Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 8189/2024
Coronel Suárez, 09/05/2024
ORDENANZA
ORDENANZA N° 8.189.-
ARTICULO 1°.- Acéptese la donación del Sr. VICTOR ORLANDO - - - - - - - - BURGARDT, DNI 12.786.337, de parte de una fracción mayor nomenclatura catastral Circ.XV- Secc.C- Ch.254- Frac.XIV- Parc.10, cuyas medidas son: 14 metros al Norte y al Sur por 55,40 metros por sus lados Este y Oeste, con una superficie total de 775.60 metros cuadrados, denominada provisoriamente según croquis adjunto como Parcelas 10b y 10c, ubicada en Pueblo Santa María, Partido de Coronel Suárez.-
ARTICULO 2°.- La donación dispuesta en el Art. 1°, tiene por - - - - - - - objeto la ampliación de la Parcela 11, donde se encuentra emplazada la Delegación Santa María con la parcela 10b; y la parcela 10c la ampliación del lote que ocupa el Centro de Jubilados de Santa María.-
ARTICULO 3°.- Exímase a Burgardt, Víctor Orlando, DNI - - - - - - - - - - 12.786.337 del pago del Canon por donación de parte de una fracción mayor, nomenclatura catastral Circ.XV. Secc.C- Ch.254 – Frac.XIV – Parc.10, cuyas medidas son 14 metros al Norte y al Sur, por 55,40 metros por sus lados Este y Oeste, con una superficie total de 775,60 metros cuadrados, denominada provisoriamente según croquis adjunto, como parcelas 10b y 10 c, ubicada en Pueblo Santa María, hasta que llegue la escritura traslativa de dominio.-
ARTICULO 4°.- Acéptese el cargo impuesto por el donante, - - - - - - - - debiendo la Municipalidad confeccionar los planos de subdivisión respectivos según croquis que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I, y gestionar las Escrituras Traslativas de Dominio.-
ARTICULO 5°.- Modifíquese el Art.1° de la Ordenanza 2877 de - - - - - - - -fecha 15 de septiembre de 1994, mediante la cual se dona al “Centro de Jubilados de Pueblo Santa María” parte de un terreno, nomenclatura catastral XV-C-254 XIV-11, respecto de los metros cuadrados, debiendo decir: “…con una superficie de trescientos cuarenta y cuatro con cuarenta metros cuadrados (344,40m2)…”
ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto el Art. 6° de la Ordenanza - - - - - - - - 2877 de fecha 15 de septiembre de 1994.-
ARTICULO 7°.- Desígnese a Escribanía General de Gobierno para - - - - - realizar las correspondientes escrituras traslativas de dominio.-
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - -Ejecutivo y a quienes además corresponda, cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-