Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 4177-23
Magdalena, 29/12/2023
V I S T O:
La autorización conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
La necesidad de contar con los instrumentos presupuestarios necesarios para el normal desenvolvimiento de este Municipio durante el Ejercicio Financiero 2024;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL.- ($8.533.755.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración que regirá para el Ejercicio Financiero 2024 de acuerdo al detalle que figura en las plantillas que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Estímese en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL.- ($8.533.755.000).- el Cálculo de Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos Administración para el Ejercicio 2024 de acuerdo al detalle que figura en las plantillas que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio de Cuentas de Recursos con Afectación podrán ser transferidos total o parcialmente al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo-
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores respectivos vigentes.
ARTÍCULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de los Créditos para reforzar partidas preexistentes o crear nuevas, entre las partidas pertenecientes a u Programa, Actividad Programática o Proyecto, o entre partidas correspondiente a distintos Programas, Actividades Programáticas o Proyectos de Presupuesto de Gastos del 2023 en las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 5°: Los Secretarios, Subsecretarios, Juez de Faltas, Directores del Departamento Ejecutivo; Delegados del Intendente Municipal; Jefe de Personal y Secretario Privado del Intendente Municipal, percibirán a partir del 01/01/2024 como remuneración mensual y habitual el sueldo calculado conforme a lo determinado a continuación:
a) Secretario de Gobierno: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo “conformado”.
b) Secretario de Hacienda: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo “conformado”.
c) Secretario de Salud: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo “conformado”.
d) Juez de Faltas: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo “conformado”.
e) Subsecretario de Obras y Servicios Públicos y Subsecretario de Desarrollo Humano y Flia.: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo “conformado”.
f) Directores del Departamento Ejecutivo: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo “conformado”.
g) Jefe de Personal: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo “conformado”.
h) Delegados de Bavio; Delegado de Atalaya y Balnearios: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo “conformado”.
i) Delegados de Vieytes: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo “conformado”.
j) Secretario Privado del Intendente: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo “conformado”.
El sueldo “conformado” a que hace referencia el presente artículo en los incisos a),b),c),d),e),f),g),h),i) y j) será resultante de considerar el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la planta permanente de la Administración Municipal, mayores de 18 años de edad, que cumplan el régimen horario de 30 horas semanales al que habrá que adicionarle la Bonificación Remunerativa no Bonificable, la Bonificación por Refrigerio y la función reglamentada mediante Decreto 159/18.
El sueldo del Intendente Municipal se liquidará según lo establecido en el Art. 125 del Cecreto-Ley 6769/58, incluyendo la bonificación por antigüedad liquidándose en los mismos términos que corresponde a los agentes de la Ley 14656.
Los Cargos de Ley tendrán los mismos derechos y obligaciones de los empleados de la Ley 14.656.
ARTÍCULO 6°: Facultase al Departamentos Ejecutivo a realizar las adecuaciones correspondientes para ajustar las registraciones contables a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un Ejercicio para financiar gastos originados en Contrataciones Directas, Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas, destinadas a la realización de contratos de locación de inmuebles, de obras y de servicios cuyos actos adjudicatorios se efectúen durante el Ejercicio Financiero 2024..-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA, EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2023.
Registrado bajo el Nº 4177/23
Mariel Semino Presidente
Raúl Gómez Secretario