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Decreto Nº1273/2024

Decreto Nº 1273/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 01/07/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES Lunes 1 de Julio de 2024

Número: DECTO-2024-1273-E-LASFLORES-INT
Referencia: Recurso de Revocatoria - Olga Ester Rodriguez
VISTO:
El Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Olga Ester RODRIGUEZ, contra el Decreto N° 311/13,
de fecha 4 de marzo de 2013, en los términos de los artículos 89, 90 y concordantes de la Ordenanza General Nº
267/80, en el marco de las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo 4063-3462/2006, caratulado
“Declaración de Prescripción Administrativa de lotes de Terrenos – Ley 24320, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones indicadas en el Visto, la Sra. Olga Ester Rodríguez interpuso Recurso de
Revocatoria contra el Decreto N° 311/13, de fecha 4 de Marzo de 2013;
Que, a través de ese acto administrativo se declaró la prescripción administrativa, a favor de la
Municipalidad de Las Flores, de los inmuebles designados en el Plano Característica 058-0000019-2012, como
Circunscripción I, Sección D, Chacra 169, Manzana 169 j, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, PARTIDAS 9171, 9172, 9173, 9174, 9175, 9176, 9177, 9178, 9179, 9180, 9181, 9182, 9183, 9184, 9185,
INSCRIPCIONES DE DOMINIO en las MATRÍCULAS 11957, 11968, 11967, 11966, 11965, 11781, 11964,
11963, 11962, 11961, 11955, 11960, 11959, 11958 y 11956, con sus respectivas medidas, superficies y linderos;
Que, en el mismo Decreto, se solicitó la cancelación de cada una de las inscripciones existentes en el
Registro de la Propiedad Inmueble –La Plata- referidas a las parcelas supra descriptas –las que remitían a los años
1958 y 1959, todas asentadas a nombre de Cazeaux Pedro- y se designó a la Escribanía General de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires a los fines de la realización de los actos notariales pertinentes para obtener la inscripción
dominial a nombre del municipio;
Que, con fecha 19 de Septiembre de 2012, la Dirección de Geodesia, Departamento de Fiscalización
Parcelaria, aprobó el “Plano de Mensura que Pretende Prescribir-Prescripción Administrativa Ley 24.320-
Municipalidad de Las Flores”, N° 58-0000019-2012;
Que, con fecha 12 de Agosto de 2021, por ante el escribano autorizante de la Escribanía General de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se suscribió la ESCRITURA NÚMERO NUEVE MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE, de prescripción adquisitiva del dominio –Ley 24.320-, a favor de la
Municipalidad de Las Flores, de los inmuebles detallados en el Decreto Municipal N° 311/2013. Dicha escritura fue
registrada en forma definitiva por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la
Matrícula 15.660, el día 9 de Septiembre de 2021, oportunidad en la que el Registro procedió a la cancelación de las
inscripciones anteriores;
Que, con fecha 13 de Enero de 2022, la Sra. Olga Beatriz Rodríguez, con patrocinio letrado, invocando
–sin acreditar- su carácter de heredera del Sr. Pedro Cazeaux, presentó un escrito por Mesa de Entradas del
Municipio, en el cual solicitó tomar vista del Expediente Administrativo N° 4063-3462/06. Previo dictamen de la
Dirección de Asuntos Legales, se le solicitó que acreditara su condición de heredera;
Que, con fecha 25 de Agosto de 2021, la Sra. Olga Ester Rodríguez remitió una Carta Documento al
Municipio, en la que invocaba su carácter de propietaria de los inmuebles e intimaba a la Municipalidad de Las
Flores a que cesara todo acto turbatorio, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Ese emplazamiento fue
respondido mediante Carta Documento fechada el día 7 de Septiembre de 2021, en la cual la Municipalidad rechazó
la intimación recibida por improcedente, toda vez que el dominio de los inmuebles en cuestión había sido adquirido
por el Municipio mediante prescripción administrativa en los términos de la Ley 24.320;
