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Decreto Nº793/2024

Decreto Nº 793/2024

Lobos, 09/05/2024

PROGRAMA DE APOYO Y FORTALECIMIENTO PARA CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS 2024

Visto

            La necesidad de fortalecer el desarrollo deportivo en nuestra comunidad, y;

Considerando

Que es un objetivo permanente de la Política Deportiva Municipal el apoyo a las Instituciones que promueven y difunden la práctica del deporte en nuestra ciudad.

            Que este D.E.M. por medio de la Dirección de Políticas Deportivas, Secretaría de Desarrollo Comunitario, designará fondos especiales destinados a la concreción de proyectos de cada club de Lobos.

            Que el objetivo es colaborar con el fortalecimiento del desarrollo deportivo en la comunidad, brindando recursos económicos para que las instituciones deportivas lleven adelante iniciativas con el propósito de generar capacidades de organización y gestión de proyectos propios vinculados éstos con las dimensiones de desarrollo deportivo y recreativo de nuestros vecinos, a través de la promoción de estilos de vida inclusivos, formativos y saludables.

            Que los objetivos de las instituciones deberán estar destinados a aumentar y mejorar la práctica sistemática de actividades deportivas a través de la formación para el deporte en niños, niñas, jóvenes y adultos, así como también contribuir a las mejoras edilicias que consideren necesarias y/o bien para la capacitación de sus dirigentes y técnicos.

            Que las instituciones que pretendan costear iniciativas deportivas podrán postularse a las líneas de subsidio que este Municipio ofrece, y que pueden relacionarse entre sí, siendo la suma de PEOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) el monto máximo por cada institución.

            Que la evaluación y determinación del monto final a otorgarse a las instituciones corresponderá a la Dirección de Políticas Deportivas y Recreación.

            Que tendrán prioridad para acceder a los topes máximos aquellas instituciones deportivas cuya actividad esté destinada exclusiva o principalmente a niños, niñas y adolescentes.

            Que para las demás se otorgará un tope de hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000).

            Que toda adjudicación de subsidio será evaluada bajo criterios de la Dirección de Políticas Deportivas y Recreación, Secretaría de Desarrollo Comunitario.

            Que las líneas de apoyo económico por las que pueden optar y por las que deberán presentarse los correspondientes proyectos son los siguientes:

  • LINEA A- SANEAMIENTO INSTITUCIONAL: destinada a la regularización institucional relacionados con la conformación de la estructura legal/administrativa de cada club-liquidaciones, balances contables, personería jurídica, deudas bancarias, etc.-
  • LINEA B- INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA: destinado a la construcción, mejoramiento, restauración, reposición y terminación de espacios deportivos habilitados como multicanchas, canchas de futbol, gimnasio, vestuarios, sedes institucionales, salones u otros; demarcación reglamentaria, camarines, graderías, cierre perimetral, iluminación, red de agua potable, red eléctrica, sistema de alcantarillado, etc.
  • LINEA C- EQUIPAMIENTO Y CAPACITACIÓN DEPORTIVA: destinado a la adquisición de indumentaria, implementos y/o equipamientos deportivos. Desarrollo y promoción de escuelas de formación e iniciación deportiva y/o talleres recreativos para niños, niñas, jóvenes y adultos mayores. Desarrollo de seminarios, charlas, clínicas, jornadas, cursos y capacitaciones, incluyendo también el desarrollo de campeonatos y encuentros deportivos sectoriales, regionales y nacionales, en cualquier disciplina deportiva; o eventos masivos recreativos.

 

Que los clubes del distrito deberán cumplir dos etapas:

  1. PRIMERA ETAPA: la que constará en la presentación del plan que cada club considere pertinente de acuerdo a su necesidad y a la línea de financiamiento elegida. Para ello, el proyecto deberá ser presentado en la oficina de Políticas Deportivas y Recreación, en las fechas que les sean informadas desde la misma. Que el mismo deberá estar acompañado por elementos informativos y fundamentación que consideren necesaria para generar dicho acompañamiento económico.
  2. SEGUNDA ETAPA: tendrá lugar una vez aprobado el proyecto por parte de este D.E.M. En esta etapa se determinarán las etapas y los tiempos de cada proyecto siendo la Dirección de Políticas Deportivas y Recreación quien oficie de veedora de dicho programa y quien garantizará su financiamiento una vez que observe la sustentabilidad, importancia y validez de las iniciativas presentadas. Que al comienzo de la puesta en marcha del proyecto se entregará un treinta por ciento (%30) del valor total en concepto de adelanto financiero de la ayuda oportunamente determinada, continuando con las siguientes entregas a medida que se verifique el avance y el cumplimiento del mismo, debiendo para ello cada institución deportiva rendir cuenta de lo recibido.

 

            Que los clubes deben cumplir con los siguientes requisitos formales:

  • Documentación que acredite personería jurídica.
  • Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Balances y actas de renovación de autoridades al día y copia de estatutos.
  • No adeudar rendiciones de cuentas de subsidios recibidos con anterioridad por parte de este D.E.M.

 

           Que el abandono de las prácticas propuestas y el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la rendición de documentaciones son causales de caducidad de la asistencia económica.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Dése inicio al “Programa de apoyo y fortalecimiento para Clubes Sociales y Deportivos” durante el año 2024, conforme lo mencionado en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 2: Los pedidos o solicitudes serán presentados mediante expediente municipal ante la Dirección de Políticas Deportivas y Recreación, Secretaría de Desarrollo Comunitario y quedarán sujetas a su análisis.

 

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto deberá imputarse a la Jurisdicción 1110113000 – categoría programática 61.01.00 a la cuenta 5.1.7.0 transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, del Presupuesto de Gastos en vigencia.-

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO Nº:       793/2024

        Carlos Jorge                                                                  Ing. Jorge O. Etcheverry

  Secretario de Desarrollo                                                         Intendente Municipal

         Comunitario                                                                  Municipalidad de Lobos

  Municipalidad de Lobos