Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1006/24
Mar Chiquita, 03/06/2024
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente y;
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente;
Que mediante el convenio específico IF-2024-08967702-GDEBA-SSDMDCGP se aprueba el aporte de un subsidio por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a favor de la Municipalidad de Mar Chiquita, destinado a la compra de materiales deportivos.
Que el GOBIERNO DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se compromete a otorgar un subsidio a favor de la MUNICIPALIDAD DE MAR CHIQUITA por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), el cual tiene como destino la adquisición de materiales deportivos.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AMPLÍASE el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
1110131000 - 28.00.00 – Promoción del Deporte |
132 - De origen Provincial |
4.3.5.0 – Equipo Educacional y Recreativo |
$5.000.000,00 |
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Total Gastos: |
$5.000.000,00 |
ARTICULO 2º: CREASE en la Jurisdicción 1110124000 – Secretaría de Economía el Recurso 17.5.01.25 –Subsidio compra de materiales deportivos – Gobierno de la Provincia de Bs.As.
ARTICULO 3º: AMPLÍASE el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
JURISD. |
RUBRO |
IMPORTE |
1110124000 |
17.5.01.25 –Subsidio compra de materiales deportivos – Gobierno de la Provincia de Bs.As. |
$5.000.000,00 |
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Total |
$5.000.000,00 |
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Economía, Sra. Lallera Marcela Cecilia y el Secretario de Gobierno, Dr. Bochicchio Facundo Ariel.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.