Que, en el mes de Octubre de 2022, se presenta la apoderada de la Sra. Olga Ester Rodríguez, acredita
personería y el carácter de heredera de la solicitante. Por ello, con fecha 15 de Noviembre de 2022 se puso a
disposición de la interesada y/o de su apoderada, en la Dirección de Regularización Dominial del Municipio, el
Expediente N° 4063-3462/2006 (conf. Arts. 13, 14 y ccds. de la Ordenanza General N° 267/80);
Que, finalmente, la Sra. Rodríguez otorga poder a favor de otro profesional –el nuevo Poder General
agregado a fs. 190 fue otorgado el 06/06/2023-, el nuevo representante legal concurre al Municipio el día 9/4/2024
y, sin inconvenientes de ninguna naturaleza, toma vista de las actuaciones y extrae las copias fotostáticas que
resultan de su interés, circunstancia de la que se deja expresa constancia a fs. 191;
Que, el día 19 de Abril de 2024, la Sra. Olga Ester Rodríguez interpone el Recurso en tratamiento;
Que, la S.C.J.B.A. se ha pronunciado en numerosos precedentes acerca de la imposibilidad de requerir la
revisión de actos que han adquirido firmeza en sede administrativa, por falta de impugnación oportuna (cfr. doctr.
causas A. 71.578, "Deacon", sent. de 7-IX-2016; B. 63.793, "Galasso de Solari", sent. de 4-VIII-2016; B. 63.811,
"Monteagudo Folgar", sent. de 4-VIII-2016; entre otras). Por ello, corresponde analizar en primer lugar si la pieza
recursiva ha sido interpuesta en tiempo y forma;
Que, en este sentido, el Decreto N° 311/2013 fue publicado en el Boletín Oficial Municipal, puesto en
conocimiento de la población en la sede del Municipio y subido a la página web oficial de la Municipalidad de Las
Flores (www.lasflores.gov.ar, vínculo “legislación”), en los plazos y forma establecidos en el artículo 108, inciso 18
de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto s/Ley 14.491). Y, a partir de la creación del SIBOM (Sistema de
Boletines Oficiales Municipales) subido a la página web www.lasflores.gob.ar/boletin oficial. Es decir, el acto
administrativo emanado del Decreto Nº 311/2013, a los fines de la producción de sus efectos, cumplió con el
requisito de Publicidad, contemplado en el art. 112º de la Ordenanza General 267/80, al permitir que cualquier
persona que pudiera considerar afectados sus derechos tuviera un acceso inmediato al contenido del texto;
Que, más allá de la publicación del Decreto, existe un hito temporal incontrastable, que revela que la Sra.
Olga Ester Rodríguez tomó conocimiento de la declaración de prescripción administrativa llevada a cabo a través
del dictado del Decreto 311/2013. Ese hecho revelador lo constituye la recepción de la Carta Documento Nº CD-
491499363, enviada por el Municipio en fecha 7 de Septiembre de 2021 y que la recurrente en su revocatoria
reconoce expresamente haber recibido. El texto de esa notificación expresa, textualmente: “…Negamos y
rechazamos estar ejerciendo la Municipalidad de Las Flores actos turbatorios algunos sobre los inmuebles
referidos, los cuales ha adquirido su dominio por prescripción administrativa de la Ley 24.320…”;
Que, posteriormente, la notificación fue reiterada en la C.D. cursada por el Municipio y recibida por la Sra.
Rodríguez, fechada el 3/de Marzo de 2023 y recibida el 20 de Marzo de 2023, por la cual se le hace saber una vez
más de la adquisición de dicho dominio por parte del municipio y que este Expediente Administrativo se encontraba
a disposición para tomar la vista pertinente en la oficina de la Dirección de Regularización Dominial, todo en los
siguientes términos “…Ratificamos en todos sus términos nuestra carta documento de fecha 7 de septiembre de
2021, por la cual rechazamos que la Municipalidad de Las Flores haya ejercido actos turbatorios sobre los
inmuebles mencionados los cuales fueron adquiridos por prescripción administrativa en los términos de la ley
24.320, modificada por la ley 21.477, en el Expte. Administrativo 4063-3462/2006. No obstante ello, a los fines de
garantizar el debido proceso y no violentar ninguna garantía constitucional, notificamos a Ud. que el Expte.
