Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 983
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/06/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por la firma GRUPO GUASCH S.R.L., con CUIT 30-70843178-4, para desarrollar actividades bajo el rubro de Aserradero de mármoles y granitos, en el domicilio de la calle Lautaro Nº 2063 del Parque Industrial de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 03 de diciembre de 2015, conforme constancias a fs.1;
Que a fs.2/92 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.110 obra Resolución Nº 680/18 emitida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que a fs.111/151 obra documentación aportada por parte interesada a fin de tramitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental;
Que a fs.152 se notifica al contribuyente que atento el cambio normativo, deberá tramitar nuevo empadronamiento ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible:
Que a fs.159 se dicta Disposición Nº 2311/2022 de clasificación de Industria expedida por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires;
Que a fs.160/239 obra documentación aportada por parte interesada a fin de tramitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental;
Que a fs. 242 se dicta Resolución Nº 888/2023 de fecha 26/09/2023, mediante la cual se otorga el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el desarrollo de la actividad de Aserradero de mármoles y granitos, por el término de cuatro (4) años, operando su vencimiento con fecha 26/09/2027 conforme Certificado Nº 367 obrante a fs.244;
Que a fs. 252 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 46099 de fecha 31/10/2023, dejando constancia que el local presenta buenas condiciones de uso e higiene, restando presentar plano de obra civil conforme a obra, copia de final de bomberos e inspección aprobada del Departamento de Electricidad y Mecánica;
Que a fs.254/273 parte interesada presenta en forma parcial la documentación requerida, quedando pendiente la presentación de la Inspección por parte del Departamento de Electricidad y Mecánica;
Que a fs.274/278 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs.281 obra informe de Inspección aprobada del Departamento de Electricidad y Mecánica en el que se deja constancia que la instalación eléctrica no se encuentra en condiciones reglamentarias, debiendo realizar diversas adecuaciones conforme las observaciones que se realizaran;
Que a fs.283 obra nuevo informe del Departamento de Electricidad y Mecánica de fecha 23/06/2024, en el que se expone que "...se han realizado los trabajos de mejoras correspondientes a las observaciones detectadas...", concluyendo que "...la instalación eléctrica del predio en cuestión, reúne condición de Seguridad Eléctrica Garantizada...";
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 11459/67 y su Decreto Nº 531/19;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las facultades conferidas por Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
Artículo 1°)- Habilítase a la firma GRUPO GUASCH S.R.L., con CUIT 30-70843178-4, contribuyente Nº 62064A, para desarrollar actividades bajo el rubro Aserradero de mármoles y granitos, en el domicilio de la calle Lautaro Nº 2063 del Parque Industrial de la Localidad de Bahía Blanca, hasta el día 26/09/2027, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2°)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 117 a nombre de la firma GRUPO GUASCH S.R.L., con CUIT 30-70843178-4, Contribuyente Nº 62064A de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
Artículo 3°)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
Artículo 4°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
Artículo 5°)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.-