestos por el juez de grado.-

 

Que producto de la manda judicial, se incorpora en el presente Decreto el dictamen de la Secretaria Legal y Técnica con fecha 20 de mayo de 2024, el cual hago propio en su totalidad, donde se analiza las defensas esgrimidas por la agente Ciccioli:

 

“Del analisis de la defensa presentada, se encuentra fuera de discusión que la agente Ciccioli se encontraba en el cargo de Jefa de Despacho de la Secretaria de Desarrollo Social.

 

Respecto de lineamiento sostenido acerca de la entrega de mercadería de manera irregular se ha podido constatar de la documentación y declaraciones testimoniales aportadas que el día 4 de enero del año 2021 se toma

 

conocimiento a través del contacto con un proveedor “Simoni” que la agente Ciccioli Maria de los Angeles había solicitado la entrega de mercadería a ser descontada de Orden de Compra de la Secretaría de Desarrollo Social, sin la autorización de los funcionarios a cargo de la misma. Asimismo, dicho proveedor informa que se presentaba a retirar la mercadería con autorización de la agente Ciccioli, una persona de apellido Herrera, la cual no es agente o personal de la Secretaría representando un abuso en el ejercicio de sus funciones por parte de la agente. Por lo tanto en este aspecto se desestima la defensa presentada por la agente.-

 

Respecto de lo dispuesto por Ciccioli sobre la falta de precisión de productos de primera necesidad, si bien el argumento es valido respecto a la falta de precisión de los mismos, la situación no se explica por la mera discrecionalidad del funcionario. Sino producto de las declaraciones de los testigos quienes se ocupan de describir cuales eran las necesidades del Municipio en materia de ayuda a los beneficiarios y en la extensa prueba documental aportada donde surge una uniformidad en los criterios que se basa en aquellos productos alimenticios de primera línea para lograr una ayuda económica y alimentaria eficaz. Sin embargo, entiendo que carece de relevancia a los fines de la instrucción del presente sumario que tipos de alimentos fueron retirados por Herrera sino los incumplimientos que llevaron a la conducta reprochable y su efectiva concreción.-

 

En otro orden de ideas, Ciccioli sostiene que el procedimiento de compras de mercadería no se aplicaba con habitualidad. De la prueba rendida en el expediente surge que una de las tareas principales de su trabajo era realizar el procedimiento de compras, quien ocupa el rol de garante es quienes llevan a cabo el mismo. Por ende, no puede la agente excusarse de su propia torpeza. A fs. 35 y sgtes. se detalla el procedimiento llevado a cabo y de la prueba rendida en el mismo, se encuentra que el mencionado proceso se llevaba a cabo de manera regular salvo en casos excepcionales donde la municipalidad debía dar una respuesta eficaz y se encontraban fuera el horario laboral de la misma. Asimismo, no forma parte del presente sumario prueba alguna de las presuntas irregularidades que la agente Ciccioli parece nombrar como práctica habitual en el procedimiento siendo una potestad de cualquier agente publico observar la conducta para desligar cualquier responsabilidad al respecto.-

 

De la documental acompañada, se encuentra probado que el programa ENVION .- se encontraba suspendido en su presencialidad.

 

Desde otro aspecto de análisis, la agente esgrime que en otras ocasiones ha utilizado su propio auto en función de las necesidades del municipio, situación que no se encuentra probada en el expediente.-

 

Finalmente advierte la agente que ha trabajado en el municipio en días de licencia, situación que no acompaña ninguna prueba (ni documental, ni testimonial) de sus dichos como tampoco justifica el retiro de mercadería por parte de Herrera”.-

 

Que por ello del análisis del mencionado dictamen de la Secretaria Legal y Tecnica se puede determinar que analizadas las defensas propuestas por la Sra. Ciccioli, las mismas no logran enervar los hechos facticos que la Agente Municipal María de los Angeles Ciccioli en uso de su licencia laboral, en fechas 28 y 29 de diciembre de 2020, sin que exista justificativo y/o urgencia alguna esgrimida o probada por la agente, solicitó y retiró mercadería del local comercial que explota el proveedor Simoni sin autorización de sus superiores y en abusó de sus funciones.-

 

Que, tampoco existe justificativo alguno para que la Sra. Herrera Daiana, retire mercadería a nombre de la Comuna por autorización de la Srta. Ciccioli.- Más aún, conforme surge del testimonio de la Sra. Simoni la nombrada retiraba mercadería para el grupo ENVIÓN, programa que no estuvo operativo en forma presencial durante el año 2020, por lo que no se autorizaron pedidos de mercadería ni retiro de mercadería ese dia, ni a nombre de la Sra. Herrera.-

 

Que, por ello resulta palmario concluir que la sumariara abusó de sus atribuciones y de la confianza de sus superiores para beneficiarse personalmente y/o a sus allegados en contra del erario público.-

 

Que, el art. 107 incs 5 y 10 de la referida ley dispone: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: (...) 5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley. (...) 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES
 

Artículo 1º.- Reincorpórese a partir del día 15 de junio de 2024 a la agente Ciccioli, María de los Ángeles respetando el cargo y categoría de la agente al momento de su suspensión.-

 

Artículo 2º.- Dispóngase la Suspensión por el término de 30 días sin goce de haberes de la agente municipal María de los Ángeles Ciccioli, en función de la gravedad de los incumplimientos acreditados, consistentes en abusar de sus atribuciones en perjuicio del patrimonio municipal. La misma ha quedado efectivizada y confirmada por la suspensión provisoria ordenada por decreto 84/2021 de fecha 7 de enero de 2021.-

 

Articulo 3°.- Pase a la Oficina de Recursos Humanos.- Artículo 4º.- Comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social.- Artículo 5º.- Notifíquese al agente.-