Administrativo 4063-3462/2006 “Declaración de Prescripción Administrativa de Lotes de Terreno – Ley 24320”,
se encuentra a su disposición para tomar la vista pertinente en la oficina de Regularización Dominial, Personas
Jurídicas y Entidades de Bien Público…”;
Que, por ello, no puede admitirse la postura de la recurrente, en cuanto sostiene haber tomado
conocimiento el día 09 de Abril de 2024 del Decreto que dispuso la prescripción administrativa a favor del
Municipio. Como se expresó, al menos al recibir la C.D. N° 491499363 enviada en fecha 7 de Septiembre de 2021,
la recurrente tomó cabal conocimiento de la prescripción administrativa llevada adelante por la Municipalidad de
Las Flores;
Que, la Ordenanza General 267/80, en su artículo 89, establece: “El recurso de revocatoria procederá
contra todas las decisiones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 86°. Deberá ser
fundado por escrito o interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante la autoridad administrativa
de la que emane el acto impugnado.”;
Que, atento a ello, la pieza recursiva ha sido interpuesta en forma extemporánea, lo que sin más conduce al
rechazo del recurso.
Que, no obstante lo expuesto y atento el tenor de los planteos formulados por la recurrente, en forma
subsidiaria corresponde analizar si el acto administrativo firme, objeto de embate, debe ser revistado en virtud de lo
dispuesto por el art. 118 de la Ordenanza General 267/80.
Que el referido art. 118 dispone que “Podrá pedirse la revisión de las decisiones definitivas firmes,
cuando: a) Se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que resulte de las propias constancias del expediente
administrativo. b) Se hubiera dictado el acto administrativo como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia
o cualquier otra maquinación fraudulenta o graves irregularidades comprobadas administrativamente. c) La parte
interesada afectada por dicho acto, hallare o recobrare documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos
por fuerza mayor o por obra de un tercero.”
Que, ninguna de las tres situaciones contempladas en el art. 118 de la Ordenanza General 267/80 se
encuentra acreditada por parte de la recurrente;
Que, en particular, la peticionante expone como agravios: I) que los informes agregados al expediente no
acreditan el origen de la supuesta posesión, y el destino o afectación que hayan tenido los inmuebles poseídos, o los
antecedentes que obren en poder de la administración; II) que se hayan realizado mejoras y tareas de mantenimiento
durante 20 año anteriores al 2006; III) que la municipalidad jamás adquirió los inmuebles por el modo previsto en el
Art.4015 del CC; IV) que se hayan ejercidos actos posesorios con ánimo de dueño por más de 20 años.
