Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21801

Ordenanza Nº 21801

Bahia Blanca, 23/05/2024

VISTO

 

El trabajo que realizan las y los trabajadores municipales en relación a las funciones de conductores de vehículos profesionales.

 

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nacional Nº 24.449 “Ley de Tránsito y Seguridad Vial” y la Ley Provincial Nº 13.927 de Adhesión a Ley Nacional.

 

Que la Ley Nacional en su artículo 20 expresa: CONDUCTOR PROFESIONAL: Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes.

 

Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

 

Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije.

Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.

 

A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes.

 

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.

 

En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo”.

 

Que en el Partido de Bahía Blanca, existen 125 conductores profesionales dependientes del Estado Municipal, quienes desarrollan laboralmente tareas en diferentes transportes como camiones, tractores, maquinas viales, etc.

 

Que además, las personas trabajadoras como conductoras, ejecutan una contraprestación en el manejo del transporte municipal.

 

Que, este proceso de eximición de pago, constituye un reconocimiento a la labor de las y los trabajadores, como así también, la oportunidad de incentivar la labor de los mismos.

 

Que el Departamento Ejecutivo, tiene a su cargo la implementación de políticas públicas tendientes a la solución de problemáticas de una manera integral, eficaz y eficiente y, que por lo tanto, quienes sostienen el sistema administrativo y técnico del municipio, son parte intrínseca de la puesta en práctica de los diferentes programas que se organizan, y su labor se ve reflejada directamente en una mejora de calidad de vida de la población bahiense.


Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Exímese al personal de planta de la municipalidad de Bahía Blanca que desempeña sus tareas habituales, conduciendo vehículos contemplados en las Clases C, D, y E de la Licencia de Conducir, del pago del trámite original o renovación de la misma.

 

Artículo 2º – El Departamento Ejecutivo establecerá las adecuaciones necesarias, a través de las oficinas técnicas correspondientes, a fin de implementar lo normado en el artículo precedente.

 

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.