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Decreto Nº792/2024

Decreto Nº 792/2024

Lobos, 09/05/2024

Creación de programa de deportes Municipal para individuos-talentos deportivos

Visto

              La imperiosa necesidad de promover el desarrollo comunitario y la exaltación del talento local en el ámbito deportivo dentro del territorio del Partido de Lobos, Provincia de Buenos Aires, en consonancia con los principios fundamentales de justicia social y participación ciudadana.

Considerando

Que el talento deportivo es un atributo extremadamente complejo, genéticamente determinado, complicado en su estructura y sujeto a las condiciones del medio ambiente.

Que es política de esta gestión municipal promover las distintas actividades deportivas, fomentar el deporte y su práctica.

Que es competencia del Municipio perseguir el bienestar colectivo y promover actividades deportivas como instrumento vital para el crecimiento integral de la comunidad.

Que es de incumbencia Municipal la tutela y protección del desarrollo integral de sus habitantes, mediante la instauración de políticas activas que propicien la inclusión, el fomento de la igualdad de oportunidades y el estímulo al progreso individual y colectivo.

Que resulta ineludible discernir y amparar a aquellos atletas que, residiendo en la radio jurisdiccional del Partido de Lobos, no ostenten afiliación a alguna entidad deportiva local, no obstante, exhiben un desempeño excepcional y un compromiso innegable con su disciplina deportiva.

Que la monitorización, evaluación y asistencia económica a estos deportistas coadyuvará a la consolidación del deporte en el ámbito local y al florecimiento de talentos emergentes.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

                                                            D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Anúlese el decreto municipal N° 427/2024 y créase el Programa Municipal de Talento Deportivo Local, adscrito a la órbita de la Secretaría de Desarrollo Comunitario del Municipio de Lobos, como herramienta primordial para la estimulación, supervisión y promoción del talento deportivo autóctono.

 

ARTÍCULO 2°: El mencionado programa se erige con la finalidad primordial de acompañar, vigilar, evaluar, fiscalizar, respaldar y otorgar un apoyo económico a aquellos deportistas domiciliados en el Partido de Lobos que, careciendo de vinculación formal con alguna entidad deportiva local, posean aptitudes sobresalientes en su respectiva disciplina y satisfagan los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

 

ARTÍCULO 3°: Los requisitos para la admisión en el Programa Municipal de Talento Local serán definidos por la Secretaría de Desarrollo Comunitario, y es ésta misma la que determinará la admisión de los postulantes en base a criterios objetivos y transparentes; a considerarse:

 

  1. Residencia Legal: Poseer Domicilio Legal en el Partido de Lobos, acreditado mediante documento nacional de identidad actualizado y domicilio registrado en el territorio municipal.
  2. Excelencia Deportiva: Demostrar un rendimiento destacado en la disciplina deportiva correspondiente, avalado por resultados sobresalientes en competiciones a nivel local, provincial, nacional o internacional, según corresponda.
  3. Compromiso y Disciplina: Exhibir un compromiso inquebrantable con la práctica deportiva, evidenciado por la constancia en el entrenamiento, la dedicación al perfeccionamiento técnico y la adhesión a un régimen de vida saludable.
  4. Participación Comunitaria: Participar activamente en actividades comunitarias y sociales promovidas por el Municipio de Lobos, en aras de fomentar el espíritu de solidaridad, colaboración y pertenencia a la comunidad.
  5. Desempeño Académico: Mantener un rendimiento académico satisfactorio, priorizando el equilibrio entre la actividad deportiva y los estudios, con el objetivo de promover la formación integral del deportista.
  6. Potencial de Proyección: Exhibir un potencial de proyección a futuro en la disciplina deportiva elegida, evidenciado por el desarrollo de habilidades técnicas, tácticas y físicas que auguren un desempeño prometedor en el ámbito competitivo.
  7. Integridad Ética y Moral: Acatar un código de conducta ético y moral intachable, basada en los principios de lealtad, honestidad, respeto y juego limpio, tanto dentro como fuera del ámbito deportivo.

 

ARTÍCULO 4°: La Secretaría de Desarrollo Comunitario ostentará la facultad de aplicar y ejecutar el presente decreto, emitir las normas complementarias y procedimientos que se estiman necesarios para su efectiva implementación y desarrollo.

 

ARTÍCULO 5°: Los apoyos económicos podrán ser de carácter mensual o en forma de pago único, según la necesidad a cubrir en cada caso. La forma de mantención del benefició mensual será con la aprobación de la Dirección de Políticas Deportivas y Recreación, siendo ésta el organismo de contralor que evaluará el desempeño de cada deportista.

 

ARTÍCULO 6°: Se establecerá un sistema de cupos habilitados por cada disciplina que aplique al presente programa, el cual determinará la cantidad de deportistas que podrán acceder al beneficio mencionado. Los cupos se renovarán anualmente, no obstante, la Dirección de Políticas Deportivas y Recreación podrá unilateralmente rescindir un benefició cuando considere el no cumplimiento de alguno de los puntos del artículo 3°.

 

ARTÍCULO 7°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente deberá imputarse a la Jurisdicción 1110113000- Categoría Programática 61.01.00 del Presupuesto de Gastos en vigencia.-

 

ARTÍCULO 8°: Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese en los registros municipales pertinentes.

 

DECRETO Nº:                       792/2024

 

        Carlos Jorge                                                                  Ing. Jorge O. Etcheverry

  Secretario de Desarrollo                                                         Intendente Municipal

         Comunitario                                                                  Municipalidad de Lobos

  Municipalidad de Lobos