Que, de las constancias obrantes en el Expediente 4063-3462/2006, surge en forma indubitada el
cumplimiento de los extremos contemplados en el art. 2 de la Ley 24320, habiendo quedado acreditada la posesión,
que en forma pública y pacífica, ejerció el Municipio por más de veinte años, de los lotes de terreno en cuestión,
mediante los informes de las distintas áreas y dependencias, como los agregados a fs.114/121, de los cuales surgen
el uso del predio para “depósito y guarda de maquinarias de distintos tipos, destinadas al mantenimiento urbano”
(fs.115); que “como es de conocimiento público son ocupados desde hace más de veinte años por esta
Municipalidad…. que se vienen realizando distintas tareas de conservación y mantenimiento; se encuentran
cercados, y es utilizado en distintas ocasiones para el depósito de maquinarias de esta dependencia…(fs.117);
agregándose a fs.118/119 fotografías que acreditan que el predio fue cercado, acorde con los trabajos de
conservación y mantenimiento informado por el área de Obras Públicas, visualizándose también un Cartel de la
Municipalidad de Las Flores; y por último de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, donde se
informa la existencia de especies arbóreas “que datan de más de veinte años”;
Que, de los informes de las distintas áreas y oficinas referidos, no sólo se desprende la posesión de los
bienes, llevada a cabo por el municipio, por más de veinte años, sino que, además, la extinción de la posesión, por
la pérdida del poder de hecho sobre los mismos, del titular registral y/o sus herederos, (conf.art.1931 CC y C),
tornando inexacta y desprovista de todo respaldo probatorio la afirmación de la recurrente de que “siempre
estuvieron –los herederos- en posesión de los bienes, concurriendo en forma periódica a mantenerlos”;
Que, completan los requisitos legales de la posesión administrativa declarada a favor del Municipio, los
antecedentes catastrales y de dominio, agregados a fs. 5, 6, 113, en particular la realización del plano de mensura
“que pretende prescribir”, característica 58-19-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia de fs.180 y el acto de
publicidad realizado mediante los edictos agregada a fs.129, para salvaguardar derechos de terceros;
Que, con ello, quedaron cumplidos los presupuestos para que el Municipio acceda a la Escritura Pública,
de Declaración de Prescripción Adquisitiva, que la Escribanía General de Gobierno otorgó en fecha 12 de agosto de
2021 y, como reza la misma “… dándose en el caso planteado los presupuestos de la adquisición del dominio del
bien por parte de la Municipalidad de Las Flores, con el ánimo de tener la cosa para sí a título de dueña, en forma
pacífica y durante un periodo superior al citado por el articulo 1.897 y siguientes del Código Civil y Comercial de
la Nación, resulta precedente declarar la PRESCRIPCION ADQUISITIVA…”(fs.184 y stes);
Que, se expresa también en la pieza recursiva que de las constancias del expediente surge que el Municipio
reconoció al Sr. Pedro Cazeaux –padre del esposo de la peticionante- como propietario de los inmuebles que se
prescribieron, al iniciar un juicio de apremio, lo cual implicó interrumpir el curso de la prescripción y contradecir
los propios actos desplegados por el municipio, lo cual adelantamos es falso e infundado;
Que, el Municipio no reconoció en modo alguno al Sr. Cazeaux como titular del dominio de esos
inmuebles, como tampoco se interrumpió la prescripción, ni hubo actos contradictorios, como surgen de las
constancias agregadas a fs.138/155 y del Dictamen de fs.157/159;
Que, en el propio Juicio de Apremio caratulado, “MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES c/CAZEAUX PEDRO
s/APREMIO”, Expte.4027/1996, de trámite por ante el Juzgado de Paz letrado de Las Flores, se encuentra
acreditado, como obra a fs. 138/139, que se trató de un error involuntario la iniciación de ese juicio de apremio, en
procura del cobro de tasas adeudadas, en este caso ABL y la traba de medidas cautelares, sobre bienes inmuebles
respecto de los cuales estaba detentando la posesión animus domini desde hacía más de veinte años, petición que
fue consentida por la Defensora Oficial designada en dicha causa (fs.141);
Que, resulta oportuno transcribir, parte del dictamen legal obrante a fs.158/159: “…Que en virtud de un
error involuntario en el que incurrió el Municipio, consistente en promover un juicio de apremio procurando el
