Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0896/24

Decreto Nº 0896/24

Mar Chiquita, 15/05/2024

Visto

El Expte. N° 373/24; y

Considerando

Que en el mencionado Expediente obra nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados “Avanzar” solicitando al Municipio ayuda económica para afrontar los gastos que demande la mano de obra para la realización de una carpeta sobre contrapiso existente, piso alisado con pintura sobre el contrapiso existente, colocación de revestimientos en cerámicos en los baños y la realización de la instalación eléctrica, en su sede sita en Av. Juan Manuel Cobo N° 555 de la localidad de Mar de Cobo;

Que el Centro manifiesta que dicha obra resulta esencial para contar con un espacio que disponga de las comodidades necesarias para desarrollar las actividades de recreación y desarrollo personal que brindan a la comunidad;

Que esta Administración Municipal ha decidido dar curso a lo solicitado atento la importancia del fin social que la Entidad cumple en la comunidad de Mar de Cobo;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE, un subsidio al “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS AVANZAR DE MAR DE COBO”, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), destinado a solventar los gastos que demande la realización de una carpeta sobre contrapiso existente, piso alisado con pintura sobre el contrapiso existente, colocación de revestimientos en cerámicos en los baños y la realización de la instalación eléctrica, en su sede sita en Av. Juan Manuel Cobo N° 555 de la localidad de Mar de Cobo, de acuerdo a lo fundamentado ut-supra, con cargo de rendición de cuentas. 

ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida.

ARTICULO 3º:  El gasto ordenado en el Artículo 1° será imputado a la Unidad Ejecutora 1110135000 Delegación Mar Chiquita – Categoría Programática 01.01.00 – Partida 5.1.7.0 - Fuente de Financiamiento 110.

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio y la Secretaria de Economía Sra. Marcela C. Lallera.

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.