Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1319/2024

Decreto Nº 1319/2024

Coronel Suárez, 30/05/2024

Visto

la Ordenanza Municipal N° 7939/20 y Decreto Reglamentario N° que establece la Carrera Profesional Hospitalaria, y

Considerando

Que existe una imperiosa necesidad de avanzar en la organización progresiva del personal profesional médico que desarrolla tareas de Guardia en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo”,

Que la Dirección General del Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” ha establecido una organización progresiva de las mismas,

Que el Servicio de Terapia Intensiva debe tener distribuidos y establecidos los días de guardia para el staff profesional con el que cuenta,

Que se requieren una nueva distribución y asignación de tareas y responsabilidad que aporten estabilidad al sector,

Que resulta un recurso humano limitado y crítico para el sistema sanitario,

Que se programa el llamado a concurso de los cargos médicos asignados al Servicio de Terapia Intensiva, y

Que la Dirección del Hospital Raúl Caccavo ha solicitado la designación de personal interino en uso de sus funciones establecido en la ordenanza de la Carrera Profesional Hospitalaria,

Por ello, el Intendente del Partido, en uso de sus atribuciones;

 

 

D E C R E T A

ART. 1: Desígnese a partir del día 1° de mayo del corriente año, al Dr. Vittal, Nicolás - - - - - Enrique - DNI: 25.366.629, N° legajo 2970, MEDICO DE GUARDIA DE TERAPIA INTENSIVA del HOSPITAL “DR. RAUL CACCAVO”, en carácter de interino hasta la constitución del concurso correspondiente, y sujeto a las siguientes condiciones:

 

OBJETO: El Trabajador se desempeñará realizando tareas como Profesional Médico en el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Raúl Caccavo y dependencias prestacionales de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez,

Formará parte del equipo de UTI, cumplirá las tareas asignadas a la guardia activa y reconocerá como autoridad jerárquica a quien el organigrama institucional establezca como superior, en tanto Coordinadores de área, Jefes de Servicio, Administrador o Director del Hospital y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organi­zación y correlación del Establecimiento.

 

DEBERES: Será deber del trabajador cumplir con los requerimientos reglamentarios, administrativos y legales que surgieran directamente de la ejecución de su trabajo como médico de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.

 

RÉGIMEN LABORAL: El régimen horario semanal para el Profesional de Salud es el establecido en el Régimen Escalafonario Municipal, perteneciendo al REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud establecido en la Carrera Profesional Hospitalaria, dispuesto en la ordenanza 7439/20; y en particular alcanzado por su artículo N29 del régimen de guardia.

Para este cargo en particular regirá un régimen horario semanal de 24 hs, sin bloqueo de título. Su actividad tendrá una asignación 100% asistencial.

 

REMUNERACIÓN: el profesional recibirá la remuneración regulada en los artículos 33, 35 y 38 de la ordenanza 7439/20 y su correspondiente reglamentación, para la carga horaria estipulada y en Función F0.

 

DIAS Y HORARIOS: Deberá cumplir con el régimen laboral establecido en el presente, tomando funciones de médico de guardia de UTI con un (1) módulo de 12 hs los días Lunes en horario de 8:00 a 20:00 hs, y  un (1) módulo de 12 hs los días Lunes  20:00 a 8:00hs del día Martes, debiendo registrar ingreso y egreso.

El agente tendrá bajo sus deberes ofrecer a la institución la coordinación de los reemplazos por licencias o imprevistos que surgiesen a esta asignación. Visto la trascendencia y el recurso critico institucional que constituye, no se podrán asignar licencias hasta no quedar cubierto el puesto de trabajo por un remplazante.

 

UNIDAD FUNCIONAL: Involucra los servicios y prestaciones profesionales que se desarrollen dependientes del Servicio de TERAPIA INTENSIVA, según lo establezca el organigrama general del Hospital Dr. Raúl Caccavo.

La unidad de TERAPIA INTENSIVA polivalente de Adultos  es el conjunto de elementos y organización de profesionales Hospitalarios destinados a la atención del paciente con una patología que haya alcanzado un nivel de severidad o crítico tal que suponga un peligro vital, actual o potencial, susceptible de recuperabilidad, con requerimiento de atención médica y de enfermería las 24 hs. del día, que ofrece asistencia multidisciplinar, cumpliendo unos requisitos funcionales, estructurales y organizativos, de forma que garantiza las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia adecuadas para atender las necesidades sanitarias asistenciales de los pacientes, acompañando la complejidad institucional.

Es una unidad de internación para pacientes con posibilidad de recuperación parcial o total que requieran para su supervivencia de atención médica y de enfermería en forma constante. Esto incluye pacientes en estado crítico, con riesgo potencial de muerte y/o la necesidad de efectuar procedimientos especiales de diagnóstico y/o terapéuticos que preserven la vida. Es parte integrante del Hospital en la estrategia global de asistencia sanitaria al ciudadano, en íntima colaboración con los demás Servicios hospitalarios, especialmente con el sector de Emergencias.

 

FUNCIONES:

  • Organizar y conducir el recurso humano dispuesto en su turno, atendiendo a la capacidad y categoría del personal y las normas de funcionamiento establecidas, asegurando el buen funcionamiento para la mejor atención de los pacientes.
  • Asistir medicamente a los pacientes que requieren de cuidados intensivos.
  • Prestar disponibilidad durante la totalidad del tiempo que dure la asignación de su turno.
  • Coordinar y supervisar las acciones médicas y asistenciales, estando bajo su responsabilidad la orientación del diagnóstico y el trata­miento de los enfermos destinados a su área.
  • Evaluar y asistir al resto de los equipos hospitalarios a los pacientes y situaciones que requieran de su especialidad y expertise, durante su jornada laboral.
  • Establecer junto al resto del equipo estrategias de ordenamiento y triage de ingreso al sistema.
  • Dar cumplimiento a las pautas de trabajo con el resto de las especialidades.
  • Ser responsable de todas las actividades administrativas y profesionales durante su turno.
  • Participar de los programas de calidad institucional.
  • Participar de los mecanismos de comunicación formal e informal entre los distintos niveles de la estructura de Salud, así como en el área.
  • Garantizar una correcta información al paciente.
  • Cumplir con los objetivos generales de la Dirección del hospital y su plan estratégico de gestión.
  • Reconocerá como autoridad jerárquica superior inmediata al Jefe de Servicio Médico, Coordinador médico y subsidiariamente al del Director del Hospital, quien podrá valerse de otros Jefes de Servicio, Administrador y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organi­zación y correlación del Establecimiento.
  • Cumplir y hacer cumplir las normativas institucionales.
  • Promover un buen ambiente de trabajo.
  • Cumplir con las normas de control y supervisión de los pedidos de análisis, radiografías y exámenes com­plementarios, así como la medicación, elementos de curación, implementos de limpieza, utilizada en el área de emergencias.
  • Fiscalizar al personal, pudiendo elevar sus observaciones sobre mal cumplimiento de funciones a la Dirección del Hospital o Área de Recursos Humanos.
  • Ejercer la docencia e investigación y procurar transmitir sus conocimientos y experiencia a sus colaboradores para asegurar la formación del nivel científico.
  • Participar de los ateneos, reuniones institucionales, comisiones temporarias o permanentes, toda vez que sea convocado,

 

ART. 2: Cúmplase, Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. -

 

     

                           

 

DECRETO Nº 1319