cobro de la abultada deuda que registraban –por la falta de pago de la tasa por ABL CVP y TR- alguno de los
terrenos cuya posesión animus domin iestaba detentando desde hacía más de veinte años, se frustró la inscripción
dominial de la prescripción administrativa.”;
Que, “No obstante, ese error involuntario fue explicado con claridad en sede judicial donde, a partir de una
presentación formulada por el Municipio y de la conformidad prestada por la Defensora Oficial del Ejecutado
–titular registral de los lotes de terreno- se obtuvo una resolución judicial que subsano ese error”. “En efecto, el
mismo Juzgado que había ordenado oportunamente, la traba de embargo preventivo sobre alguno de los lotes de
terreno, a partir de una presentación equivocada del Municipio, ordenó luego oficiar al Registro de la Propiedad
Inmueble a efectos que, preventivamente y en los términos del Artículo 33 de la Ley 17.801, se tomara nota que la
Municipalidad de Las Flores, por Decreto N° 311/2013 declaró haber prescripto administrativamente esos
inmuebles”. Y finaliza: “La aludida resolución implica por un lado, un reconocimiento judicial de la declaración de
Prescripción Administrativa dispuesta por el Municipio en el Decreto Nº 311/13, por otro lado, un reconocimiento
expreso de que la oportuna solicitud de embargo preventivo respecto de bienes inmuebles que el ente municipal
estaba –y está- poseyendo animus domini obedeció a un error involuntario (ver fs.139 en adelante)”;
Que, ello habilitó a que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgara la
Escritura 9.469, de fecha 12 de Agosto de 2021, de Prescripción Administrativa, como fuera señalado;
Que, en definitiva, surge del expediente en el cual se dictó el acto administrativo que declara operada la
prescripción a favor del municipio (Decreto 311/2013) que se ha obrado legalmente, cumplimentándose cada uno de
los requisitos exigidos por la Ley 24.320;
Que, a mayor abundamiento, la recurrente no ha acreditado que alguno de los herederos del Sr. Pedro Cazeaux
haya ejercido actos posesorios respecto de los inmuebles en cuestión, durante los 20 años anteriores a la declaración
de prescripción administrativa, sin ni siquiera haber acompañado documentación que pueda inferir y/o reflejar lo
contrario. En contraposición, las constancias obrantes en el expediente denotan una pasividad, inacción y desinterés
de los herederos respecto de los bienes inmuebles en cuestión, propia de quienes abdican de su derecho de
propiedad;
Que, el no pago de las tasas que gravan a los inmuebles durante el lapso supra señalado; la no incorporación e
inscripción a nombre de los herederos de los bienes referidos en tres expedientes sucesorios (Cazeaux Pedro,
fallecido en 1975; Ressia de Cazeaux Elina Martina, fallecida en 2000 y Cazeaux Pedro Luis, fallecido en 2000), la
inacción frente a la realización de los actos posesorios por parte del Municipio, etc., refuerzan la conclusión de que
la recurrente, a través de manifestaciones más formales o aparentes que reales, pretende conmover la firmeza de una
acto administrativo legítimo, que ya produjo sus efectos jurídicos;
Que, con fecha 3 de Mayo de 2024 se expidió la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que debe
rechazarse el recurso de revocatoria;
Que, el recurso en tratamiento debe ser resuelto sin sustanciación, resultando innecesaria la producción de la
prueba informativa ofrecida por la recurrente (doct. Art. 90 Ordenanza General N° 267/80);
Por todo ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A:
Art. 1º.- RECHÁCESE, por los motivos señalados en los Considerandos, el Recurso de Revocatoria interpuesto
por la Sra. Olga Ester Rodríguez a fs. 192/203 del Expte. 4063-3462/2006, contra el Decreto Nº 311/2013 de fecha
4 de marzo de 2013.
Art. 2º.- NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a la Sra. Olga Ester Rodríguez, en el
domicilio constituido en el presente expediente, ubicado en Calle Dorrego Nº 715 de Las Flores, Provincia de
Buenos Aires, a la Secretaría de Obras Públicas y a la Dirección de Regularización Dominial, Personas Jurídicas y
Entidades de Bien Público, a la Dirección de Asuntos Legales y dése al R.O. de Decretos del M.-

 

FIRMA DIGITAL: Lucas Martin Boggini (Secretario de Relaciones Institucionales y Gobierno ) - Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)